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SENADO CONSERVADOR

dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó el recurso del doctor don Ramon Bohórques para que se establezca la lei que fije el órden i forma que debe observarse en los recursos estraordinarios de nulidad e injusticia notoria; i mandó S.E., se pasara en consulta a la Cámara de Justicia para que informara a presencia de las razones puntualizadas por el reclamante, sin perder de vista las conveniencias que pueden resultar a la buena administracion de justicia de la sancion a esa lei.

A presencia de lo espuesto por el Supremo Director sobre la necesidad de su traslacion a Valparaíso hasta la salida de la espedicion libertadora del Perú, aprobó S.E. el pensamiento, declarando que no estando el presente caso comprendido en la Constitucion, que dispone que en la ausencia del Supremo Director, por pocos dias, se despache lo diario i urjente por el Gobierno-Intendencia, por deber partir S.E. desembarazado enteramente de todo lo gubernativo i contraído solo a los negocios de la guerra, quedaba a su arbitrio la eleccion de un delegado por el tiempo de su ausencia, i para que, despachando las ocurrencias que se presenten, no haya para qué dirijir recursos a Valparaíso. I ejecutadas las comunicaciones en esta forma, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 324

Excmo. Señor:

El artículo 24, capítulo 1.º, título 4.º de la Constitucion provisoria, dispone que en el caso de ausencia de la capital del Poder Ejecutivo por mas de ocho dias, enfermedad u otro impedimento lejítimo, hará sus veces para lo diario i urjente el Gobernador-Intendente.

Esta lei supone que, como es regular, cuando sale el Poder Ejecutivo, lo haga con sus tres Ministros de Estado, como ha sucedido en las dos veces que fui a Valparaíso. Pero pudiendo acontecer que esto sea, quedando aquí uno o mas de dichos Ministros, parece incompatible quede el despacho a cargo del Gobernador-Intendente, i no al de ellos, cada uno en su respectivo departamento. Por su rango, repugna que ellos hagan de subalternos suyos, suscribiendo sus providencias. El órden regular de las cosas tocantes a las jerarquías, exije una declaracion de la citada lei, pues, cuando se dictó, no se pudieron tener presentes estas circunstancias nacidas de las ocurrencias.

Sírvase V.E. acordar sobre la materia lo que le parezca conveniente, i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Junio 8 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 325

Excmo Señor:

Erijida en principal la aduana de Valparaíso, ha sido preciso elevar su planta en proporcion de sus mayores labores i responsabilidad. Decreciendo, por consiguiente, las atribuciones i cargo de la jeneral, han debido rebajarse sueldos i empleados. Así lo demuestran los planes de una i otra, que tengo el honor adjuntar, para que, considerando V.E. el pié en que estaban montadas i el que deben tener, se sirva aprobarlos para proceder al nombramiento de empleados, con la brevedad que exijcn las circunstancias i la buena administracion de la Hacienda pública. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Junio 9 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 326

(Reservado)

Excmo. Señor:

Cinco canonjías vacantes han reducido al coro de la santa Catedral a una alternativa mui escasa de prebendados para el servicio del culto. He resuelto suplir esta falta proveyendo por ahora dos prebendas. Para ello es necesario se suspenda la observancia de lo declarado, de acuerdo con el Poder Lejislativo, sobre que, durante el tiempo de un año, no se provean dichas vacantes, pues, variadas las circunstancias por las razones espuestas, es justo cesen los efectos de dicha resolucion, solo en cuanto a la provisión de estas dos prebendas.

Sírvase V.E. acordar sobre esto lo conveniente, i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, Junio 10 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 327

Para resolver el Senado el punto que se toca en el adjunto memorial, dictando las reglas que interesen a la buena administracion de justicia, ha estimado necesario oir el dictámen de UU.SS. para que, a presencia de los perjuicios que anuncia el letrado reclamante por la lei que debe fijar el órden en los recursos estraordinarios de nulidad e injusticia notoria, le esponga las razones