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SESION DE 23 DE JUNIO DE 1820


Núm. 347


Señor Supremo Director don Bernardo O'Higgins:
Santiago, 23 de Junio de 1820.

Mui señor mió i de mi mayor aprecio:

Cuando el Senado ha formado las instrucciones (que tengo el honor de remitir a V.E.) para el jeneral en jefe de la espedicion al Perú, ha conocido la absoluta necesidad en que nos hallamos de mandar igualmente un diputado diplomático. Con este motivo, me ha encargado escriba reservadamente a V.E. sobre que le parece conveniente se mande dicho diputado junto con la espedicion, por justísimas consideraciones que no se ocultarán a la penetracion i perspicacia de V.E., a quien corresponde la elección de la persona para tan delicado empleo, en la que, no solo contempla ser necesario un complejo de virtudes morales i políticas, sino que también sea de la satisfacción del jeneral, para que, sin rompimiento de la unión, se observen las instrucciones, sea Chile resarcido en alguna parte de los grandes sacrificios que ha hecho, i logremos el feliz éxito de nuestra espedicion.

Que confiado en la bondad con que V.E. en otras ocasiones le ha consultado sobre la elección de sujetos para los empleos del primer rango, se toma la satisfaccion de proponerle para el susodicho empleo de diputado al señor senador don José María Rozas, al señor ministro don Joaquín Echeverría i al señor gobernador de esa don Luis Cruz. I finalmente, que si V.E. no tiene a bien elejír a alguno de estos tres individuos, se sirva comunicarle el que fuese de su agrado ántes de publicar su eleccion.

Celebraré que la importante salud de V.E. se reponga plenamente con la mudanza de temperamento; i que comunique órdenes de su agrado a su afectísimo amigo, servidor i capellan Q.B.S. M. José Ignacio Cienfuegos."


Núm. 348

El nuevo impuesto a los panaderos fué una sisa que pagaba el público en la rebaja del peso establecido en el pan que éste consumía. Por la dificultad de su cobro, i porque no quedasen sin gravámen las casas i comunidades que no recibían aquel abasto de las panaderías, como las que amasaban bizcochos, se estableció la cobranza del impuesto a los introductores de harinas en la capital, con el objeto que éstos, subiendo proporcionalmente el precio, se cubriesen de aquella pensión con los mismos panaderos beneficiados con la rebaja del pan; mas, sucede que los subastadores, abusando de sus facultades, ponen en las campañas subalternos que sacan los tres reales de cada fanega de harina que muele el hacendado para consumo de su casa, i el pobre para abasto de su familia, sin que la introduzcan en la capital. Esto no ha entrado ni podido entrar en la subasta. El Senado no ha convenido en semejante gravámen; se privarían los pobres, como ya se privan de comer pan, i los hacendados de darlo a sus sirvientes. El derecho se ha puesto solo a la introduccion de harinas en la capital, i las que no se introducen son libres de él. Por lo mismo, es preciso que US. lo haga así entender a los subastadores, apercibiéndoles con gravísimas penas para que no abusen en lo sucesivo de sus facultades, i publicando por bando i en la Gaceta la resolucion para que llegue a noticia de todos, i cesen los clamores de los pobres i de las campañas contra los que han introducido estas novedades, i han excitado el celo del Senado para solicitar el remedio. —Dios guarde a U.S. —Santiago, Junio 26 de 1820. —Al Señor Ministro delegado en el departamento de Hacienda.