Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 31 de agosto de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 31 de agosto de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 268, ESTRAORDINARIA, EN 31 DE AGOSTO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Multa a los españoles que no se han nacionalizado. —Título de Capitan Jeneral estendido a favor de O'Higgins. —Carta de ciudadanía de don José María Fernandez Balmaceda. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María(secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un espediente seguido por don José María Fernandez Balmaceda, natural de Castilla la Vieja, en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 445 a 451.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Encargar al Supremo Director que imponga una fuerte multa a aquellos españoles que no hayan obtenido hasta ahora carta de ciudadanía, conforme a lo acordado en 8 de Octubre de 1819, i sin perjuicio obligarlos a que cumplan con aquel acuerdo. (Anexo núm. 452. V. sesion del 3 de Setiembre entrante.)
  2. Atenta la implicancia del Supremo Director para espedirse a sí mismo el título de Capitan Jeneral de los ejércitos de la República, que le sea estendido por el Excmo. Senado, con declaración de que la antigüedad le empezará acorrer desde el 14 de Diciembre de 1818, en que le fué acordado el nombramiento de Gran Mariscal. (Anexo número 453. V. sesiones del 29 de Agosto i 19 de Setiembre de 1820.)
  3. En el espediente seguido por don José María Fernandez Balmaceda, resolver lo siguiente:
"Resultando del espediente jirado por don José María Fernandez Balmaceda, natural de Castilla la Vieja, que, decidido por la causa i libertad de América, prestó servicios en la clase de capitan del rejimiento de caballería de Melipilla, al principio de la revolucion; teniéndose igualmente justificado con la misma información haber ayudado a la aprehension, con sus propios sirvientes, de varios individuos del ejército enemigo que fugaron en la derrota que padecieron en la accion del Maipo en Abril de 1818, i habiendo prestado voluntariamente el reconocimiento de nuestra independencia, jurando la obediencia i subordinacion a las constituidas autoridades en la forma acordada, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno.

"Archívese el espediente i, dándosele copia de este decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo que acredite la sancion."


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta i un dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinte años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se dijera al Excmo. Supremo Director que, con fecha 8 de Octubre de 819, se habia sancionado la lei publicada para que los españoles europeos sacaran precisamente carta de ciudadanía, en el perentorio término de seis meses, bajo la pena de salir del Estado o de sufrir un destierro; i que, estando con exceso cumplido el plazo, se notaba la falta de su ejecución, advirtiéndose que muchos, aun empleados, ni aun se han presentado dilijenciando la carta, con manifiesto desprecio de lo mandado; i que correspondiendo ai Supremo Poder Ejecutivo el hacer ejecutar aquella determinacion, debería imponerse una multa a los contraventores, sin perjuicio de dejarles ligados a cumplir con las penas establecidas. I, ordenando S.E. se interpelara la autoridad del Supremo Director para el cumplimiento de lo decretado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


Núm. 445 editar

Santiago, 8 de Mayo 1817. —Por lo informado sobre la conducta de don José María Fernández Balmaceda, se aprueba la moderacion de sus procedimientos; téngasele por un hombre de bien, i reciba en la sociedad el honor a que son acreedores los investidos de esta calidad. —Dr. Jofré. —Urízar. —Ante mí. —Antonio Jara, secretario del tribunal de calificacion.


Núm. 446 editar

Excmo. Señor:

Don José María Fernández Balmaceda, natural de Castilla la Vieja, con mi mayor respeto parezco ante V.E. i digo: que salí de la Europa mui joven, fijé mi residencia en Chile, mas há de veinte años, soi casado, tengo hijos, i mis cortos bienes están reducidos a la propiedad de un fundo urbano; amo a mi familia con ternura, i tengo al suelo que la produjo el cariño que es consiguiente a los beneficios queme ha proporcionado; sus jentes, amables por carácter, han sido siempre para mí objetos de la amistad mas dulce. La série de mis procedimientos acaso es un credencial nada equívoco de esta verdad; ellos justifican que como americano he guardado con exactitud la armonía de un estrecho paisanaje; mi conducta no ha sido materia en tiempo aíguno a los desvelos de V.E.; observantísimo a los estatutos municipales, no han tenido notas mis hechos; me ocupa la satifaccion de haber servido de capitan en el rejimiento de caballería de Melipilla al principio de nuestra revolucion, i por mis enfermedades tuve que retirarme; mi persona ha estado pronta a los servicios de mi alcance; he facilitado muchas veces mis cortas adquisiciones en obsequio del Erario i sosten del sistema.

Si estos esmeros i la regularidad de mi proceder constante del documento que exhibo i juro, son dignos de algún mérito en el alto concepto de V.E., hoi aspiro a su premio en que se me otorgue carta de ciudadanía. El tiempo, mis ideas i mis operaciones se han uniformado del todo con los chilenos; i si en nada he sido disidente, por tanto, a V.E. suplico se sirva otorgarme el honor a que aspiro para que alcance también la igualdad de derechos. Es gracia, etc. —José María Fernández Balmaceda.


Santiago, Enero 25 de 1820. —Probando ante el Gobierno-Intendencia la verdad de su esposicion, vengan las actuaciones para proveer. —O'Higgins. —Echeverría.


Santiago, Enero 26 de 1820. —Por recibido, i en su cumplimiento, ríndase en la forma ordinaria i con citacion del procurador jeneral de ciudad la correspondiente información prevenida, se comete i fecho, tráigase. —Aguirre. —Arao.


En veintisiete del mismo notifiqué la providencia anterior a don José María Fernández Balmaceda. Doi fe. —Arao.


En el propio dia lo puse en noticia del procurador jeneral de ciudad. Doi fe. —Arao.

Núm. 447 editar

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiséis dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinte años, la parte de Balmaceda para la informacion que ha ofrecido dar, presentó por testigo a don Pascual Alvarez, vecino i del comercio de esta vecindad, a quien por ante mí recibí juramento, que lo hizo en la forma de estilo, bajo del que prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndole leido el escrito que motiva la solicitud del interesado, dijo: que le conoce al que le presenta algún tiempo de trato i comunicacion, por lo que le consta que Fernández, en el tiempo del Gobierno español, no tuvo empleo ni afectacion en su sistema, i viviendo separado de todos los de esta clase i portándose con todo americano con amor i propendiendo al buen éxito de nuestro Gobierno americano, i que, en prueba de su opinion, le consta al que declara, que en el combate de Maipú, como capitan de caballería retirado, por lo que no ejercia su empleo, se manifestó como adicto en el servicio que hizo con sus inquilinos de su hacienda, prendiendo a los enemigos que fugaban i evitando todo daño, lo que sabe i vido por hallarse inmediato en la hacienda de Bucalemu en aquel tiempo. Que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué ésta su declaracion; no le tocan los jenerales de la lei i la firmó, de que doi fe. —Pascual Alvarez. —Ante mí. —Arao.


Núm. 448 editar

En el mismo dia, para el mismo efecto, presentó por testigo al europeo de la provincia de Santander, don Manuel Calvo, ciudadano de esta vecindad i del comercio, a quien por ante mí le recibí juramento, que lo hizo en la forma de estilo, por el cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndole manifestado el escrito que antecede, dijo: que conoce al que le presenta, algún tiempo de trato i comunicacion, por lo que le consta que en el tiempo que gobernó la España no tuvo Fernández intervencion en ocupacion ni beneficio, retirado de la sociedad, contraído solo a su trabajo del laboreo del campo. Que su opinion al sistema, cree el que declara, sea adicto por las espresiones con que se ha espresado, cuando se ha tratado de las ventajas que le resultan al país i a la América con el Gobierno actual, i que su adhesion a la causa es de algún tiempo, por lo que alcanzó, en la época del otro Gobierno patriota, a ser capitan del rejimiento de caballería de Melipilla, i que por sus enfermedades se ha retirado; que igualmente le consta ha facilitado prontamente varios donativos en obsequio del Erario i que se remite al documento de calificacion que se le ha manifestado. I que lo dicho i declarado es la verdad, so cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaración; no le tocan los jenerales de la lei i la firmó, de que doi fe. —Manuel Calvo. —Ante mí. —Arao.


Núm. 449 editar

En veintinueve de Febrero de mil ochocientos veinte, la parte, para la informacion que está dando, presentó por testigo al ciudadano don Francisco Borja Valdés, a quien por ante mí le recibí juramento, que lo hizo en la forma de estilo, bajo del que prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndole manifestado el escrito que motiva la solicitud del interesado, dijo: que conoce al que le presenta, tratándole algún tiempo i por su comportacion política i amor al sistema alcanzó al principio de la instalación de nuestro Gobierno a ser capitan del rejimiento de Melipilla, en cuyo tiempo se mereció un buen concepto a los jefes i vecinos, i por sus enfermedades se retiró de dicho empleo; que igualmente sabe que en el tiempo que gobernó el sistema español no tuvo aceptacion en dicha época, i se retiró contrayéndose a los trabajos del campo, sin mas representacion que la comunicacion i sociedad con los paisanos del país, i que la adhesion a la causa no se ha separado por las espresiones i operaciones con que se ha manejado, por lo que opina el que declara que Balmaceda, así por la continuación en la América del enlace de matrimonio con familia en esta vecindad, como tener ubicados sus bienes que el suelo le ha proporcionado, su adhesion sea inseparable. Que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida su declaracion; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó, de que doi fe. —Francisco de Borja Valdés. —Ante mí. —Arao.


Núm. 450 editar

En la ciudad de Santiago de Chile, en catorce dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte años, la parte, para la informacion que está dando, presentó por testigo al ciudadano don Manuel de Ortúzar, vecino de ésta, quien prestó juramento en la forma de estilo, bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndole manifestado el pedimento que motiva la solicitud del interesado, dijo: que conoce a la parte que le presenta, algunos años, tratándole i comunicándole mui inmediato, por lo que ha conocido su buena comportacion i política; que,en cuanto a los sentimientos de la causa que defendemos los americanos, le parece al que declara que Fernández es del mismo modo de pensar, i por sus operaciones lo conceptúa así, constándole que en el tiempo del Gobierno español no se mezcló con los de aquel sistema, viviendo enteramente separado de toda comunicacion, privándose aun del que gobernaba en la villa de Melipilla, sin embargo de ser un pariente inmediato consanguíneo, a efecto de que no se le notase i se tuviese sospecha por los americanos tratase de perjudicar a alguno; que igualmente es notorio en aquella villa no hizo mal a nadie, constándole a los sujetos que se hallaban allí confinados; que también sabe que, con sus inquilinos, hizo varios prisioneros de los que fugaban cuando la acción de Maipú. Igualmente sabe que su adhesión a la causa es desde el tiempo que se inició, pues en los primeros años obtuvo el empleo de capitan, en cuya época mereció una estimacion considerable de los jefes. Que lo dicho i declarado es la verdad, so cargo el juramento que ha prestado, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, no le tocan las jenerales de la lei, que es de edad de mas de cuarenta años, i la firmó, de que doi fe. —Manuel Ortúzar. —Ante. mí. —Arao.


Santiago, Marzo 20 de 1820. —Vista la informacion producida, informe el inspector del cuartel respectivo; fecho, traslado al procurador jeneral de ciudad. —(Hai dos rúbricas). —Arao.


Señor Gobernador-Intendente:

Contestando al decreto de arriba, digo: que, según las declaraciones de los testigos i no saber yo nada en contra, me parece ser merecedor el suplicante a la gracia que pide. —Santiago i Mayo 19 de 1820. —José Jiménez de Guzman.


Núm. 451 editar

S. G. I.:

El procurador jeneral de ciudad, vista la solicitud de don José María Fernández Balmaceda, de oríjen español, sobre que se le conceda carta de ciudadano, chileno dice: que, por la informacion que el suplicante ha rendido, aparece, a mas de su buena conducta política i separacion de los españoles durante su dominacion, haber ser vido a la patria en clase de capitan de caballería del rejimiento de Melipilla, i haber aprehendido despues, con los sirvientes de su hacienda, varios individuos del ejército real, que fugaron a consecuencia de la derrota que sufrieron en Maipú, en Abril de 1818, siendo de notar sobre este particular que lo aseguran dos de los declarantes, de los que el primero fué testigo presencial i el segundo digno de toda fe. Este hecho i la jeneralidad con que los declarantes aseguran su buena comportacion, le hacen acreedor, en el concepto del que espone, a que se le otorgue la ciudadanía, siempre que abjure la dominacion española, practique las demas formalidades prevenidas para estos casos i, por fin, se estampe en la Ministerial el nombre de este nuevo ciudadano i los motivos que ha habido para agraciarlo. —Santiago de Chile i Mayo 24 de 1820. —José Raimundo del Rio.


Santiago, Junio 22 de 1820. —Visto este espediente, con lo espuesto por el procurador jeneral de ciudad, elévese como corresponde al Excmo. Supremo Gobierno, por hallarse ya en estado de definitiva. —Guzman. —Aguirre. —Ante mí. —Arao.


Santiago, Julio 7 de 1820. —Estiéndase carta de ciudadanía a favor de don José María Fernández Balmaceda. —Echeverría. —Torres, secretario.


Núm. 452 editar

Excmo. Señor:

La lei publicada, con fecha 8 de Octubre de 1819, por laque se preceptúa a los europeos españoles precisamente obtener o pedir carta de ciudadanía, en el término de seis meses, bajo la pena de salir del Estado o sufrir un destierro, no ha tenido todo su efecto. El plazo se ha pasado con exceso i muchos aun empleados no han cumplido, i con menosprecio de lo mandado, aun permanecen entre nosotros. A V.E. corresponde la ejecucion i cumplimiento de lo dispuesto, imponiendo a los contraventores una grave multa por su inobediencia, sin perjuicio de quedar ligados a cumplir con aquella legal disposición, bajo las mismas o mas severas penas. Sobre lo que el Senado interpela la suprema autoridad de V.E. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 31 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 453 editar

Excmo. Señor:

Teniendo acordado el Senado, con fecha 29 del que rije, manifestar a V.E. la gratitud de la República, en el nombramiento de Capitan Jeneral de los ejércitos establecidos en ella i que se establecieren, ha resuelto, que por el impedimento que tiene V.E. para despacharse así mismo el repectivo título, acompañarle el que ha estendido el Senado, con la declaracion que la antigüedad debe correrle desde el 14 de Diciembre de 1818, en que fué acordado en obsequio de V.E. el nombramiento de Gran Mariscal. Reciba V.E. este obsequio que tributa la gratitud i el deseo de premiar el mérito singular i los servicios de V.E. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 31 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.