Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 19 de julio de 1820
SENADO CONSERVADOR SESION 260, ESTRAORDINARIA, EN 19 DE JULIO DE 1820 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Independencia del ajente fiscal. —Atribuciones del ministerio fiscal. —Cartas de ciudadanía de don Manuel Acevedo i de don Francisco Prast. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
"Aprueba el Senado la carta de ciudadanía despachada por el Supremo Gobierno, en favor de don Manuel Acevedo, natural de España (o de don Francisco Prast), en la intelijencia que, para el goce de esta gracia, ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará. Archívese el espediente de su referencia, dándose copia del decreto aprobatorio i devolviéndose la carta con el certificado que acredite la sancion." ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de Julio de mil ochocientos veinte años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio el recurso del fiscal i el ajente, contraído a que éste debia auxiliar al ministerio en su despacho; i resolvió S.E. se devolviera al Supremo Poder delegado, con la declaracion de ser un punto decidido por la Constitucion, que ámbos funcionarios tienen atribuciones distintas i objetos diversos, en lo que toca a la dependencia del uno para con el otro, i, por lo mismo, que, debiendo el fiscal despachar por sí los negocios de la Cámara i de la Intendencia de Gobierno, no debia esperar el auxilio del ajente, ni éste ser obligado a concurrir al estudio de aquél para recibir sus órdenes. Que, así como al fiscal le estaban señalados los juzgados i tribunales en que debe despachar por sí, al ajente le estaban prefijados los juzgados inferiores, i, en fin, que, no siendo el ajente un dependiente del fiscal, no debia ser creado i elejido por éste; concluyendo con que el mejor arbitrio de cortar estas competencias, quitando las grandes atenciones que en el dia rodean al ministerio, seria el nombramiento del fiscal del crimen, sobre lo que instaba S.E. Para dictar, S.E., el orden que debe guardarse en las atribuciones peculiares del ministerio fiscal, especialmente para decidir si en las ocurrencias que lo pidan, deba dictaminar en los juzgados de bienes de difuntos i de monasterios, mandó S.E. se pidiera informe a la Cámara de Justicia, ordenando igualmente que, por lo terminante a los negocios i ocurrencias de la Casa de Moneda, informara igualmente el superintendente para formar concepto de los privilejios i atribuciones que pueden corresponderle al ministro fiscal en cuanto a ese departamento. I, habiéndose cumplido con las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Cienfuegos. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde. —▼Rozas. —Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 394editarExcmo. Señor: S.E., el Supremo Director, con fecha 7 del corriente, puso en Valparaíso el cúmplase i mandó se tomara razon del acta que V.E., en copia, se sirvió acompañarme, con nota de 15 del mismo, a que contesto, con la mas alta consideracion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Julio 17 de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez —Excmo. Senado. Núm. 395editarExcmo. Señor: Con la mas alta consideracion, paso a las superiores manos de V.E. el espediente sobre poner una casa de martillo en Valparaíso, para que V.E., en vista de él, se sirva meditar la siguiente ▼minuta de decreto que se publicará, de acuerdo con el Director Supremo de la República, si V.E. lo aprobare: "Por el mérito de este espediente i con consideracion a la consulta del gobernador de Valparaíso e informe circunstanciado del tribunal de cuentas que antecede, otorgo, por el presente, a don Manuel Venegas, del comercio de Valparaíso, la gracia de una casa de martillo, bajo las calidades siguientes:
Núm. 396editarTengo el honor de incluir la representacion del fiscal, acerca de las dudas que propone sobre su intervencion en los juzgados de la Casa de Moneda, de monasterios i de difuntos, para que, decidida por el Excmo. Poder Lejislativo, tenga US. a bien avisarme su resolucion. —Dios guarde a US. muchos años. —Departamento de Gobierno, Santiago, Julio 17 de 1820. —▼Joaquín de Echeverría. —Señor Presidente del Excmo. Senado. Núm. 397editar
Pide se declare si deba personarse ante el superintendente de la Casa de Moneda, ante el juzgado de bienes de difuntos i el de monasterios.
Excmo. Señor: El fiscal hace presente a V.E. que, por la Constitucion, solo debe personarse ante la Intendencia i tribunales superiores. También ordena la misma Constitucion se observen todas las leyes que no se opongan a lo decidido en ella. De estos antecedentes, deduce el que fiscaliza, que no debe ejercer su ministerio ante otros tribunales que los espresados en la Constitucion; pero ha ocurrido que el superintendente de la Casa de Moneda, en un negocio peculiar de aquella oficina i el juzgado de monasterios, han dado vista al fiscal; i es mui probable que, en la primera ocurrencia, haga lo mismo el juzgado de difuntos. Es verdad que la superintendencia de Moneda, poruña real cédula, i el juzgado de difuntos, por la lei de Indias, deben entenderse con el fiscal, e ignoro si al de monasterios competa igual privilejio; pero ya se dijo que están mandadas observar las leyes antiguas, que no digan oposicion con las resoluciones de nuestra Constitucion; i no siendo la superintendencia de Moneda juzgado de bienes de difuntos i de monasterios, tribunales superiores, parecen escluidos por la Constitucion para entenderse con el fiscal. Este código quiso sin duda dignificar mas al ministerio fiscal i por lo mismo escluyó de su intervencion a todo tribunal que no fuese superior; i aunque incluyó a la Intendencia, fué sin duda porque este tribunal es el punto céntrico de las materias de hacienda, cuyo defensor es el fiscal. Este ministerio va a despachar esas causas en que se le ha pedido dictámen, por evitar el perjuicio que resultaría a las partes con la demora, i espera la resolución de V.E. para lo sucesivo. —Santiago, Julio 14 de 1820. —Juan de Dios Vial del Rio. Santiago, Julio 17 de 1820. —Pase en consulta del Excmo. Senado. —Echeverría. —Torres, secretario. —Es copia. —Pradel, pro-secretario. Núm. 398editarExcmo. Señor: Con fecha 22 de Febrero del presente año, dijo el ▼Senado a V.E. lo que sigue: (Sigue el oficio aludido.) Con fecha 23 de Marzo del presente, dijo el Senado a V.E. lo que sigue: (Sigue el oficio aludido.) Con fecha 12 de Mayo del presente, dijo el Senado lo que sigue: (Sigue el oficio aludido.) En esta virtud, parece decidida la duda entre el fiscal i ajente. Aquel supuesto debe despachar por sí la fiscalía en lo que sea oido por la Cámara e Intendencia; no debe hacerlo con el auxilio del ajente, ni éste es obligado por lo mismo a concurrir a su estudio ni recibir sus órdenes. Es un funcionario distinto con el nombre de ajente, que ántes tenia, i que solo debe servir ante otras justicias inferiores a la Cámara i Gobierno de Intendencia. Por tanto, tampoco deben ser creados i elejidos por los fiscales de quienes no son, como ántes, dependientes, sino por V.E., como cualquier otro funcionario público; cada cual tiene sus ramos i atribuciones, que debe despachar por sí, de cuyo modo se cumple con lo prevenido en la Constitucion, sin contradiccion a lo dispuesto en las leyes. Repite el Senado a V.E. lo espuesto en los anteriores oficios i principalmente insta por el nombramiento de fiscal en lo criminal, con cuyo empleado cesarán las muchas atenciones del actual, para que, por sí i sin necesitar otro auxilio, pueda dar el mas pronto cumplimiento a las atribuciones de su cargo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado, Julio 19 de 1820 —▼José Ignacio Cienfuegos—Nicolás Pradel, pro-secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.
Núm. 399editarPasa el ▼Senado a US. la consulta del fiscal sobre atribuciones de su ministerio, para que, en consideracion a reasumirse en los Ministros que componen la Cámara, los juzgados de bienes de difuntos i de monasterios, se sirva informar lo que estime mas justo, a fin de dictar las reglas i orden que deba guardarse en lo sucesivo. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago, Julio 19 de 1820. —A los señores de la Cámara de Justicia. Núm. 400editarPasa el ▼Senado a US. la consulta del fiscal sobre atribuciones de su ministerio para que, conforme a las disposiciones que hasta aquí han rejido i práctica que se haya observado, se sirva informar lo que estime mas justo, a fin de dictar la lei que ha de rejir en lo sucesivo. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Julio 19 de 1820. —Al señor Intendente de la Casa de Moneda.
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