de utilidad que pueden resultar de la decision que se solicita con los inconvenientes que la hagan inadaptable. —Dios guarde a UU.SS. —Santiago, Junio 10 de 1820. —A los señores de la Cámara de Justicia.
Núm. 328
Excmo. Señor:
Las circunstancias del dia exijen de necesidad que V.E. se traslade a Valparaíso i se mantenga allí hasta la salida de la espedicion. Estas mismas piden que toda la contraccion de V.E. sea a aquel único interesante objeto, sin atencion alguna al despacho de otros negocios del Estado que pueden distraerle. Por este motivo, no estamos en el caso que quede solo lo diario i urjente a la intendencia, como previene la Constitucion, sino que deje V.E. un delegado que despache en todos los ramos de Gobierno, durante su ausencia, para que ninguno se dirija a aquel destino a interrumpir las primeras atenciones de V.E., i así logrará el público el mas pronto despacho, evitándose nuevas interpretaciones de la lei, sirviéndose V.E. comunicarnos la persona que delegare para su aprobación. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 10 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.