Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 1 de julio de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 1 de julio de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 255, ESTRAORDINARIA, EN 1.º DE JULIO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Aumento de ocho a doce mil pesos del sueldo del Supremo Director del Estado. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro delegado en el departamento de Hacienda trascribe un decreto del Supremo Director, decreto que manda suspender otro del 8 de Junio último, sobre el modo i forma como los extranjeros deben ser gravados. (Anexo núm. 364. V. sesiones del 19 de Junio i 3 de Julio de 1820.)
  2. De otro oficio con que el mismo señor Ministro acompaña, por via de informe, un espediente sobre los oríjenes del impuesto de un cuartillo por bestia de carga o cabalgar que se cobra en el mercado a los provedores. (Anexos núms. 365, 366, 367, 368, 369 i 370. V. sesiones del 26 de Junio i 6 de Julio de 1820.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Aumentar de ocho mil a doce mil pesos anuales sin descuento el sueldo del Supremo Director i pagar las deudas que él ha contraído. (Anexo núm. 371. V. sesion del 10 de Julio de 1820 i 29 de Agosto de 1822.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a primer dia del mes de Julio de mil ochocientos veinte años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se conferenció sobre la limitada i escasa cantidad que se tenia asignada de sueldo al Excmo. Supremo Director, i conviniendo en que aquella fué una obra del tiempo i de las circunstancias en que se hallaba el país, cuando se ejecutó el señalamiento de ocho mil pesos anuales, que se mandó continuar la Constitucion provisoria, fué con la calidad de aumentarlo según las ocurrencias, como es espreso en el artículo 3.º capítulo 1.º, título 4.º; acordó S.E. que, para que el Jefe Supremo de la Nacion cuente con la comodidad que es compatible con las actuales escaseces del Erario, le corra desde el dia la dotacion anual de doce mil pesos que percibirá por ahora, i tendrán que abonar los Ministros de la tesorería jeneral, entregando al mismo Excmo. Señor Supremo Director la cantidad que, a mas del sueldo señalado, necesitare para pagar las pasivas dependencias que tiene contraidas, i que, no ignorando el Senado haberlas causado para ocurrir a su inevitable subsistencia, es un deber del Erario proporcionarle los medios de satisfacerlas, cuando por un efecto de su virtuosa moderacion no ha pedido dinero alguno para gastos estraordinarios de su persona. Proclamada nuestra independencia i constituida la República de Chile, es necesario dar importancia a la primera autoridad, facilitándole lo que haya menester, para que se conserve con el decoro i dignidad que exije su representacion, para que pueda ocurrir siquiera en parte a los grandes gastos, que tiene que hacer para congratularse con el vecindario i hospedar a los personajes que vienen y han de venir de cortes estranjeras; i en fin, para que ni los de fuera ni del país entiendan que nuestras miserias son tantas que se descubren en los apuros e indijencias del primer personaje de la nacion. I, mandando pasar copia del acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director, para que prevenga la comunicacion a los Ministros del tesoro i cumplan con su contenido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


Núm. 364 editar

Excmo. Señor:

S.E., el Señor Director, con fecha 23 del corriente me ordena lo que copio.

"Justas razones de conveniencia pública i de armonía me han estimulado a determinar se suspendan por ahora i hasta nueva orden, los efectos del decreto de 8 del actual, respecto del modo i forma con que han de contribuir los negociantes estranjeros establecidos en la República. I en virtud de que para realizar la contribucion de 6 mil pesos, impuesta a muchos de éstos, habrá llegado talvez el caso de que se les conmine con apremio militar, en los mismos términos que a los demas ciudadanos, i según el espíritu resolutivo de aquella determinacion publicada en la Gaceta Ministerial número 48; he creido también conveniente se alce i descontinúe toda ejecucion, guardia o cualquier medio restrinjivo que, para la exhibicion de las cantidades que les cupieron, se hayan empleado por el senador don Francisco de Borja Fontecilla, comisionado én este ramo."

Tengo la honra de trascribirlo a V.E. con la mas distinguida consideracion, contestando su honorable nota de 20 del que rije. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Junio 30 de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 365 editar

Excmo. Señor:

En contexto a la honorable comunicacion de V.E., de 26 del próximo pasado, tengo el honor de acompañarle orijinal el informe, que ha producido el rejidor juez de abastos, con los documentos de su referencia, para que V.E., en vista de todo, se sirva acordar lo que en la materia estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Julio 1.º de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 366 editar

M. I. C.:

Don Francisco Bacigalup, con mi mayor respeto ante US. digo: que hace el espacio de dieziseis años que sirvo de teniente de juez de abastos, sin que en este dilatado tiempo haya sido molestado el ayuntamiento ni alguno otro juez por motivo alguno i ménos por mi desempeño en el referido cargo. Este mérito hubiera dado, márjen a cualquier individuo a pretender con justicia otra gracia de US.; pero la moderacion de mi carácter me retrae de un empeño que mancharía la delicadeza con que he mirado los negocios de que soi encargado, sin que otra ambición que la de adquirirme un buen nombre que se conforme con mis procederes. La asignacion que se señaló en aquel tiempo fué para que cada dueño de panadería diera ocho reales mensuales, mas la inconstancia de los que toman este jiro ha hecho cuasi eventual ese cánon, de modo que ha habido tiempo en que solo han quedado corriente seis, ocho panaderos con cuyo ingreso no podia sufragar a mis alimentos. Esta consideracion estimuló a uno de los señores jueces de abastos a promover un espediente, a fin de que los carniceros abastecedores me asignaran una cuota de cuatro reales al mes, al que he omitido darle curso por contemplar a éstos gravados con los nuevos impuestos, ménos a hacer otra dilijencia por la indispensable obligacion de mantenerme en la plaza, desde el amanecer hasta la noche, para evitar los fraudes i mala veriacion (?) de vendedores i compradores.

En tiempos que don Julian Diaz tenia la subasta de la plaza, hizo la especulacion de asegurarles las cabalgaduras a los abastecedores, obligándose a reponer las que faltasen con sus respectivos avíos, i éstos se comprometieron a dar un cuartillo por cabeza. Corrió un año, en el que hubieron varias pérdidas de animales que fué preciso satisfacer según la contrata, i en vista de la ninguna utilidad que le traia, cedió el negocio a Manuel Alquimia i José Lara, quienes por iguales motivos lo dejaron. Entró don José Ignacio Sotomayor a la subasta i emprendió el propio negocio, que fué reconvenido por el señor intendente don Francisco Fontecilla, en el aseo de la calle donde estaban los caballos, i teniendo que retirarlos al Basural, donde actualmente se hallan, le era indispensable pagar tres hombres mensuales para el cuidado. En este tiempo tuvo algunas pérdidas, con las que trató de abandonarlo; seguí yo a probar suerte, haciendo se me diese arbitrio para algún disgusto, como se acredita al respaldo del decreto del señor Fontecilla. El negocio no es de mayor utilidad por que trae los costos de dos hombres a ocho pesos al mes i uno de cuatro, cuya dilijencia es indispensable para evitar por pérdidas, que yo no seria capaz de reparar; pero la escasez de medios i arbitrios para subsistir i sostenerme con tal cual decoro, me hacen poner todo el esmero de que es capaz mi pundonor. En estas circunstancias, i temiendo que el nuevo Cabildo, que está para elejirse, sin conocimiento de mis servicios i de ser un puro arbitrio debido a mi dilijencia, ha de suprimirlo i hacer novedad en ello, ocurro a la justificacion de US. para que, atendiendo a mi mérito i al ningún perjuicio que de ello resulta, se sirva declararme por gracia i en la compensacion de mis servicios este corto ingreso, por ser de justicia, etc. —Francisco Bacigalup.


Santiago, Noviembre 19 de 1819. —Informe el señor rejidor juez de abastos, i fecho corra en traslado al señor procurador jeneral de ciudad. —(Hai tres rúbricas.)


Núm. 367 editar

M. I. C.: editar

En cumplimiento del decreto de US. de esta fecha, digo: que los servicios de don Francisco Bacigalup son notoriamente conocidos; su irreprensible conducta i esmero en el desempeño de los jueces de abastos, lo hacen acreedor a que la Municipalidad no solo le dé un documento que lo ponga a cubierto de la codicia de los mal intencionados en el arbitrio de los caballos, sino que se le deben dar las gracias por aliviar a los abastecedores del riesgo i cuidado de atender a sus animales, no ménos que ahorrar a la policía los basurales indispensables que se harian en la plaza, si allí permaneciesen, a que se agrega ser un medio de aumentar los abastos con que se beneficia la poblacion, i otras reflexiones que omito. —Santiago i Noviembre 19 de 1819. —Agustin de Gana.


Núm. 368 editar

M. I. C.:

El procurador jeneral de ciudad dice: que reproduce el anterior informe, con agregacion que el encargado de custodiar las cabalgaduras de los abastecedores, deberá cuidar del aseo del sitio en que se depositen. —Santiago i Noviembre 20 de 1819. — José Raimundo del Rio.


Núm. 369 editar

Santiago, Noviembre 23 de 1819. —Con lo informado por el señor rejidor juez de abastos, i señor procurador jeneral de ciudad, i en atencion a los distinguidos servicios de don Francisco Bacigalup, se le nombra o comisiona para la custodia de las cabalgaduras de los abastecedores, en los términos acostumbrados, con la calidad de ser de su resorte el aseo del sitio en que se depositen: haciéndosele esta gracia en compensativo de sus servicios. —Echeverría. —Troncoso. —Valdés. —Pedregal. —Astorga. —Eyzaguirre. —Dr. Tocornal. —Bezanilla.


Núm. 370 editar

Señor Ministro de Hacienda:

Cuando el Ilustre Cabildo fué reconvenido por el antiguo Gobierno (en circunstancias de estar subastada la plaza por don Julian Diaz), sobre el aseo de ella, i para que no se permitiesen cabalgaduras de los abastecedores en su interior, por evitar la inmundicia pestilencial, que no solo trascendía al palacio i a la sala municipal, sino al comercio, que justamente se quejaba por esto, se previno al subastador que aplicase todo su cuidado por este remedio. Así lo ejecutó, obligando a todos los que introducian abastos de toda clase para que luego que los descargasen, retirasen sus bestias de aquel punto. Estos opusieron las dificultades que tenian de mantener uno o muchos sujetos que se las llevasen prontamente i se las trajesen en oportunidad para retirarse. Se trató de conciliar uno i otro perjuicio, i a este propósito convinieron ellos mismos en dar un cuartillo al dia al que les asegurase sus animales, teniéndolos prontos cuando los pidiesen sin que les faltase cosa alguna de sus aperos i aparejos.

Así quedó asentado mientras duró el término de esta subasta, aunque el subastador lo miró con desprecio por lo penoso del encargo i por el mezquino ingreso. Le sucedió su hijo en este destino, i últimamente don José Ignacio Sotomayor, quien, desengañado que no le tenia cuenta por el ridículo ingreso, cuando cargaba sobre sí la responsabilidad de animales, frenos, etc., que continuamente se pierden, no quiso seguir i lo abandonó. El teniente de este juzgado, creyendo que podia hacer este servicio, por una cortedad que los otros habian despreciado, representó al Cabildo en 23 de Noviembre de 1819, cuya representacion acompaño, i con informe de este juzgado i audiencia del procurador jeneral se encargó a éste la custodia, responsabilidad i de mas interesante a la limpieza que se habia mandado i a los particulares. Con esta propia fecha, se estampó en los libros de esta Municipalidad.

El oficio de US. a cuya nota satisfago, me hace persuadir que algunos, ocultando la verdad i produciendo la mentira, han tratado de sorprenderlo, no ménos que al Excmo. Senado por algún particular sentimiento, que habrá fundado alguno contra quien habré obrado justicia; pues los mismos abastecedores ruegan cada dia para que les cuiden i aseguren de prorratas sus bestias i de otros menoscabos, que sin duda sufrirían si el teniente de este juzgado no tuviera cuatro hombres asalariados a este propósito; pero US. debe descansar en que el esponente trabaja no solo por el beneficio común, sino por el de los particulares, como lo tiene bien acreditado.

No ha encontrado otro arbitrio mas seguro i ménos perjudicial para satisfacer a las reconvenciones de la mayoría de plaza, del señor Gobernador-Intendente i juez mayor de policía, sobre que se mantenga la plaza libre de cabalgaduras i sobre que se conserve el aseo para el tráfico de las jentes, que el que se ha estado practicando.

En la actualidad no pasan de cincuenta los que vienen de fuera con abastos i de éstos, muchos se llevan sus bestias, de modo que la actual entrada en algunos dias no alcanza para los salarios de los cuidadores, i si se pierde alguna bestia, tiene que sufrir este perjuicio el encargado.

Este es todo el plan de lo que se hace, de lo que ingresa i de lo que en ello se avanza a beneficio común i privado.

La Municipalidad no ha mirado con indiferencia este asunto, su policía, ni los demas ramos que le son de su incumbencia i resorte, etc.; i ha hecho cuanto está a sus alcances i despues de haber tentado todos los medios convenientes, solo ha adoptado el que voluntariamente paguen los que quieran asegurar sus bestias i demás; i los que nó que desocupen la plaza prontamente de sus cabalgaduras. Es cuanto puedo informar a US. —Dios guarde a US. muchos años. —Juzgado de Abastos i Junio 28 de 1820. —Agustin de Gana. —Señor Ministro de Hacienda doctor don José Antonio Rodríguez.


Santiago, Julio 1.º de 1820. —Remítase al Excmo. Senado con oficio, en contestacion a su honorable nota 26 del próximo pasado. —Doctor Rodríguez. —Toro, pro-secretario.


Núm. 371 editar

Para que sirva de satisfaccion a los empleados civiles i militares que va a cesar el descuento que se les hacia de sus sueldos; i que en el modo que nos permiten nuestras actuales circunstancias se ejecutará la devolucion de lo que se les ha descontado; ha tenido a bien el Senado dictar la declaracion, que en copia se acompaña a US., para que se pase al Excmo. Señor Supremo Director, i disponga la comunicacion en la Ministerial, si conforme a las instrucciones que US. tiene, no pudiese decretar la publicacion. —Dios guarde a US. —Santiago, Julio 1.º de 1820. —Al Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.