Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 10 de junio de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 10 de junio de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 247, ESTRAORDINARIA, EN 10 DE JUNIO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Consulta del doctor don Ramon de Silva Bohórques. —Traslacion del Supremo Director a Valparaíso. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director propone se declare que, en ciertos casos de ausencia suya, debe ser subrogado por los Ministros del despacho i no por el Gobernador-Intendente. (Anexo núm. 324. V. T. I, decreto de 8 de Octubre de 1813).
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña un plan de organizacion del servicio de la aduana principal de Valparaíso, tal como él debe quedar, i otro de la aduana jeneral de Santiago, para que el Excmo. Senado los examine i resuelva lo mas conveniente. (Anexo número 325. V. sesiones del 19 de Abril i 12 de Junio de 1820.)
  3. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado propone, bajo reserva, que se suspenda el senado-consulto que manda dejar sin proveer durante un año las vacantes, para el efecto de proveer dos de las cinco prebendas que se encuentran desprovistas de titulares. (Anexo núm. 326. V. sesiones del 6 de Agosto de 1819 i12 de Junio de 1820.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la consulta del doctor don Ramon de Silva Bohórques, pedir dictámen a la Cámara de Justicia. Anexo núm. 327. V. sesiones del 7 i 23.)
  2. Encargar al Supremo Director designe un delegado que le reemplace durante el tiempo de su traslacion a Valparaíso. (Anexo núm. 328. V. sesion del 15.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó el recurso del doctor don Ramon Bohórques para que se establezca la lei que fije el órden i forma que debe observarse en los recursos estraordinarios de nulidad e injusticia notoria; i mandó S.E., se pasara en consulta a la Cámara de Justicia para que informara a presencia de las razones puntualizadas por el reclamante, sin perder de vista las conveniencias que pueden resultar a la buena administracion de justicia de la sancion a esa lei.

A presencia de lo espuesto por el Supremo Director sobre la necesidad de su traslacion a Valparaíso hasta la salida de la espedicion libertadora del Perú, aprobó S.E. el pensamiento, declarando que no estando el presente caso comprendido en la Constitucion, que dispone que en la ausencia del Supremo Director, por pocos dias, se despache lo diario i urjente por el Gobierno-Intendencia, por deber partir S.E. desembarazado enteramente de todo lo gubernativo i contraído solo a los negocios de la guerra, quedaba a su arbitrio la eleccion de un delegado por el tiempo de su ausencia, i para que, despachando las ocurrencias que se presenten, no haya para qué dirijir recursos a Valparaíso. I ejecutadas las comunicaciones en esta forma, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 324 editar

Excmo. Señor:

El artículo 24, capítulo 1.º, título 4.º de la Constitucion provisoria, dispone que en el caso de ausencia de la capital del Poder Ejecutivo por mas de ocho dias, enfermedad u otro impedimento lejítimo, hará sus veces para lo diario i urjente el Gobernador-Intendente.

Esta lei supone que, como es regular, cuando sale el Poder Ejecutivo, lo haga con sus tres Ministros de Estado, como ha sucedido en las dos veces que fui a Valparaíso. Pero pudiendo acontecer que esto sea, quedando aquí uno o mas de dichos Ministros, parece incompatible quede el despacho a cargo del Gobernador-Intendente, i no al de ellos, cada uno en su respectivo departamento. Por su rango, repugna que ellos hagan de subalternos suyos, suscribiendo sus providencias. El órden regular de las cosas tocantes a las jerarquías, exije una declaracion de la citada lei, pues, cuando se dictó, no se pudieron tener presentes estas circunstancias nacidas de las ocurrencias.

Sírvase V.E. acordar sobre la materia lo que le parezca conveniente, i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Junio 8 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 325 editar

Excmo Señor:

Erijida en principal la aduana de Valparaíso, ha sido preciso elevar su planta en proporcion de sus mayores labores i responsabilidad. Decreciendo, por consiguiente, las atribuciones i cargo de la jeneral, han debido rebajarse sueldos i empleados. Así lo demuestran los planes de una i otra, que tengo el honor adjuntar, para que, considerando V.E. el pié en que estaban montadas i el que deben tener, se sirva aprobarlos para proceder al nombramiento de empleados, con la brevedad que exijcn las circunstancias i la buena administracion de la Hacienda pública. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Junio 9 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 326 editar

(Reservado)

Excmo. Señor:

Cinco canonjías vacantes han reducido al coro de la santa Catedral a una alternativa mui escasa de prebendados para el servicio del culto. He resuelto suplir esta falta proveyendo por ahora dos prebendas. Para ello es necesario se suspenda la observancia de lo declarado, de acuerdo con el Poder Lejislativo, sobre que, durante el tiempo de un año, no se provean dichas vacantes, pues, variadas las circunstancias por las razones espuestas, es justo cesen los efectos de dicha resolucion, solo en cuanto a la provisión de estas dos prebendas.

Sírvase V.E. acordar sobre esto lo conveniente, i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, Junio 10 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 327 editar

Para resolver el Senado el punto que se toca en el adjunto memorial, dictando las reglas que interesen a la buena administracion de justicia, ha estimado necesario oir el dictámen de UU.SS. para que, a presencia de los perjuicios que anuncia el letrado reclamante por la lei que debe fijar el órden en los recursos estraordinarios de nulidad e injusticia notoria, le esponga las razones de utilidad que pueden resultar de la decision que se solicita con los inconvenientes que la hagan inadaptable. —Dios guarde a UU.SS. —Santiago, Junio 10 de 1820. —A los señores de la Cámara de Justicia.


Núm. 328 editar

Excmo. Señor:

Las circunstancias del dia exijen de necesidad que V.E. se traslade a Valparaíso i se mantenga allí hasta la salida de la espedicion. Estas mismas piden que toda la contraccion de V.E. sea a aquel único interesante objeto, sin atencion alguna al despacho de otros negocios del Estado que pueden distraerle. Por este motivo, no estamos en el caso que quede solo lo diario i urjente a la intendencia, como previene la Constitucion, sino que deje V.E. un delegado que despache en todos los ramos de Gobierno, durante su ausencia, para que ninguno se dirija a aquel destino a interrumpir las primeras atenciones de V.E., i así logrará el público el mas pronto despacho, evitándose nuevas interpretaciones de la lei, sirviéndose V.E. comunicarnos la persona que delegare para su aprobación. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 10 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.