ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se reconociéron los presupuestos, que remitió el Supremo Gobierno, sobre los nuevos empleados i sueldos de la aduana jeneral de esta capital i la de Valparaíso establecida en principal, i dando S.E. la debida aprobacion, mandó se devolvieran para su ejecucion, manifestando al Supremo Gobierno que, si no debia estimarse como economía la limitacion i escasez de las asignaciones, esponiendo a los servidores, o a quebrantar la fe en sus empleos o a padecer intolerables indijencias, era necesario que al administrador, tesorero, contador i vista de la aduana de Valparaíso se les señalara a cada uno por ahora el sueldo de dos mil pesos, con el privilejio de que, a los que no tengan casa en aquel puerto, se les pague de cuenta del Erario, aprobándose igualmente el aumento de doscientos pesos anuales en beneficio del comandante del resguardo.
Penetrado S.E. de la necesidad que indicó el Supremo Director de proveer dos de las prebendas que hai vacantes en esta santa iglesia Catedral, para consultar el mejor i mas decoroso servicio del culto, se conformó en que, quedando suspensa para este solo caso la prohibicion acordada de proveerse las vacantes durante la guerra, disponga el Supremo Director de la elección i nombramiento de dos eclesiásticos que ocupen dos prebendas, entendiéndose que, esta reforma i alteracion de lo sancionado, no debe servir de ejemplo para otros pretendientes que intenten colocarse en las tres vacantes que quedan por proveerse. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, se cerró el acuerdo firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Rozas. —▼Cienfuegos. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 329
Excmo. Señor:
Para ver las mejoras de que es susceptible el canal del Maipú, sus costos, arbitrios para hacerlos i ventajas que puede producir, nombré una comision compuesta del rejidor juez de aguas, de don Joaquín Gandarillas i de don Domingo Eyzaguirre, para que, usando de sus conocimientos teórico-práticos, me informasen. El último ha presentado el proyecto que paso a la discusion i decision acertada de V.E., dejando ordenado a mi secretario de Estado en el despacho de Hacienda, que si, en mi ausencia, trajeren sus respectivos informes los otros comisionados, los eleve también a V.E. para la pronta resolucion que conviene tomar ántes que se pase la estación de invierno, en que debe ponerse mano a la obra. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 12 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 330
Excmo. Señor:
▼Con la debida consideracion, sujeto a la aprobación de V.E. la siguiente ▼minuta de decreto, cuya justicia i conveniencia no pueden ocultarse a su alta penetracion.
"Siendo uno de mis deberes, como superintendente jeneral de Hacienda, el impedir i castigar los fraudes que se hacen en el pago de derechos fiscales, i estando bien informado que algunos individuos olvidados de su honor i conciencia celebran contratos i hacen escrituras públicas de venta, ocultando el verdadero precio de lo que venden o poniendo otro mucho menor, para escusar así el pago de la alcabala por toda la cantidad, a cuyo fraude difieren los compradores sin reflexionar que se hacen cómplices del hurto i obligados, en conciencia, a subsanarlo, caso de no restituirlo el vendedor; a fin de evitar este delito tan perjudicial a la causa pública, ordeno i mando que en todas las escrituras de venta o de otros contratos sujetos a alcabala, los escribanos hagan entender delante de los testigos a los contratantes i pongan en el final de ellas la cláusula del tenor siguiente: "I en cumplimiento del supremo decreto, acordado con el Excmo. Senado, de doce de Junio del año de mil ochocientos veinte, hice entender a los contratantes que, si en cualquier tiempo se descubriere haber puesto aquí menor cantidad de la en que han tratado verdaderamente, serán penados cada uno por el todo a pagar al Erario el importe del daño causado a la alcabala i cuatro tantos mas, como está dispuesto por la lei segunda, título octavo, libro nono de las de Castilla, a cuya intimación que les hice ante los testigos de este instrumento, respondieron que se daban por enterados i se sujetaban a dicha pena." Mando igualmente que los jueces tribunales observen dicha lei i celen su cumplimiento, que los fiscales entablen i sigan las causas de oficio o por denuncio, quedando reservado a este Supremo Gobierno asignar al denunciante la cantidad proporcionada en caso de salir cierto el fraude. Comuníquese a la Cámara de Justicia para que juzgue con arreglo a ella i haga que los escribanos observen lo dispuesto. Trascríbase a los intendentes 1 gobernadores para que lo circulen por vereda a las justicias de sus respectivos pueblos.
"Tómese razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i en la aduana jeneral e imprímase en la Gaceta Ministerial para que llegue a noticias de