Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 10 de agosto de 1820
SENADO CONSERVADOR SESION 264, ESTRAORDINARIA, EN 10 DE AGOSTO DE 1820 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Presentacion del Jeneral en jefe. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda: Que, para este caso estraordinario i singular de la próxima espedicion, quede suspenso el ejercicio de aquellas leyes que previenen que, para la ejecucion de las sentencias, deba preceder la aprobacion del Supremo Gobierno; i, en consecuencia, que la sola autoridad del Excmo. Jeneral en jefe baste a aprobarlas i mandarlas ejecutar. (Anexo núm. 422. V. sesion del 26 de Setiembre de 1822.) ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinte, se juntó el Excmo. Senado a una sesion estraordinaria, para examinar lo espuesto por el Jeneral en jefe del ejército espedicionario al Perú, sobre la declaracion que pidió de quedar autorizado para aprobar las sentencias que pronuncie el Consejo de Guerra de jenerales, miéntras subsisten las operaciones de la próxima i nueva campaña; i a presencia de lo instruido por el Supremo Direc tor i lo dictaminado por el auditor de guerra, declaró S.E. que, para este caso estraordinario i singular, debe quedar suspenso lo establecido por las leyes i sin efecto la prevencion de la Constitucion, para que a la ejecucion de las sentencias haya de preceder la aprobacion del Supremo Poder Ejecutivo, i que, sin ella i solo el exequátur del Jeneral en jefe se cumplan en el ínterin no permiten las circunstancias la comunicacion con este Estado. I, mandando dar esta contestacion al Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Cienfuegos. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde. —▼Rozas. —Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 420editarExcmo. Señor: La adjunta mocion del Excmo. Jeneral en jefe del ejército libertador del Perú, para reasumir en su autoridad la facultad de aprobar las sentencias que pronuncie el Consejo de Guerra de Jenerales, miéntras permanezca en las operaciones de la próxima i nueva campaña, está fundada en la distancia i estraña circunstancia que van a aislarle desde el momento de entrar en el suelo peruano. Por este motivo, yo la contemplo razonable i asequible, i mucho mas si se atiende a que dicho superior jefe ejerce aquel mismo poder sobre el ejército de los Andes, en atención a no existir el gobierno natural de que dependía; i si la parte espedicionaria del ejército de Chile disfrutase en los trámites de sus juicios alguna exención o ventaja, creo como indudable que seria excitar celos entre ámbas fracciones, cuyos resultados nunca serian favorables. V.E. determinará en este respecto lo que tenga por conveniente, habiendo a su consideracion el dictámen del auditor jeneral, suscrito en la misma nota. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Valparaíso, Agosto 8 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, secretario. —Al Excmo. Senado. Núm. 421editarExcmo. Señor: Con esta fecha, he remitido a la Junta Censoria el anónimo titulado Papel que da al público un Sacerdote Idiota del Campo, para que lo examine i resuelva con la brevedad que desea el Excmo. Senado, i me previene US., en nota de 3 del corriente, a que tengo la honra de contestar. —Dios guarde a US. muchos años. —Departamento de Gobierno, Agosto 5 de 1820. —▼Joaquín de Echeverría. —Señor Presidente del Excmo. Senado. Núm. 422editarExcmo. Señor: Con la incitativa del Excmo. Señor ▼Jeneral en jefe del ejército espedicionario al Perú, para que se le declare autoridad para aprobar las sentencias que pronuncie el Consejo de Guerra de Jenerales, miéntras subsisten las operaciones de la próxima i nueva campaña, lo espuesto por el auditor de guerra i lo que instruye V.E., en su honorable nota 8 del que rije, ha tenido a bien el Senado resolver que, para este caso estraordinario i singular, debe quedar suspenso el uso i ejercicio de las leyes i sin efecto la especial prevención de que, para la ejecución de esas sentencias, deba preceder la aprobación de V.E., i que, sin ella i sola la decision del Excmo. Señor Jeneral, se cumplan i ejecuten en el ínterin no permitan las circunstancias la pronta comunicacion con este Estado, i existir las razones que hacen callar lo determinado por las leyes. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 10 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |