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SENADO CONSERVADOR

Santiago, Julio 28 de 1820. —Vista al ministerio fiscal. —Dr. Rodríguez. —Toro, pro-secretario.


Núm. 438

Excmo. Señor:

El fiscal, vista la solicitud del doctor don Juan Egaña para que se tomen providencias a efecto de impedir el espendio clandestino de barras de plata, que recela de don Ignacio de Urízar, dice: que no es propio de la suprema autoridad económica dictar providencias contra determinados individuos, sin causa probada i decidida judicialmente; por lo mismo, no cree este ministerio que puedan librarse contra don Ignacio Urízir, pues el doctor Egaña solo presenta las presunciones a que induce el certificado de los Ministros de la tesorería jeneral.

Sin embargo, no puede mirarse con indiferencia esa presunción que, unida a la absoluta falta de introduccion de barras en la Moneda i a la voz pública, que asegura el comercio clandestino de pastas con los estranjeros, exije del Gobierno un pronto i eficaz remedio jeneral. Este ministerio ha sabido que, con el mismo objeto, jira un espediente en que, por informes de buenos patriotas, se han presentado los pensamientos mas oportunos para cortar de raiz ese mal, i que, habiéndose pedido informe, meses há, al superintendente de la Casa de Moneda, no lo ha evacuado hasta el dia, quedando, por lo mismo, paralizado, i en toda su fuerza los males. El fiscal cree de necesidad la conclusión de ese espediente, i para ello, que V.E. se sirva ordenar a dicho superintendente que lo entregue en el momento, con informe o sin él, i que verificado pase a este ministerio, que en su vista abrirá el dictámen que le parezca conveniente.

También ha oido que acaso haya influido en la retardacion del referido espediente la esperanza próxima de plantificar un banco de rescate; pero ésta de ningún modo debe enervar el plan de obstruir el tráfico de pastas con el estranjero, ya porque ínterin se plantifica el banco, pueden lograrse los efectos de esas providencias; i ya también porque aun plantificado aquel, esas providencias asegurarán mas el buen éxito del banco; sobre todo, V.E. resolverá lo que fuere mas oportuno. —Santiago i Agosto 3 de 1820. —Vial.


Santiago, Agosto 11 de 1820. —Pásese oficio relacionado al Excmo. Senado, donde debe hallarse el espediente a que se refiere el ministerio fiscal. —Dr. Rodríguez. —Toro, pro-secretario.


Núm. 439[1]

Pide providencia sobre que se evite la estraccion clandestina que se supone en los metales de la mina que liquida don Juan Egaña con don Ignacio Urízar.

Excmo. Señor:

Don Juan Egaña dice, con su mayor respeto: que así por el interes del Erario como porque hace mas de un año que, ajitándose la cuestión sobre quién debi conocer en la causa que el suplicante sigue con don Ignacio Urízar, sobre una mina del cerro de Tunas, sito en el Huasco, le faltan jueces a quien ocurrir; hará como dos meses que interpuso una súplica a V.E., para remediar el escandaloso estravío de plata que se presume en esta mina, en virtud de haberse justificado por el certificado de la tesorería jeneral que, en mas de dos años, desde esta fecha, solo se han presentado al quinto nueve barras.

Parece que el espediente se ha traspapelado, i sobre todo por las providencias que se habían dictado, estaba dispuesto que mi recurso corriese unido al proyecto que se medita, hace mas de un año, sobre poner bancos de avíos en aquellos reales de minas, cuya ejecucion demanda largos trámites i copiosos caudales. Entretanto, esta mina, que notoriamente es la mas poderosa del reino, está probablemente rindiendo todos sus productos al estranjero en negociaciones clandestinas, privando al Estado de la circulacion i al Erario de los considerables ingresos ture le corresponden.

Está bien que mi solicitud sea atendida i regulada a su tiempo por el arbitrio jeneral que se tome, ya sea en el banco de avíos o en otra disposicion senatorial; pero el fraude presunto de esta mina, que es tan copioso, que es del dia i de cada hora, i que en esta primavera (que es la época en que comienzan los beneficios de todos los productos del invierno), va a causar un déficit notable en los ingresos fiscales, necesita también que se le ponga un atajo provisorio, siendo mui verosímil que una mina efímera (como las del Huasco) se haya acabado cuando se presente el remedio jeneral.

Suplico, pues, a V.E. se sirva disponer que, entretanto se acuerdan i ejecutan las providencias jenerales para evitar los fraudes fiscales, se observe en esta mina la precaucion de que todo metal que baje del cerro, vaya con guia a los trapiches donde debe beneficiarse. Que, en dichos trapiches, no se haga beneficio sin llevar razon del producto, cuya razon se pasará en copia certificada i acompañada de las mismas guias al teniente de Ministros de la tesorería del Huasco, para que


  1. lado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, pajina 308, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, pájina 316, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)