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SESION DE 1.º DE SEPTIEMBRE DE 1820

solo sin ájente, en consideracion a tantas ménos atribuciones de su empleo respecto del de lo civil. Así puede V.E. sancionarlo i publicarlo para intelijencia de los tribunales e interesados, miéntras se acuerdan i disponen mas individualmente las atribuciones de cada uno de estos Ministros, de que se está conociendo por espediente separado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 2 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.