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SESION DE 31 DE AGOSTO DE 1820

aprehension, con sus propios sirvientes, de varios individuos del ejército enemigo que fugaron en la derrota que padecieron en la accion del Maipo en Abril de 1818, i habiendo prestado voluntariamente el reconocimiento de nuestra independencia, jurando la obediencia i subordinacion a las constituidas autoridades en la forma acordada, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno.

"Archívese el espediente i, dándosele copia de este decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo que acredite la sancion."


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta i un dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinte años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se dijera al Excmo. Supremo Director que, con fecha 8 de Octubre de 819, se habia sancionado la lei publicada para que los españoles europeos sacaran precisamente carta de ciudadanía, en el perentorio término de seis meses, bajo la pena de salir del Estado o de sufrir un destierro; i que, estando con exceso cumplido el plazo, se notaba la falta de su ejecución, advirtiéndose que muchos, aun empleados, ni aun se han presentado dilijenciando la carta, con manifiesto desprecio de lo mandado; i que correspondiendo ai Supremo Poder Ejecutivo el hacer ejecutar aquella determinacion, debería imponerse una multa a los contraventores, sin perjuicio de dejarles ligados a cumplir con las penas establecidas. I, ordenando S.E. se interpelara la autoridad del Supremo Director para el cumplimiento de lo decretado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


Núm. 445

Santiago, 8 de Mayo 1817. —Por lo informado sobre la conducta de don José María Fernández Balmaceda, se aprueba la moderacion de sus procedimientos; téngasele por un hombre de bien, i reciba en la sociedad el honor a que son acreedores los investidos de esta calidad. —Dr. Jofré. —Urízar. —Ante mí. —Antonio Jara, secretario del tribunal de calificacion.


Núm. 446

Excmo. Señor:

Don José María Fernández Balmaceda, natural de Castilla la Vieja, con mi mayor respeto parezco ante V.E. i digo: que salí de la Europa mui joven, fijé mi residencia en Chile, mas há de veinte años, soi casado, tengo hijos, i mis cortos bienes están reducidos a la propiedad de un fundo urbano; amo a mi familia con ternura, i tengo al suelo que la produjo el cariño que es consiguiente a los beneficios queme ha proporcionado; sus jentes, amables por carácter, han sido siempre para mí objetos de la amistad mas dulce. La série de mis procedimientos acaso es un credencial nada equívoco de esta verdad; ellos justifican que como americano he guardado con exactitud la armonía de un estrecho paisanaje; mi conducta no ha sido materia en tiempo aíguno a los desvelos de V.E.; observantísimo a los estatutos municipales, no han tenido notas mis hechos; me ocupa la satifaccion de haber servido de capitan en el rejimiento de caballería de Melipilla al principio de nuestra revolucion, i por mis enfermedades tuve que retirarme; mi persona ha estado pronta a los servicios de mi alcance; he facilitado muchas veces mis cortas adquisiciones en obsequio del Erario i sosten del sistema.

Si estos esmeros i la regularidad de mi proceder constante del documento que exhibo i juro, son dignos de algún mérito en el alto concepto de V.E., hoi aspiro a su premio en que se me otorgue carta de ciudadanía. El tiempo, mis ideas i mis operaciones se han uniformado del todo con los chilenos; i si en nada he sido disidente, por tanto, a V.E. suplico se sirva otorgarme el honor a que aspiro para que alcance también la igualdad de derechos. Es gracia, etc. —José María Fernández Balmaceda.


Santiago, Enero 25 de 1820. —Probando ante el Gobierno-Intendencia la verdad de su esposicion, vengan las actuaciones para proveer. —O'Higgins. —Echeverría.


Santiago, Enero 26 de 1820. —Por recibido, i en su cumplimiento, ríndase en la forma ordinaria i con citacion del procurador jeneral de ciudad la correspondiente información prevenida, se comete i fecho, tráigase. —Aguirre. —Arao.


En veintisiete del mismo notifiqué la providencia anterior a don José María Fernández Balmaceda. Doi fe. —Arao.


En el propio dia lo puse en noticia del procurador jeneral de ciudad. Doi fe. —Arao.