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SENADO CONSERVADOR

que pugnen con ella. Aquellas reales disposiciones en nada se oponen a la libertad civil, i, por el contrario, si con ella admitimos a los estranjeros en nuestro comercio, permitimos su vecindad i les dispensamos los títulos de naturales i ciudadanos, es justo sean igualmente comprendidos, como lo eran ántes, por aquella lei, en las pensiones que los demas. De aquí es que todo estranjero que tenga alguna propiedad, casa de comercio establecida, se halle casado en el país i no sea un mero transeúnte, debe participar de las contribuciones i gravámenes i empréstitos jenerales con proporcion a sus fortunas i jiro, lo mismo que los naturales del país. Los que en la presente contribucion no se hubiesen incluido, no quedarán exentos de ella i se les gravará bajo aquella órden i se ejecutarán los pensionados, sin que la calidad de estranjeros deba aprovecharles. Así puede V.E. sancionarlo, publicarlo, i decidir, por esta resolucion, cualesquiera dudas que ocurriesen. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 7 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 322

Excmo. Señor:

Las solicitudes de los comerciantes británicos que V.E. acompaña al Senado, exijen de contado una rebaja considerable de los derechos que debian satisfacer, así por los cien mil pesos fuertes como por los tres mil quintales de cobre, cuyo embarque pretenden. Por lo relativo a la estraccion del dinero, se lograrán esos derechos, que hasta aquí no se han pagado, por los arbitrios clandestinos que se indican. En los cobres no ha sucedido así ni es fácil aquel abuso. Por lo mismo, podrían lograrse mas ventajas, cuando solo adelantan un contado que al fin habrían de pagar, i éstos por pocos meses, i no obstante que pudieran verificar alguna parte en billetes, no compensa la mucha rebaja que se pide. En su virtud, puede V.E. hacer aumente el proponente alguna mas cantidad, i cuando no se logre, siendo como es tan urjente la necesidad en que se halla el Erario, admitir esos ofrecimientos, sin que se entienda una regla que deba servir para lo sucesivo, en que debemos esperar cesen nuestros apuros. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 7 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 323

Excmo. Señor:

Los costos i gastos que tiene que hacer el doctor don José Gabriel Palma, para trasladarse a la intendencia de Concepcion a desempeñar el cargo de asesor, para que ha sido elejido por V.E., el estado de aquella provincia, i el poco tiempo que debe durar la rebaja del sueldo acordado para todo empleado civil i militar, excitan a convenir en que se le auxilie con la dotacion íntegra i sin descuento del tercio; i puede V.E. ordenar se le dispense esta gracia, comunicándolo a las oficinas a quienes corresponda. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 7 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.