Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 1 de setiembre de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 1 de setiembre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 269, ORDINARIA, EN 1.º DE SETIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Pago de las deudas del Supremo Director. —Recurso de doña Buenaventura Pradel. —Dependencia del ájente fiscal. —Recurso de don José Fortunato Mesías. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Pérez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro delegado en el departamento de Hacienda, propone al Excmo. Senado se sirva fijar la cantidad que los Ministros del tesoro deben entregar para cubrir las deudas personales del Director Supremo. (Anexo núm. 454.)
  2. De otro oficio en que el mismo señor Ministro propone se fije la parte de presa que corresponde al Director Supremo, en su calidad de Almirante Jeneral de la escuadra. (Anexo núm. 455. V. sesiones del 19 de Febrero i 10 de Setiembre de 1819 i 15 de Junio de 1821.)
  3. De otro oficio con que el mismo señor Ministro acompaña una solicitud de los señores Mc-Neile, Price i C.ª, en demanda de que se rebajen del 69 al 34 ¼ por ciento los derechos de introducciOn de los licores. (Anexos núms. 456 i 457.)
  4. De un recurso entablado por don José Fortunato Mesías, al mismo tenor del que se falló con techa 21 de Agosto último.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Mandar que se entreguen al Supremo Director, para pago de sus deudas personales, la suma de ocho mil pesos. (Anexo núm. 438.)
  2. Recomendar la solicitud de doña Buenaventura Pradel, al ilustre Ayuntamiento para que, habida consideracion a sus padecimientos i pobreza, se la absuelva de una gran parte de la cuota que se la ha mandado pagar. (Anexo núm. 439.)
  3. Modificar la Constitucion en el sentido de que el ájente fiscal sirva, no solo ante los juzgados inferiores sino también en los tri bunales superiores, como auxiliar i bajo la dependencia del fiscal. (Anexo núm. 460. V. sesiones del 21 de Agosto i 22 de Setiembre de 1820.)
  4. En el recurso de don José Fortunato Mesías, lo siguiente:
"Siendo ajeno de la potestad lejislativa mezclarse en los negocios puramente de justicia, como lo es el de que habla el suplicante, dirija sus recursos a la autoridad que corresponde."

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a primer dia del mes de Setiembre del año de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, determinó que al Ministro delegado en el departamento de Hacienda se le hiciera presente que si, por justas consideraciones, acordó S.E., con fecha 1.º de Julio último, el aumento de sueldo en favor del Excmo. Supremo Director, previniendo que de cuenta del tesoro se pagarán las deudas que habia contraído el Jefe Supremo, por consideracion al decoro de su persona, sin señalar la cantidad, debia fijarse la de ocho mil pesos, que tendrían que entregar los Ministros de la tesorería; atendiendo a que S.E., por un efecto de su estraordinaría moderacion, no había manifestado ni manifestaría, la totalidad de sus pasivas dependencias; i que, para el cumplimiento, se espidiera la respectiva órden de entrega, comunicándolo a las respectivas oficinas.

Mandó igualmente que al mismo Ministro delegado se remitiera el recurso de doña Buenaventura Pradel, en que reclama la mensual asignacion que le señaló el ilustre Cabildo de esta capital, para que, con consideracion a sus padecimientos i aniquilamiento de sus fortunas, se le mire con equidad, absolviéndosele de una considerable parte de la cantidad que se le fijó.

A consecuencia del nuevo recurso entablado por el fiscal, para que el ájente le auxilie en el despacho, resolvió S.E. que, haciéndole fuerza los fundamentos en que apoya la dependencia del ájente, i no pudiendo desentenderse de las regalías i privilejios del fiscal, enmendando el capítulo de Constitucion, debia declararse, como se declara, que, sin perjuicio de las cargas i obligaciones a que debe contraerse el ájente fiscal, conforme a lo prevenido en la Constitucion, quede sujeto i dependiente del fiscal de lo civil, para auxiliar su despacho, procediendo de éste su eleccion; i que, para poner mas espedito el curso de los negocios, se hiciera la creacion del fiscal del crimen que despache por sí mismo en el Supremo Judiciario, i los demas negocios anexos a su nombramiento. I, mandando se comunicara esta resolución al Excmo. Señor Supremo Director, quedó cumplida i despachada las demás comunicaciones oficiales, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 454 editar

Excmo. Señor:

Cuando V.E., en acuerdo de 1.º de Julio último, designó el sueldo de doce mil pesos anuales al Excmo. Señor Director Supremo, se sirvió mandar se pagasen por tesorería las pasivas dependencias que S.E. tenia contraidas para ocurrir a su inevitable subsistencia, como que ni para gastos estraordinarios habia pedido dinero alguno. Se tomó razon de esta suprema órden de V.E. i por ella se acude con el designado sueldo, según se proporciona mensualmente; pero V.E. está penetrado de la moderacion i desinteres del Excmo. Señor Director, i éstas serán siempre un obstáculo para tomar dinero con que cubrir sus créditos personales de manutencion. La cantidad ha quedado indefinida, i solo V.E. puede fijarla, para que se mande entregar por los Ministros del tesoro, según i como sea compatible. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Setiembre 1.º de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 455 editar

Excmo. Señor:

Con la mas alta consideracion, hago presente a V.E. lo útil i urjente que es una declaracion sobre la parte de presa que pertenece al Excmo. Señor Director Supremo, como Almirante Jeneral de la escuadra, en las presas hechas hasta el dia i las que se hicieren en adelante.

Yo entiendo que la sesta parte designada en la lei 11, título 17, libro 8 de las municipales, no debe tocarle por razon de juez de las presas, porque entonces nada tendrá en las que se continúen haciendo, si aquí no se juzgan o se sentencian por el juzgado supletorio de presas. La obra de S.E., puede decirse con toda propiedad que es la escuadra, i no parece conforme se le prive de esta parte pequeña i eventual, que recuerda su hechura. Parece, pues, mas conforme el que V.E. se digne declarar que S.E., como Almirante Jeneral de la escuadra, ha tocado, i debe pertenecerle en lo sucesivo, la sesta parte de todas las presas que aquélla ha hecho i continuare haciendo, sea quien fuere el juez i el lugar donde se juzguen. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 1.º de 1820. —Dr. José Antonio Rodriguez —Excmo. Senado.


Núm. 456 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V.E., orijinal, la adjunta representacion de Mc-Neile E. Price i compañía, solicitando se rebajen los derechos de 69 por ciento, impuesto a los licores de introduccion, al ds 34½, para que V.E. se sirva acordar lo que crea conveniente a los intereses fiscales. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, 1.º de Setiembre de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 457 editar

Excmo. Señor:

Los señores Mc-Neile Price i compañía, ante V.E. se presentan con el debido respeto, i esponen: que la fragata Indian Oak ha llegado de India a su consignacion i trae una factura de vinos i aguardientes. Este buque ha suspendido la internacion de su carga i particularmente de los caldos, por motivo del derecho prohibitorio de 69 por ciento sobre precios corrientes de plaza; i como está declarado públicamente ser la intención de V.E. de reducir el referido derecho al de 34,½ deseamos no perder la internacion de estos renglones, solamente por la tardanza del correspondiente decreto i anuencia del Senado; por tanto, a V.E. suplicamos se digne permitir que se internen estos caldos al derecho de 34 ½. —Excm. Señor. —Mc Neile Price i C.ªSantiago, Setiembre 1.º de 1820. —Pase con oficio al Excmo. Senado. —Dr. Rodríguez.


Núm. 458 editar

Si penerado el Senado de los fundamentos contenidos en el acuerdo de 1.º de Julio último, decretó el aumento de sueldo del Excmo. Señor Supremo Director de la República, resolvió igualmente, cono era justo, que si, obligado de la escasa anterior asiginacion, habia contraído dependencias para sostener el decoro de su persona, se pagaran de cuenta del tesoro público, no señalando la cantidad fija por ignorar aquella en que se habia gravado; pero entendiendo que, por un efecto de su singular i estraordinaria moderación, no desprenderá sus labios para manifestar cúales sean esas dependencias pasivas, ha tenido a bien prevenir a US. que, para alijerar de algún modo la pesada carga de estas deudas, se le mande entregar por los Ministros del tesoro público la cantidad de ocho mil pesos, que si ella no correspondiere a los gravámenes con que se halla ligado, será siquiera una demostración de lo que desea la República, en honor de su libertador i en obsequio de su jefe que, atropellando por indecibles inconvenientes, ha dado a Chile la mayor importancia, ganándole el aprecio i estimación de las naciones. Puede US., con este conocimiento, espedir la orden que corresponde para que se haga efectiva la entrega mediante esta declaracion, de que se tomará razón en las respectivas oficinas. —Dios guarde a US. —Santiago, Setiembre 1.º de 1820. —Al señor Ministro delegado de Hacienda.


Núm. 459 editar

La justicia con que doña Ventura Pradel ha interpelado la autoridad del Senado, para que se le rebaje la mensual contribucion que le ha prefijado el ilustre Ayuntamiento, i los fundamentos con que convence serle imposible hacer efectiva entrega de lo que se le ha asignado, incita al Senado a recomendar su solicitud para que se sirva US. disponer se pase al Ayuntamiento, para que, con consideracion a sus padecimientos i aniquilamiento de sus fortunas, se le mire con equidad, i se le absuelva de una considerable parte de la cantidad que se le ha mandado pagar. —Dios guarde a US. —Santiago, Setiembre 2 de 1820. —Al señor Ministro delegado de Hacienda.


Núm. 460 editar

Excmo. Señor:

Con motivo del nuevo recurso del fiscal, sobre que el ájente ayude a su despacho i no se mantenga independiente, se ha traido el espediente a la vista i vuelto a nuevas sesiones, satisfecho el Senado de los sólidos fundamentos con que el fiscal ha defendido sus regalías i privilejíos, al paso que, manifestando la necesidad legal de tener un ájente, ha resuelto moderar i enmendar el capítulo de la Constitución, en que se manda que se despachen por sí mismos los fiscales i que el ájente sirva solo a las justicias inferiores, disponiendo que, a mas de esta atribucion, quede sujeto i dependiente del fiscal de lo civil para auxiliar su despacho i, de consiguiente, elejido por él, como se ha acostumbrado hasta ahora. El de lo criminal debe crearse, conforme a lo prevenido en la misma Constitucion, i servir para el despacho de los recursos de segunda suplicacion e injusticia notoria, desempeñando estas causas por sí solo sin ájente, en consideracion a tantas ménos atribuciones de su empleo respecto del de lo civil. Así puede V.E. sancionarlo i publicarlo para intelijencia de los tribunales e interesados, miéntras se acuerdan i disponen mas individualmente las atribuciones de cada uno de estos Ministros, de que se está conociendo por espediente separado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 2 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.