Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 12 de junio de 1820
SENADO CONSERVADOR SESION 248, ORDINARIA, EN 12 DE JUNIO DE 1820 PRESIDENCIA DE DON JOSE MARIA DE ROZAS SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Presupuestos de la aduana jeneral de Santiago i de la aduana principal de Valparaíso. —Provision de dos prebendas. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se reconociéron los presupuestos, que remitió el Supremo Gobierno, sobre los nuevos empleados i sueldos de la aduana jeneral de esta capital i la de Valparaíso establecida en principal, i dando S.E. la debida aprobacion, mandó se devolvieran para su ejecucion, manifestando al Supremo Gobierno que, si no debia estimarse como economía la limitacion i escasez de las asignaciones, esponiendo a los servidores, o a quebrantar la fe en sus empleos o a padecer intolerables indijencias, era necesario que al administrador, tesorero, contador i vista de la aduana de Valparaíso se les señalara a cada uno por ahora el sueldo de dos mil pesos, con el privilejio de que, a los que no tengan casa en aquel puerto, se les pague de cuenta del Erario, aprobándose igualmente el aumento de doscientos pesos anuales en beneficio del comandante del resguardo. Penetrado S.E. de la necesidad que indicó el Supremo Director de proveer dos de las prebendas que hai vacantes en esta santa iglesia Catedral, para consultar el mejor i mas decoroso servicio del culto, se conformó en que, quedando suspensa para este solo caso la prohibicion acordada de proveerse las vacantes durante la guerra, disponga el Supremo Director de la elección i nombramiento de dos eclesiásticos que ocupen dos prebendas, entendiéndose que, esta reforma i alteracion de lo sancionado, no debe servir de ejemplo para otros pretendientes que intenten colocarse en las tres vacantes que quedan por proveerse. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, se cerró el acuerdo firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Rozas. —▼Cienfuegos. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde. —Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 329editarExcmo. Señor: Para ver las mejoras de que es susceptible el canal del Maipú, sus costos, arbitrios para hacerlos i ventajas que puede producir, nombré una comision compuesta del rejidor juez de aguas, de don Joaquín Gandarillas i de don Domingo Eyzaguirre, para que, usando de sus conocimientos teórico-práticos, me informasen. El último ha presentado el proyecto que paso a la discusion i decision acertada de V.E., dejando ordenado a mi secretario de Estado en el despacho de Hacienda, que si, en mi ausencia, trajeren sus respectivos informes los otros comisionados, los eleve también a V.E. para la pronta resolucion que conviene tomar ántes que se pase la estación de invierno, en que debe ponerse mano a la obra. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 12 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado. Núm. 330editarExcmo. Señor: ▼Con la debida consideracion, sujeto a la aprobación de V.E. la siguiente ▼minuta de decreto, cuya justicia i conveniencia no pueden ocultarse a su alta penetracion. "Siendo uno de mis deberes, como superintendente jeneral de Hacienda, el impedir i castigar los fraudes que se hacen en el pago de derechos fiscales, i estando bien informado que algunos individuos olvidados de su honor i conciencia celebran contratos i hacen escrituras públicas de venta, ocultando el verdadero precio de lo que venden o poniendo otro mucho menor, para escusar así el pago de la alcabala por toda la cantidad, a cuyo fraude difieren los compradores sin reflexionar que se hacen cómplices del hurto i obligados, en conciencia, a subsanarlo, caso de no restituirlo el vendedor; a fin de evitar este delito tan perjudicial a la causa pública, ordeno i mando que en todas las escrituras de venta o de otros contratos sujetos a alcabala, los escribanos hagan entender delante de los testigos a los contratantes i pongan en el final de ellas la cláusula del tenor siguiente: "I en cumplimiento del supremo decreto, acordado con el Excmo. Senado, de doce de Junio del año de mil ochocientos veinte, hice entender a los contratantes que, si en cualquier tiempo se descubriere haber puesto aquí menor cantidad de la en que han tratado verdaderamente, serán penados cada uno por el todo a pagar al Erario el importe del daño causado a la alcabala i cuatro tantos mas, como está dispuesto por la lei segunda, título octavo, libro nono de las de Castilla, a cuya intimación que les hice ante los testigos de este instrumento, respondieron que se daban por enterados i se sujetaban a dicha pena." Mando igualmente que los jueces tribunales observen dicha lei i celen su cumplimiento, que los fiscales entablen i sigan las causas de oficio o por denuncio, quedando reservado a este Supremo Gobierno asignar al denunciante la cantidad proporcionada en caso de salir cierto el fraude. Comuníquese a la Cámara de Justicia para que juzgue con arreglo a ella i haga que los escribanos observen lo dispuesto. Trascríbase a los intendentes 1 gobernadores para que lo circulen por vereda a las justicias de sus respectivos pueblos. "Tómese razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i en la aduana jeneral e imprímase en la Gaceta Ministerial para que llegue a noticias de todos. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, Junio 12 de 1820." —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Junio 12 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado. Núm. 331editarExcmo. Señor: Se conforma el Senado en que V.E. proceda a la provision de dos prebendas de las vacantes de esta santa iglesia Catedral, suspendiendo, para este solo caso i por los fundamentos que anuncia V.E. en la nota 10 del que rije, la acordada prohibicion, i entendiéndose que esta alteracion no debe servir de ejemplar para los pretendientes que intenten su colocacion a la sombra de ella. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 332editarExcmo. Señor: Aprueba desde luego el ▼Senado los nuevos planes formados sobre el pié en que deben quedar la aduana jeneral de esta capital i la principal de Valparaíso, devolviendo a V.E. los dos presupuestos demostrativos, que se remitieron, para que se sirva disponer la ejecucion i cumplimiento, debiendo solo advertir que, los empleos de administrador, contador i vista de Valparaíso, tienen mui escasa i miserable ▼dotacion, i que, para conciliar la mejor administracion, para lo grar buenos i honrados servidores, haciéndose apetecibles estos destinos, es inevitable que por ahora se señale a cada uno de ellos la dotacion de dos mil pesos sin descuento i con el privilejio de que, a los que no tengan casa en aquel puerto, se les costee de cuenta del Erario, teniendo V.E. presente que en Valparaíso son doblemente costosos los alimentos que en esta capital. No es economía limitar las asignaciones de los que sirven si se les espone a perecer o a cometer excesos que causan la pérdida del servidor i la ruina del Erario, i así, como para conseguir que ciudadanos de honor, de ilustracion i crédito público se consagren enteramente a servir a su patria con empeño, intereses i fidelidad, es necesario darles lo que han menester para su subsistencia; (debiendo ser esta una regla jeneral para todas las clases de los empleados) será consiguiente que V.E. delibere sobre el aumento de los sueldos del administrador, contador i vista de la aduana principal de Valparaíso, pudiendo resolver se auxilie al comandante del resguardo con los doscientos pesos mas sobre el sueldo de su dotacion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
NUEVA PLANTA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE VALPARAÍSO
De conformidad con el Excmo. Senado, queda aprobada la ▼nueva planta de la aduana principal de Valparaíso, i en uso de las facultades que me competen por la Constitucion provisoria i por acuerdo del Supremo Poder Lejistalivo, nombro Ministro contador al que actualmente lo es, don Manuel Guzman, i tesorero a don Pedro Trujillo, oficial primero a don Anjel Prieto, oficial segundo a don Diego González, oficial tercero a don Agustin Llagos, oficial cuarto a don Pablo Guzman i oficial quinto a don Toribio Flores. Vista de entrada i salida a don Juan Agustin Beyner, i alcaide con funciones de vista a don Bartolomé Ramírez; oficial primero de la alcaidía a don José María Hernández; oficial segundo a don Blas Roman, rondin i portero al que me propongan los jefes. —Tómese razon. Comuníquese a la intendencia i al gobernador de Valparaíso, para su intelijencia i cumplimiento en la parte que les toca. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, Junio 12 de 1820. —O'Higgins. —Dr. Rodriguez.
NUEVA PLANTA DE LA ADUANA JENERAL DE ESTA CAPITAL
DECRETO
Santiago, Junio 12 de 1820. —De acuerdo con el Excmo. Senado, queda aprobada la ▼nueva planta de la aduana jeneral en esta capital i se procederá al nombramiento de empleados. —Tómese razon e imprímase. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez. |
- ↑ Las dos plantas de empleados de la Aduana de Valparaíso i de la de Santiago han sido tomadas de la Gaceta Ministerial. (Nota del Recopilador.)