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SENADO CONSERVADOR

Este ministerio va a despachar esas causas en que se le ha pedido dictámen, por evitar el perjuicio que resultaría a las partes con la demora, i espera la resolución de V.E. para lo sucesivo. —Santiago, Julio 14 de 1820. —Juan de Dios Vial del Rio.


Santiago, Julio 17 de 1820. —Pase en consulta del Excmo. Senado. —Echeverría. —Torres, secretario. —Es copia. —Pradel, pro-secretario.


Núm. 398

Excmo. Señor:

Con fecha 22 de Febrero del presente año, dijo el Senado a V.E. lo que sigue: (Sigue el oficio aludido.)

Con fecha 23 de Marzo del presente, dijo el Senado a V.E. lo que sigue: (Sigue el oficio aludido.)

Con fecha 12 de Mayo del presente, dijo el Senado lo que sigue: (Sigue el oficio aludido.)

En esta virtud, parece decidida la duda entre el fiscal i ájente. Aquel supuesto debe despachar por sí la fiscalía en lo que sea oido por la Cámara e Intendencia; no debe hacerlo con el auxilio del ájente, ni éste es obligado por lo mismo a concurrir a su estudio ni recibir sus órdenes. Es un funcionario distinto con el nombre de ájente, que ántes tenia, i que solo debe servir ante otras justicias inferiores a la Cámara i Gobierno de Intendencia.

Por tanto, tampoco deben ser creados i elejidos por los fiscales de quienes no son, como ántes, dependientes, sino por V.E., como cualquier otro funcionario público; cada cual tiene sus ramos i atribuciones, que debe despachar por sí, de cuyo modo se cumple con lo prevenido en la Constitucion, sin contradiccion a lo dispuesto en las leyes.

Repite el Senado a V.E. lo espuesto en los anteriores oficios i principalmente insta por el nombramiento de fiscal en lo criminal, con cuyo empleado cesarán las muchas atenciones del actual, para que, por sí i sin necesitar otro auxilio, pueda dar el mas pronto cumplimiento a las atribuciones de su cargo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado, Julio 19 de 1820 José Ignacio Cienfuegos—Nicolás Pradel, pro-secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.



Núm. 399

Pasa el Senado a US. la consulta del fiscal sobre atribuciones de su ministerio, para que, en consideracion a reasumirse en los Ministros que componen la Cámara, los juzgados de bienes de difuntos i de monasterios, se sirva informar lo que estime mas justo, a fin de dictar las reglas i orden que deba guardarse en lo sucesivo. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago, Julio 19 de 1820. —A los señores de la Cámara de Justicia.


Núm. 400

Pasa el Senado a US. la consulta del fiscal sobre atribuciones de su ministerio para que, conforme a las disposiciones que hasta aquí han rejido i práctica que se haya observado, se sirva informar lo que estime mas justo, a fin de dictar la lei que ha de rejir en lo sucesivo. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Julio 19 de 1820. —Al señor Intendente de la Casa de Moneda.