Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 14 de agosto de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 14 de agosto de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 265, ORDINARIA, EN 14 DE AGOSTO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Fianza de los intendentes i sus tenientes letrados. —Nombramiento de don Juan de Egaña para formar un reglamento de uniformes i ceremonias. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director manifiesta las razones, por las cuales la libertad del coronel Luco i su permanencia en Chile, son incompatibles con la tranquilidad pública (Anexo núm. 423. V. sesion del 3.)
  2. De otro oficio con que el señor Ministro delegado en el departamento de Hacienda, acompaña una consulta del tribunal mayor de cuentas, sobre si se restablece o nó la vijencia del artículo 216 del reglamento del libre comercio. (Anexos núms. 424, 425, 426 i 427. V. sesiones del 5 de Noviembre de 1818 i 21 de Agosto de 1820.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que los intendentes deben rendir fianza de seis mil pesos i de dos mil los asesores. (Anexo núm. 428. V. sesiones del 3 de Agosto de 1820 i 12 de Diciembre de 1821.)
  2. Nombrar al doctor don Juan de Egaña para que, con los antecedentes a mano, forme un proyecto de reglamento de trajes, orden de precedencia, ceremonial i recepciones. (Anexo núm. 429. V. sesiones del 6 de Julio, 6 de Setiembre, i 6 de Noviembre de 1820 i 12 de Diciembre de 1821.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce del mes de Agosto del año de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i sesiones ordinarias, se reconoció lo instruido por el tribunal mayor de cuentas i dictami nado por el ministerio fiscal, sóbre las fianzas que deben dar los Gobernadores-Intendentes i sus tenientes letrados; i declaró S.E. que los primeros deben prestar la de seis mil pesos i los asesores la de dos mil pesos; reformando lo establecido en el Código de Intendentes, en cuanto a las cantidades que debian afianzarse por estos funcionarios en el gobierno español, atendiendo a estar a la mano el recurso a las supremas autoridades; i mandó se comunicara esta determinacion al Supremo Poder Ejecutivo, para la publicación en la Ministerial.

Determinó S.E. que, por secretaría, se dijera al doctor don Juan de Egaña que, atendiendo a las dificultades que se habian presentado para que la comision establecida con el objeto de formalizar el ceremonial político, que no solo señalase los trajes que deben llevar las autoridades, sino que también prefije los reglas que han de guardarse para todos los casos i ocurrencias que se presenten i puedan presentarse al Estado; habia resuelto S.E. concentrar la comision, elijiendo por comisionado único a este doctor; i que esperaba S.E. que, en honor del país i por el crédito del Gobierno, haria el servicio de presentar un proyecto del ceremonial político jeneral, quedando a su arbitrio elejir las personas que tenga por conveniente para el desempeño de la comision, i pidiendo los auxilios que juzgue necesarios. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 423 editar

Excmo. Señor:

Ha llegado a mis manos la honorable nota de V.E., fecha 3 del que rije, a la que acompaña una instancia de doña Cayetana Herrera, en reclamo de la persona de su hijo, el coronel don José Santiago Luco, cuya aprehension está tan fuera del amparo de toda lei, como incompatible seria con la tranquilidad i órden interior de la República, su permanencia en Chile en razon de haber sido cómplice en la conjuracion formada contra el Gobierno, i de haber ocultado en su casa muchos de los conjurados la noche que los persiguió la vijilancia de la autoridad suprema.

En esta atencion, estimará V.E. justamente denegada la pretensión de la dicha señora Herrera. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Valparaíso, Agosto 11 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 424 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acompañar a V.E. la adjunta consulta del tribunal mayor de cuentas, con los documentos de su referencia, para que V.E. se sirva acordar, en el contenido de ella, lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, 12 de Agosto de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 425 editar

Santiago i Julio 31 de 1820. —Habiendo cesado, desde 20 de Mayo último, la suspension de los efectos del artículo 216 del reglamento del libre comercio de 1813, que prohibe la internacion de les efectos que allí se espresan, conforme a los decretos supremos de 4 de Setiembre de 1817 i 20 de Noviembre del mismo, el administrador jeneral de la aduana dará razon de las dilijencias que debe haber practicado para poner en ejercicio la prohibicion, o de las órdenes que hayan prorrogado la suspension para dictar las providencias que convengan en uno u otro caso; i al efecto, hágasele saber. —Correa de Saa. —Vial. —Briceño. —Díaz.


En 1.º de Agosto hice saber el decreto que antecede al señor administrador de aduana, de que doi fe. —Astorga. —Diaz.


Núm. 426 editar

Desde que, en 28 de Abril último, se erijió en principal la aduana de Valparaíso, i fué nombrado jefe de ella don Anselmo Cruz, he creido no ser de mi resorte practicar dilijencias en órden a los particulares que UUSS. me indican, en su apreciable nota del 31 del próximo pasado; pues, desde ese entonces, no se remiten los manifiestos de los cargamentos ni se corren facturas en ésta; de suerte que el título de aduana jeneral solo es en el nombre, mas nó en lo sustancial. En esta intelijencia, UUSS. dictarán las providencias que tengan por convenientes. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas, 5 de Agosto de 1820. —José Manuel de Astorga. —Señores del Tribunal Mayor de Cuentas.


Santiago, 7 de Agosto de 1820. —Para proveer, agréguese el oficio que da mérito a esta contestacion, por la administracion jeneral de aduana, —Vial. —Briceño. —Diaz.


Núm. 427 editar

Excmo. Señor:

Por decretos supremos de 4 de Setiembre i 20 de Noviembre de 1817, se suspendieron los efectos del artículo 216 del reglamento del libre comercio de 1813, prohibitivo de la internacion de las mercaderías que espresa, por término de dos años; se cumplieron éstos el 20 de Mayo último, i para averiguar las providencias que a consecuencia debió tomar la aduana, puso este tribunal el decreto que orijinal i con su contestacion eleva a V.E. Esta no satisface el cargo del administrador jeneral, que no solo debió anticipar sus dilijencias, sino que en todos tiempos tiene friso i relacion la suspensión con la administracion jeneral, como que se introducen a ella los efectos internados por la principal de Valparaíso. En este estado, era de nuestro deber prevenir a las rentas de aduana el regreso a su vigor de la prohibicion; pero, considerando que subsisten talvez los mismos motivos de la suspension por los presentes apuros del Erario, consultamos a V.E. si hemos de dar las órdenes espuestas, o es de la suprema voluntad, acordada por el Excmo. Senado, estender la prórroga, que opinamos no debe pasar de dos años, contados desde el dia que espiró la anterior, i en el concepto que anticiparemos la prevencion para los mismos efectos, en caso que fuere necesario ántes de espirar la que ahora se concediere. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal de la Contaduría Jeneral del Estado i Agosto 9 de 1820. —Excmo. Señor. —Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, Agosto 11 de 1820. —Pásese con oficio al Excmo. Senado. —Dr. Rodríguez—Toro, pro-secretario.


Núm. 428 editar

A presencia de lo pedido por el tribunal mayor de cuentas i dictaminado por el ministerio fiscal, sobre las fianzas que deben dar los Gobernadores-Intendentes i sus tenientes letrados, declara el Senado que los primeros deben presentar la de seis mil pesos i los asesores de dos mil; reformando lo establecido por el Código de Intendentes, en cuanto a las cantidades que para estos funcionarios se exijian en el gobierno español, con concepto a que, estando cerca i a la mano el recurso a las supremas autoridades, hai el arbitrio de remediar los excesos que pueden cometerse en la administracion de justicia; i para su observancia, se comunicará esta resolución a quien corresponda, anunciándose en la Ministerial para el conocimiento i satisfaccion del pueblo. —Dios guarde a US. —Santiago, Agosto 14 de 1820. —Señor Ministro delegado en el departamento de Hacienda.


Núm. 429 editar

Convencido el Senado de la necesidad de establecer el orden que debe guardarse en los trajes i asientos de las autoridades constituidas, habia meditado el reglamento que en copia se pasa a Ud., i el ceremonial provisorio que ahora se le remite; pero, en circunstancias de que ya es indispensable formalizar un ceremonial político que, con la mayor estension, prefije las reglas que han de guardarse para todos los casos i ocurrencias que se presenten i pueden presentarse, no sólo en los trajes i orden de asientos para las funciones públicas de las corporaciones, sino para cuando intervengan ciertas comisiones de autoridades diferentes; para cuando hayan de recibirse Enviados o Plenipotenciarios estranjeros, con el método a que deben ceñirse nuestros Enviados o Embajadores, según las circunstancias que se irán presentando, trata el Senado de poner en planta este ceremonial político i jeneral; i aunque se habia propuesto nombrar comisionados que, por sus buenas luces, les suministraran ideas para el pronto efecto de este proyecto, se han presentado inconvenientes que no han podido dar movimiento a la comision. Desea el cuerpo alijerar este paso por razones de conveniencia i utilidad pública, i encontrando reunidas en Ud. todas las cualidades que pueden apetecerse para el intento, tengo la satisfacción de insinuarle que, descansándose en sus buenos conocimientos i luces brillantes, espera el Senado se tome la pensión, como comisionado único, de formarle un proyecto para establecer el ceremonial político jeneral, sirviéndose Ud. asociarse con las personas que sean de su aprobacion i pidiendo los auxilios i brazos que necesite para obra tan importante i de tanto interes, que, con su aviso, se le facilitará cuanto pida i necesite. El sacrificio es grande, pero, los hombres como Ud. que con el mayor desinteres ha sabido i sabe servir a su patria, hará en honor de ella i del Gobierno este servicio. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Agosto 14 de 1820. —Al señor Dr. don Juan Egaña.