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SENADO CONSERVADOR


Núm. 427

Excmo. Señor:

Por decretos supremos de 4 de Setiembre i 20 de Noviembre de 1817, se suspendieron los efectos del artículo 216 del reglamento del libre comercio de 1813, prohibitivo de la internacion de las mercaderías que espresa, por término de dos años; se cumplieron éstos el 20 de Mayo último, i para averiguar las providencias que a consecuencia debió tomar la aduana, puso este tribunal el decreto que orijinal i con su contestacion eleva a V.E. Esta no satisface el cargo del administrador jeneral, que no solo debió anticipar sus dilijencias, sino que en todos tiempos tiene friso i relacion la suspensión con la administracion jeneral, como que se introducen a ella los efectos internados por la principal de Valparaíso. En este estado, era de nuestro deber prevenir a las rentas de aduana el regreso a su vigor de la prohibicion; pero, considerando que subsisten talvez los mismos motivos de la suspension por los presentes apuros del Erario, consultamos a V.E. si hemos de dar las órdenes espuestas, o es de la suprema voluntad, acordada por el Excmo. Senado, estender la prórroga, que opinamos no debe pasar de dos años, contados desde el dia que espiró la anterior, i en el concepto que anticiparemos la prevencion para los mismos efectos, en caso que fuere necesario ántes de espirar la que ahora se concediere. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal de la Contaduría Jeneral del Estado i Agosto 9 de 1820. —Excmo. Señor. —Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, Agosto 11 de 1820. —Pásese con oficio al Excmo. Senado. —Dr. Rodríguez—Toro, pro-secretario.


Núm. 428

A presencia de lo pedido por el tribunal mayor de cuentas i dictaminado por el ministerio fiscal, sobre las fianzas que deben dar los Gobernadores-Intendentes i sus tenientes letrados, declara el Senado que los primeros deben presentar la de seis mil pesos i los asesores de dos mil; reformando lo establecido por el Código de Intendentes, en cuanto a las cantidades que para estos funcionarios se exijian en el gobierno español, con concepto a que, estando cerca i a la mano el recurso a las supremas autoridades, hai el arbitrio de remediar los excesos que pueden cometerse en la administracion de justicia; i para su observancia, se comunicará esta resolución a quien corresponda, anunciándose en la Ministerial para el conocimiento i satisfaccion del pueblo. —Dios guarde a US. —Santiago, Agosto 14 de 1820. —Señor Ministro delegado en el departamento de Hacienda.


Núm. 429

Convencido el Senado de la necesidad de establecer el orden que debe guardarse en los trajes i asientos de las autoridades constituidas, habia meditado el reglamento que en copia se pasa a Ud., i el ceremonial provisorio que ahora se le remite; pero, en circunstancias de que ya es indispensable formalizar un ceremonial político que, con la mayor estension, prefije las reglas que han de guardarse para todos los casos i ocurrencias que se presenten i pueden presentarse, no sólo en los trajes i orden de asientos para las funciones públicas de las corporaciones, sino para cuando intervengan ciertas comisiones de autoridades diferentes; para cuando hayan de recibirse Enviados o Plenipotenciarios estranjeros, con el método a que deben ceñirse nuestros Enviados o Embajadores, según las circunstancias que se irán presentando, trata el Senado de poner en planta este ceremonial político i jeneral; i aunque se habia propuesto nombrar comisionados que, por sus buenas luces, les suministraran ideas para el pronto efecto de este proyecto, se han presentado inconvenientes que no han podido dar movimiento a la comision. Desea el cuerpo alijerar este paso por razones de conveniencia i utilidad pública, i encontrando reunidas en Ud. todas las cualidades que pueden apetecerse para el intento, tengo la satisfacción de insinuarle que, descansándose en sus buenos conocimientos i luces brillantes, espera el Senado se tome la pensión, como comisionado único, de formarle un proyecto para establecer el ceremonial político jeneral, sirviéndose Ud. asociarse con las personas que sean de su aprobacion i pidiendo los auxilios i brazos que necesite para obra tan importante i de tanto interes, que, con su aviso, se le facilitará cuanto pida i necesite. El sacrificio es grande, pero, los hombres como Ud. que con el mayor desinteres ha sabido i sabe servir a su patria, hará en honor de ella i del Gobierno este servicio. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Agosto 14 de 1820. —Al señor Dr. don Juan Egaña.