Núm. 22[1]
Excmo. Señor:
Don Santiago de Lincogur, capitan graduado de la compañía de cazadores del primer batallon del rejimiento de infantería número nueve del ejército auxiliar del Perú, comisionado por el Supremo Gobierno de Sud-América, i de esta Superioridad para marchar a la parte meridional de Bio-Bio, en consorcio del ex-jesuita don Diego León de Villafañe, miso de la sede apostólica al estado de los araucanos; con la mayor sumision comparece i dice ante V.E. que: con motivo de prever las vicisitudes que sucesivamente le han de circundar, ya de las privaciones que se padecen en unos lugares por donde ha de transitar hasta su destino, ya por verse ausente de su ejército, jefes del rejimiento de donde depende i de los amigos i contemporáneos de armas, ya por las ningunas conexiones que tiene en este país, ya por las enfermedades que pueden sobrevenirle, particularmente le será mui sensible el que no pueda conservar con aquella delicadeza i lustre el carácter con que lo ha condecorado la nacion Sud-América, hasta elevarlo al alto rango de oficial. Por esta causa le debe asistir honor; no es componible con su empleo el dedicarse a negociaciones i trabajos ajenos de su carrera; el militar debe comportarse con honor, i presentarse al público con la decencia propia con que se halla revestido; pero sin tener los auxilios suficientes no lo podrá hacer. V.E. bien penetrará i alcanzará a divisar al primer golpe de vista la situación en que se hallará; i así implora encarecidamente a la benignidad de V.E. tenga a bien mandar no se le prive en los meses adelante el líquido de su sueldo asignado por este Gobierno, el que se le devuelvan los dieziocho pesos del mes próximo pasado, que quedaron en caja i máxime se sirva ordenar el que se le demore con dichas asistencias todos los primeros dias del mes; i que con esto le será soportable todo lo propuesto anteriormente. Por tanto, a V.E. pide i suplica se sirva proveer a la solicitud que lleva espuesto el suplicante. —Excmo. Señor. —Santiago Lincogur.
Santiago i Febrero 26 de 1820. —Como se pide. Pase á los Ministros de la Tesorería Jeneral para su cumplimiento, sin embargo de los anteriores decretos. —O'Higgins. —Cruz.
Núm. 23
Excmo. Señor:
La devolucion de los dieziocho pesos que pide el suplicante, la suponemos equivocada. Esta cantidad que se le desfalcó es la rebaja del tercio que sufre todo empleado, i no habiendo una declaratoria a favor de éste, no hai tampoco un motivo para reintegrarle lo que justamente se le ha descontado. —Tesoretía i Marzo 2 de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo. Santiago i Marzo 4 de 1820. —Óigase al capitan graduado don Santiago Lincogur. —(Hai una rúbrica). —Cruz.
Núm. 24
Excmo. Señor:
El capitan graduado don Santiago Lincogur, con el mayor profundo respeto, comparece ante V.E. i dice: que si elevó esta solicitud a manos de V.E. fué porque le era imposible el poder verse exento de las vicisitudes que espone, i justamente en virtud del pliego que con fecha 29 de Abril de 1819 mandó el Gobierno del Sud América a favor de él, en el que pide i suplica a esta Superioridad tenga a bien impartir las correspondientes órdenes a las cajas de su dependencia, para que se le asistiese con el préstamo de su empleo por motivo del gasto que debia hacer para su subsistencia todo el tiempo que tuviese en la comision que le mandaba, quedando de reintegrarlo luego que se le pasasen los cargos. Por esta causa, estoi entendido, determinó este Gobierno, en 17 de Diciembre del año próximo pasado, se le diese por esta Tesorería noventa pesos mensuales, desde su ingreso a esta capital. Si con respecto de tener que sufrir su Gobierno el reintegro del préstamo que recibe, implora a la alta consideracion de V.E. tenga a bien ordenar no se le descuente el tercio, dándole el líquido de los noventa pesos que está signado se le dé por esta Superioridad mensualmente i el que no se le retarde, i juntamente se le devuelvan los dieziocho pesos que quedaron en caja, pertenecientes al mes de Enero, con esto quedará algún tanto reparado. Por tanto, a V.E. pido i suplico proveer como lleva espuesto el suplicante, que es justicia etc. —Excmo. Señor —Santiago Lincogur.
Santiago, Marzo 8 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Cruz.
Núm. 25
Excmo. Señor:
Por la representacion adjunta del Administrador de la Aduana Jeneral, referente a comunicacion del de Valparaíso, se vé el perjuicio que al Estado resulta en los afores que hacen los vistas
- ↑ Este documento ha sido trascrito de la pajina 169, volumen 1,054, correspodiente a los años de 1819-22, actualmente existente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)