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SESION DE 21 DE AGOSTO DE 1820

éste los pase en cada correo a la tesorería jeneral, i por dicha razon se haga a Urízar el cargo de los quintos. Que cualquiera infraccion se pene con confiscarse toda la plata o metales que se encuentren o se hayan entregado a Urízar o sus personeros sin el requisito o pase del certificado a los tenientes de Ministros. Que el arriero trapichero que incurriese en esta infracción, sea confiscado i condenado a un presidio de tres años, i que para evitar colusiones se observe esta misma disposicion en todas las labores de aquel cerro, aunque sean de otros particulares. Que el Teniente-Gobernador i teniente de Ministros de aquel partido tomen todas las providencias convenientes a la ejecucion de estas órdenes, bajo responsabilidad personal de las mismas sumas defraudadas, i que, aun cuando se pretendan hacer reclamos por cualquier majistratura o interesado, no se admitan sino es despues de darle cumplimiento, que se verificará a los quince dias perentorios de recibirse la órden de V.E.

El que los metales bajen con guias, i haya en los trapiches libros de entradas i productos, es conforme a lo mandado repetida i constantemente en Chile desde que hai minería, i el que estos documentos se pongan en tesorería, es un objeto económico que corresponde a V.E., sin que por ello resulte presuncion contra ningún particular. Pido justicia, etc. Juan Egaña.


Santiago, Setiembre 7 de 1820. —Informe el tribunal mayor de cuentas, si es adaptable la medida propuesta i si convendrá hacerla jeneral. —(Hai una rúbrica). —Dr. Rodríguez.


Núm. 440

Excmo. Señor:

Con ocasion del informe que fué servido V.E. ordenarnos en la solicitud particular del doctor don Juan de Egaña, para evitar la estraccion clandestina de las pastas de plata de su mina en compañía con don Ignacio Urízar, del asiento del Huasco, hemos formado el proyecto, que elevamos a V.E. por separado, i servirá a satisfacer este deber, como también a frustrar el fraude en jeneral, si fuere de la suprema aprobacion de V.E. —Contaduría Jeneral, 26 de Setiembre de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial E. —Francisco Solano Briceño.


Núm. 441

Con fecha 11 de Noviembre de 1818, resolvió el Senado que, quedando suspensa la prohibicion que contiene el artículo 216 del reglamento de libre comercio, se permitirá la introduccion de los artículos allí contenidos, pagándose derechos dobles de estranjería, según aparece del acuerdo que en copia se pasa a US., para que, con este conocimiento, se decida la duda propuesta por el tribunal mayor de cuentas; pero, habiendo enseñado la esperiencia que, por el recargo de derechos para la internacion de las manufacturas i producciones del país, sufre el pueblo el grave perjuicio de privarse de ellas o que no se introduzcan con la comodidad que ántes se tenia, siendo digno de notar lo que se minora el adelantamiento de nuestros artesanos, que se habian propuesto casi imitar algunas de estas manufacturas, que al fin i al cabo vendrían a perfeccionarse con utilidad i ventajas del país; conociendo, por otra parte, que las producciones, especialmente de licores, se introducen por contrabando para evitar el pago de los derechos dobles de estranjería; refluyendo este arbitrio contra el Erario, cree el Senado seria conveniente oir el dictámen del tribunal mayor de cuentas, sobre el temperamento que debia adoptarse, o para reformar el artículo del reglamento o para modificar la última determinacion del Senado. A este efecto, puede US. oirle, i con lo que, diga, vuelva todo para acordar la decision que sea útil espedir. —Dios guarde a US. —Santiago, Agosto 21 de 1820. —Al señor Ministro delegado en el departamento de Gobierno.


Núm. 442

Se pasa a US. la adjunta resolucion que ha dictado el Senado en el recurso de don José Fortunato Mesías, para que se sirva prevenir se ponga en su noticia por el órden i con la formalidad que corresponde. —Dios guarde a US. —Santiago, Agosto 21 de 1820. —Al señor Ministro delegado de Gobierno.