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SESION DE 4 DE SETIEMBRE DE 1820
Vestidos de seda en corte, i pañuelos de reboso, que no baje de vara i tercia, de seda.
Alhajas de perlas, diamantes i otras piedras finas.
Toda clase de relojes de bolsillo.
Abanicos de acero, carei i marfil calados.
Blondas i encajes de hilo, seda, algodon, oro o plata.
Hilado de oro i plata i canutillo.
Charreteras para militares.
Galonería de oro i plata fina.

Sargas de seda. —Santiago i Setiembre 1.º de 1820. —Agustin de Vial.


Núm. 465[1]

Excmo. Señor:

La comodidad pública, la analojía de ramos i el recargo asombroso de la tesorería jeneral de Hacienda exijen que se le separe el ramo de quintos en los metales de oro i plata, i pase a la contaduría de la Casa de Moneda, donde con ménos círculos i gastos del minero, con mayor propiedad i sin el ahogo a que obliga la ocupacion de los ministros jenerales, se cobre i espida bajo el órden de cuenta i razon que le detallará por modelos este tribunal, comprobado por los libros que, foliados i firmados por el mismo, han de llevar la contaduría i ensayadores. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal de la Contaduría Jeneral de Cuentas i Setiembre 1.º de 1820. —Excmo. Señor. —Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.


Pase al Excmo. Senado. —Dr. Rodríguez. —Toro, pro-secretario.


Núm. 466[2]

Excmo. Señor:

Agotados infructuosamente los medios ordinarios de cortar el contrabando de pastas de plata, que es irreprimible por aduanas a causa de lo abierto de nuestros puertos, preciosidad i poco bulto de aquéllas, ha meditado el tribunal de cuentas, de acuerdo con el administrador de minería, buscar el remedio en el oríjen del mal, es decir, en los mismos minerales, beneficios o fundiciones, a efecto de restablecer los importantes ramos de quintos i amonedación cuasi anulados por el fraude. El quinto de los metales, reducido hoi a 10 porciento en la plata i 3 en el oro, es una propiedad sagrada del Estado, que, dueño por derecho público de las minas, se reservó esta parte al conceder sus mercedes. La amonedacion, que es el mas justo pago del braceaje empleado a beneficio común, para que, por signos ciertos, fieles i cómodos, asegure i facilite la circulacion del comercio, i un homenaje justo i debido a la representacion pública, bajo cuyo busto i fe corren las monedas, el señoreaje deben respetarse sin contemplacion; i por eso castigarse con toda la severidad de las leyes del título 10, libro 8 de las municipales, sus usurpadores; i sin perder de vista las ordenanzas del importante gremio de minería, establecer un reglamento que, en la economía de las fundiciones i beneficios, asegure al Estado de los fraudes que no han podido contener las aduanas i que, en nuestro concepto, podria ser como sigue:

  1. Se creará, desde ahora, un visitador jeneral que habrá de residir en el Huasco, i dos de provincia que existirán en Copiapó i Coquimbo, bajo las órdenes i dependencia de aquél, siendo el sueldo de cada uno un real por marco de plata que, de sus respectivos distritos, hubiesen hecho efectivo para el pago de quintos, minería i amonedación pagando del de quintos; si tuiere que hacer otros gastos o gratificaciones, se ratearán entre los de minería i amonedación, a la órden de la superintendencia jeneral de Hacienda.
  2. En los demas minerales i asientos será el Teniente-Gobernador o juez de minas, el visitador, con la misma asignacion del real por marco; espidiéndosele al efecto, título de la supremacía, prévio el conocimiento de su probidad i buenas disposiciones.
  3. Los administradores de hacienda de beneficio i los beneficiadores deberán dar razon cuando los visitadores o sus personeros la pidieren, de cuanto a éstos parezca conducente al mejor desempeño de su comision, ya sea en las visitas ordinarias o ya en las estraordinarias que quisieren hacer, si concurriese algún recelo, debiendo poner inmediatamente en planta las providencias que estimen oportunas de cuantos defectos se notaren, así en el desarreglo de las máquinas, como en las precauciones de seguridad que deban tomarse sobre los buitrones i molinos.
  4. Todo administrador deberá llevar un libro de entrada de metales, ya sean solo del dueño de aquel buitron o trapiche, o ya a maquilaje, en que tomará razon de cada partida que entrare con especificacion del dia, número de cargas, su peso i dueño a quien corresponda, i su descargo se manifestará en el libro de beneficio por los cuerpos lavados, por los que se bailen en beneficio i por las existencias del molino, así en meta
  1. Este documento ha sido trascrito del tomo III del volumen llamado Contaduría Mayor, 1817 a 22, páj. 227, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador. )
  2. No sabemos en qué fecha ingresó esta pieza en el Senado. La agregamos a esta sesión porque en el documento que precede se trata de una materia análoga. (Nota del Recopilador.)