Erario, le corra desde el dia la dotacion anual de doce mil pesos que percibirá por ahora, i tendrán que abonar los Ministros de la tesorería jeneral, entregando al mismo Excmo. Señor Supremo Director la cantidad que, a mas del sueldo señalado, necesitare para pagar las pasivas dependencias que tiene contraidas, i que, no ignorando el Senado haberlas causado para ocurrir a su inevitable subsistencia, es un deber del Erario proporcionarle los medios de satisfacerlas, cuando por un efecto de su virtuosa moderacion no ha pedido dinero alguno para gastos estraordinarios de su persona. Proclamada nuestra independencia i constituida la República de Chile, es necesario dar importancia a la primera autoridad, facilitándole lo que haya menester, para que se conserve con el decoro i dignidad que exije su representacion, para que pueda ocurrir siquiera en parte a los grandes gastos, que tiene que hacer para congratularse con el vecindario i hospedar a los personajes que vienen y han de venir de cortes estranjeras; i en fin, para que ni los de fuera ni del país entiendan que nuestras miserias son tantas que se descubren en los apuros e indijencias del primer personaje de la nacion. I, mandando pasar copia del acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director, para que prevenga la comunicacion a los Ministros del tesoro i cumplan con su contenido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Cienfuegos. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde. —▼Rozas. —Villarreal, secretario.
Núm. 364
Excmo. Señor:
S.E., el Señor Director, con fecha 23 del corriente me ordena lo que copio.
"Justas razones de conveniencia pública i de armonía me han estimulado a determinar se suspendan por ahora i hasta nueva orden, los efectos del decreto de 8 del actual, respecto del modo i forma con que han de contribuir los negociantes estranjeros establecidos en la República. I en virtud de que para realizar la contribucion de 6 mil pesos, impuesta a muchos de éstos, habrá llegado talvez el caso de que se les conmine con apremio militar, en los mismos términos que a los demas ciudadanos, i según el espíritu resolutivo de aquella determinacion publicada en la Gaceta Ministerial número 48; he creido también conveniente se alce i descontinúe toda ejecucion, guardia o cualquier medio restrinjivo que, para la exhibicion de las cantidades que les cupieron, se hayan empleado por el senador don Francisco de Borja Fontecilla, comisionado én este ramo."
Tengo la honra de trascribirlo a V.E. con la mas distinguida consideracion, contestando su honorable nota de 20 del que rije. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Junio 30 de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 365
Excmo. Señor:
En contexto a la honorable comunicacion de V.E., de 26 del próximo pasado, tengo el honor de acompañarle orijinal el informe, que ha producido el rejidor juez de abastos, con los documentos de su referencia, para que V.E., en vista de todo, se sirva acordar lo que en la materia estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Julio 1.º de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 366
M. I. C.:
Don Francisco Bacigalup, con mi mayor respeto ante US. digo: que hace el espacio de dieziseis años que sirvo de teniente de juez de abastos, sin que en este dilatado tiempo haya sido molestado el ayuntamiento ni alguno otro juez por motivo alguno i ménos por mi desempeño en el referido cargo. Este mérito hubiera dado, márjen a cualquier individuo a pretender con justicia otra gracia de US.; pero la moderacion de mi carácter me retrae de un empeño que mancharía la delicadeza con que he mirado los negocios de que soi encargado, sin que otra ambición que la de adquirirme un buen nombre que se conforme con mis procederes. La asignacion que se señaló en aquel tiempo fué para que cada dueño de panadería diera ocho reales mensuales, mas la inconstancia de los que toman este jiro ha hecho cuasi eventual ese cánon, de modo que ha habido tiempo en que solo han quedado corriente seis, ocho panaderos con cuyo ingreso no podia sufragar a mis alimentos. Esta consideracion estimuló a uno de los señores jueces de abastos a promover un espediente, a fin de que los carniceros abastecedores me asignaran una cuota de cuatro reales al mes, al que he omitido darle curso por contemplar a éstos gravados con los nuevos impuestos, ménos a hacer otra dilijencia por la indispensable obligacion de mantenerme en la plaza, desde el amanecer hasta la noche, para evitar los fraudes i mala veriacion (?) de vendedores i compradores.
En tiempos que don Julian Diaz tenia la subasta de la plaza, hizo la especulacion de asegurarles las cabalgaduras a los abastecedores, obligándose a reponer las que faltasen con sus respectivos avíos, i éstos se comprometieron a dar un cuartillo por cabeza. Corrió un año, en el que hubieron varias pérdidas de animales que