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SENADO CONSERVADOR
  1. que solicita, i en caso negativo, aceptar sus propuestas en los términos en que las ha hecho. (Anexo núm. 322. V. sesiones del 5 de Junio de 1820 i 30 de Julio de 1821.)
  2. Acceder a lo solicitado por el doctor don José Gabriel Palma, nombrado asesor de la intendencia de Concepcion, i en consecuencia, mandarle pagar su sueldo sin descuento. (Anexo núm. 323. V. sesion del 5.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, declaró que, si en conformidad de las reales órdenes de seis de Julio i treinta de Octubre de mil ochocientos quince, los comerciantes estranjeros establecidos en España deben satisfacer las contribuciones del mismo modo que los españoles; estando prevenido por la Constitucion provisoria del Estado, que debemos rejirnos por los mismos códigos i lejislacion que se observaba ántes de nuestra independencia, a no ser que pugne con ella; declara S.E. que todo estranjero que tenga alguna propiedad o establecida casa de comercio en el país, debe participar de las contribuciones, gravámenes i empréstitos jenerales, con arreglo a sus facultades i jiro, lo mismo que los naturales, i los que, en la presente contribucion, no se hubiesen incluido, habrán de ser gravados bajo de esta órden, a no ser que sean transeúntes.

A consecuencia de la solicitud de los comerciantes británicos para que se les permita la estraccion de cien mil pesos fuertes i de tres mil quintales de cobre, allanando el pago de los rebajados derechos que proponen, i el abono de alguna parte en billetes; resolvió S.E. se hiciera ver al Supremo Director que, atendiendo a los actuales apuros i urjencias del Erario, seria conveniente aceptar la propuesta, incitándoles a que ejecutaran alguna mayor exhibicion; pero, de no conseguirse, era inevitable el adaptarla en la forma del ofrecimiento, sin que sirva de regla para lo futuro, en que cesando las actuales urjencias, no habia para qué entrar por semejante sacrificio.

Convino S.E. en que, por consideracion a los costos i gastos que tiene que hacer el doctor don José Gabriel Palma en su traslacion a la ciudad de Concepcion, para la que ha sido nombrado de asesor jeneral, se le dispense la gracia del sueldo íntegro, sin descuento del tercio decretado para todo empleado civil i militar. I, mandando se comunicara al Supremo Director para su cumplimiento, quedó ejecutado con las demas comunicaciones contenidas en este acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 318

Excmo. Señor:

El senador, comisionado a realizar el empréstito para la espedicion al Perú, me ha pasado el adjunto oficio i copias de su referencia, con que el Gobernador de Valparaíso da cuenta de las escusas del comerciante inglés don Guillermo Henderson, para no entregar los ochocientos pesos que se le asignó en rateo. La resolucion es urjente i debe dar regla para lo sucesivo. V.E. sabrá tomarla con presencia del artículo 9, título i capítulo 1.º, i del artículo 3.º, título 1.º, capítulo 2.º de la Constitucion provisoria.

Yo sé que, por real órden de 6 de Julio de 1815, se mandó que los comerciantes estranjeros establecidos en España deben pagar las contribuciones ordinarias i estraordinarias como los españoles. Por otra de 30 de Octubre del mismo año, solo se exceptuó de contribuir a los estranjeros transeúntes por los pueblos. La aplicacion de estas órdenes que se espidieron i se obedecían en esta República, cuando era colonia, es tanto mas exacta cuanto en ellas se habla de contribuciones que distan mucho de un empréstito bien asegurado i pagadero. Sobre todo, a V.E. toca decidir i yo tendré el honor de ejecutar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Junio 6 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 319

Excmo. Señor:

El Gobernador-Intendente i su secretario me han presentado repetidas renuncias, fundadas en causas que me parecen justas, i en que les he hecho ceder con insinuaciones verbales. Si se hace alguna novedad acerca del estado actual de la intendencia i de sus brazos auxiliares (como opina V.E. en nota de 3 del corriente, a que tengo el honor de contestar), reiterarán seguramente sus renuncias, i ya no estará en mi arbitrio el dejar de acceder, en circunstancias de que desgraciadamente carecemos de hombres capaces de desempeñar tales destinos. El asesor ha protestado no serle posible sufrir recargo alguno sobre las funciones correspondientes a su ministerio, cuando lo sirve perjudicándose en sus intereses i tranquilidad, solo por concurrir al bien jeneral con este sacrificio. No hai escri