Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/300

Esta página ha sido validada
299
SESION DE 10 DE AGOSTO DE 1820

tor i lo dictaminado por el auditor de guerra, declaró S.E. que, para este caso estraordinario i singular, debe quedar suspenso lo establecido por las leyes i sin efecto la prevencion de la Constitucion, para que a la ejecucion de las sentencias haya de preceder la aprobacion del Supremo Poder Ejecutivo, i que, sin ella i solo el exequátur del Jeneral en jefe se cumplan en el ínterin no permiten las circunstancias la comunicacion con este Estado. I, mandando dar esta contestacion al Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 420

Excmo. Señor:

La adjunta mocion del Excmo. Jeneral en jefe del ejército libertador del Perú, para reasumir en su autoridad la facultad de aprobar las sentencias que pronuncie el Consejo de Guerra de Jenerales, miéntras permanezca en las operaciones de la próxima i nueva campaña, está fundada en la distancia i estraña circunstancia que van a aislarle desde el momento de entrar en el suelo peruano. Por este motivo, yo la contemplo razonable i asequible, i mucho mas si se atiende a que dicho superior jefe ejerce aquel mismo poder sobre el ejército de los Andes, en atención a no existir el gobierno natural de que dependía; i si la parte espedicionaria del ejército de Chile disfrutase en los trámites de sus juicios alguna exención o ventaja, creo como indudable que seria excitar celos entre ámbas fracciones, cuyos resultados nunca serian favorables.

V.E. determinará en este respecto lo que tenga por conveniente, habiendo a su consideracion el dictámen del auditor jeneral, suscrito en la misma nota. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Valparaíso, Agosto 8 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, secretario. —Al Excmo. Senado.


Núm. 421

Excmo. Señor:

Con esta fecha, he remitido a la Junta Censoria el anónimo titulado Papel que da al público un Sacerdote Idiota del Campo, para que lo examine i resuelva con la brevedad que desea el Excmo. Senado, i me previene US., en nota de 3 del corriente, a que tengo la honra de contestar. —Dios guarde a US. muchos años. —Departamento de Gobierno, Agosto 5 de 1820. Joaquín de Echeverría. —Señor Presidente del Excmo. Senado.


Núm. 422

Excmo. Señor:

Con la incitativa del Excmo. Señor Jeneral en jefe del ejército espedicionario al Perú, para que se le declare autoridad para aprobar las sentencias que pronuncie el Consejo de Guerra de Jenerales, miéntras subsisten las operaciones de la próxima i nueva campaña, lo espuesto por el auditor de guerra i lo que instruye V.E., en su honorable nota 8 del que rije, ha tenido a bien el Senado resolver que, para este caso estraordinario i singular, debe quedar suspenso el uso i ejercicio de las leyes i sin efecto la especial prevención de que, para la ejecución de esas sentencias, deba preceder la aprobación de V.E., i que, sin ella i sola la decision del Excmo. Señor Jeneral, se cumplan i ejecuten en el ínterin no permitan las circunstancias la pronta comunicacion con este Estado, i existir las razones que hacen callar lo determinado por las leyes. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 10 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.