Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 8 de marzo de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 8 de marzo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 207, ESTRAORDINARIA, EN 8 DE MARZO DE 1820 (¹)
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Comunicacion de la sancion de varias cartas de ciudadanía. —Imposicion tributaria a los monasterios i demás personas eclesiásticas. —Imposicion tributaria a los estranjeros. —Informe sobre la solicitud del coronel don Francisco Calderon. —Suspension del Teniente-Goliernador de Petorca. —Informe sobre una solicitud del capitan don Santiago Lincogur. —Carta de ciudadanía de don Manuel Gutiérrez. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña dos consultas que la comision rateadora le ha hecho: la primera sobre si los monasterios i demas personas eclesiásticas son imponibles, i la segunda sobre si lo son los estranjeros. (Anexo núm. 20. V. sesiones del 5 de Octubre de 1811, 16 de Diciembre de 1819, 6 i 9 de Marzo de 1820.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado Supremo acompaña una representacion del capitan don Santiago Lincogur en demanda de que se le pague su sueldo íntegro, sin descuento en la empresa de acompañar a las fronteras del sur al ex-jesuita don Diego Leon de Villafañe. (Anexos números 21, 22, 23 i 24.)
  3. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una representacion del Administrador jeneral de Aduanas, el que noticia de ciertos perjuicios que sufre el Estado en el aforo de mercaderías; por lo cual el Supremo Director propone la reforma de la tarifa de avalúos i que para mientras tanto se ordene a los vistas que hagan el aforo en atencion a los precios corrientes. (Anexos núms. 25 i 26. V. sesiones del 3 de Marzo 122 de Julio de 1819, 6 de Julio i 5 de Setiembre de 1820.)
  4. De una denuncia que hace el censor de Petorca de ciertos delitos que el Teniente-Gobernador ha cometido.
  5. De un espediente sobre otorgacion de carta de ciudadanía, sustanciado por don Manuel Gutierrez.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Supremo Director que se han sancionado las cartas de ciudadanía de don Manuel Francisco de Sierralta, de don Félix María Urcullu, de don Miguel Güemes, de don Pedro del Real, de don José Vega, de don Domingo Mariano Ederra, de don Domingo Canzeiro, de don Joaquin Iglesias, de don Pedro Adán, de frai Estéban Rodríguez, de don Narciso Caragol, de don Fermín Diaz, de don Cristóbal Suarez, de don Manuel Gutierrez i de don Cristóbal Collis. (Anexo núm. 27.)
  2. Declarar que es inútil imponer contribucion a los monasterios i demas personas eclesiásticas, pues carecen de bienes para pagarla; i que la comision debe exijirla de las personas pudientes i de los enemigos de la causa de América. (Anexo núm. 28. V. sesiones del 9 de Octubre de 1819, 6 i el 14 de Marzo i 21 de Julio de 1820.)
  3. Declarar que los estranjeros americanos i los estranjeros europeos que han obtenido carta de ciudadanía, deben pagar la cuota que les corresponda para enterar los 300,000 pesos destinados a la espedicion libertadora, según lo comunicó ya el Senado en oficio del 9 de Febrero; i que por lo tocante a los estranjeros europeos que no han obtenido carta de ciudadanía, se les pida algún préstamo voluntario para auxilio de nuestra causa. (Anexo núm. 29. V. sesiones del 4 de Marzo de 1819 i 7 de Junio de 1820.)
  4. Sobre la solicitud del coronel don Francisco Calderon, devolverla al Supremo Director para que pida informe a los Ministros de la Tesorería Jeneral i la remita de nuevo al Excmo. Senado. (Anexo núm. 30. V. sesion del 4.)
  5. Pedir al Supremo Gobierno que suspenda del ejercicio de sus funciones al Teniente-Gobernador de Petorca i lo haga venir a esta capital i juzgar por el tribunal que la Constitución designa. (Anexo núm. 31. V. sesiones del 9 i el 11.)
  6. Pedir informe al Supremo Director sobre la comision que el capitan don Santiago Lincogur lleva, por orden de quién, si se le ha asignado dicta, etc. (Anexo núm. 32. V. sesion del 11.)
  7. En el espediente de don Manuel Gutierrez, lo siguiente:

"Si en el tiempo de 35 años de la vecindad, el europeo don Manuel Gutierrez, i de su permanencia en Chile, no ha inferido un perjuicio, i observando la mejor conducta, no ha mortificado a los naturales, ni ménos obrado contra la causa de América, según resulta de la informacion que produjo i dio mérito a que el Supremo Gobierno le despache carta de ciudadanía, la sanciona el Senado, en la intelijencia que el agraciado deberá sujetarse al cumplimiento de la lei, que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente orijinal i, tomándose razon de este decreto, désele copia si la pidiere, devolviéndose la carta con el correspondiente certificado."


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó S.E. se avisara al Excmo. Supremo Director haberse sancionado las cartas de ciudadanía de don Márcos Francisco Sierralta, de don Félix María Urcullu, de don Miguel Güemes, de don Pedro del Real, de don José Vega, de don Domingo Mariano Ederra, de don Domingo Canzeiro, de don Joaquin Iglesias, de don Pedro Adán, del relijioso franciscano frai Estéban Rodríguez, de don Narciso Caragol, de don Fermin Diaz, de don Cristóbal Suarez, de don Manuel Gutierrez, i de don Cristóbal Collis, dándose un pormenor de los hechos resultantes de sus probanzas para que se publiquen en la Ministerial.

Con la consulta de la comision encargada del rateo de los trescientos mil pesos que deben sacarse para el auxilio de la espedicion al Perú, que remitió el Supremo Director, i se contrae a preguntar si en la contribucion deben ser com prendidos los monasterios i demas personas eclesiásticas, i el modo i forma de ejecutarlas; resolvió S.E. que, si lo primero estaba decidido por la lei i el nuevo formado reglamento, no tenia que dudarse que para el caso de ser necesaria la designacion de cantidades a los eclesiásticos, al Supremo Gobierno correspondía interpelar la autoridad respectiva para la prefijación de pensiones; i que por lo relativo a lo segundo, debía considerarse que seria inútil cualquiera asignacion a las comunidades i monasterios, habiéndose tocado con práctica esperiencia haberse entorpecido enteramente la recaudacion de las cantidades que se le señalaron en el anterior empréstito, por no contar con la recaudación de sus rentas que cedieron hasta la concurrente cantidad de sus adeudos, sin poderla recobrar de los deudores i que si el designio de S.E. era se sacase el dinero de donde se hallase, i señaladamente de los enemigos de la libertad del país i de los indiferentes, a esto debia contraerse la comision, quedando resuelta su duda i tu estado de continuar el desempeño de su comision.

Con la otra consulta de la misma comision, sobre si en el empréstito debian comprenderse los estranjeros europeos i americanos que tengan o nó carta de ciudadanía, resolvió S.E. que, teniendo dicho lo bastante en la nota de 9 de Febrero último, no debia la comision prescindir de la designacion de cantidades a los estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía, ni ménos a los americanos que siendo estranjeros, son interesados en la empresa, lo mismo que a los empleados que tengan bienes fructíferos; debiendo recomendar que para los estranjeros europeos seria útil adoptar el arbitrio de pedirles algún préstamo voluntario, según lo tiene ya indicado S.E. En una palabra, que no pudiendo hacerse el empréstito jeneral por la dificultad que presenta la recaudación, era preciso contraerlo solo a los pudientes, que es en los que puede encontrarse numerario; en la intelijencia que no proveyéndose el Erario de los enemigos e indiferentes, sería impracticable respecto de los patriotas que en un caso adverso tienen pendiente su existencia de la de la patria, contando únicamente con lo muí preciso para subsistir; i que con este concepto, pasándose a la comision los acuerdos de S.E., se evitarían dudas i nuevas consultas.

A presencia de la solicitud del Comandante Jeneral de Armas, coronel don Francisco Calderon, para que se le proporcione el tercio o la mitad de lo que ha dejado de percibir en los trece meses vencidos, determinó S.E. se volviera al Supremo Director para que oyendo a los Ministros de la Tesorería Jeneral, viniera con el dictámen, a fin de resolver con este conocimiento.

Teniendo S.E. a la vista lo instruido por el censor del partido de Petorca sobre los delitos cometidos por aquel Teniente-Gobernador, en perjuicio del Estado, i con notable descrédito del Gobierno, ordenó S.E. se remitiera al Supremo Director para que se sirviera disponer la suspen sion del acusado Teniente-Gobernador, haciéndole bajar a esta capital a ser juzgado por el tribunal que designa la Constitucion, a quien debería remitirse la comunicación para que, sirviendo de cabeza de proceso, se le escarmentara, previo el esclarecimiento de sus excesos, con una pena que sirva de ejemplo a los demas mandatarios.

A consecuencia de lo instruido por el Supremo Gobierno sobre el recurso del capitan don Santiago Lincogur, dírijido a que se le auxilie con el sueldo íntegro de su clase en la empresa de acompañar al ex jesuíta don Diego León de Villafañe, en la mision apostólica a las fronteras del Sur, ordenó S.E. se preguntara al Supremo Gobierno si esta comision emanaba de la Suprema Autoridad de Chile o del Gobierno de Buenos Aires. Si para ella se habian designado dietas a los comisionados i si el oficial iba a continuar su servicio con el sueldo que goza; i en fin, si los comisionados iban a caminar con pasaportes auxiliares; que instruyéndose de todo esto, se daria la contestación; i ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal secretario.


ANEXOS editar

Núm. 20 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acompañar a V.E. las adjuntas consultas que me ha dirijido la comision encargada de formar el rateo de los trescientos mil pesos para verificar la espedicion al Perú; i espero que V.E. se sirva resolverlas en el día de mañana, pues sus labores han pasado, aguardando solo su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial. —Marzo 7 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 21 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acompañar a V.E. la representacion del capitan don Juan Lincogur, en que solicita no se le rebaje el tercio al sueldo que disfruta, para que V.E. se sirva acordar lo conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Marzo 8 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 22[1] editar

Excmo. Señor:

Don Santiago de Lincogur, capitan graduado de la compañía de cazadores del primer batallon del rejimiento de infantería número nueve del ejército auxiliar del Perú, comisionado por el Supremo Gobierno de Sud-América, i de esta Superioridad para marchar a la parte meridional de Bio-Bio, en consorcio del ex-jesuita don Diego León de Villafañe, miso de la sede apostólica al estado de los araucanos; con la mayor sumision comparece i dice ante V.E. que: con motivo de prever las vicisitudes que sucesivamente le han de circundar, ya de las privaciones que se padecen en unos lugares por donde ha de transitar hasta su destino, ya por verse ausente de su ejército, jefes del rejimiento de donde depende i de los amigos i contemporáneos de armas, ya por las ningunas conexiones que tiene en este país, ya por las enfermedades que pueden sobrevenirle, particularmente le será mui sensible el que no pueda conservar con aquella delicadeza i lustre el carácter con que lo ha condecorado la nacion Sud-América, hasta elevarlo al alto rango de oficial. Por esta causa le debe asistir honor; no es componible con su empleo el dedicarse a negociaciones i trabajos ajenos de su carrera; el militar debe comportarse con honor, i presentarse al público con la decencia propia con que se halla revestido; pero sin tener los auxilios suficientes no lo podrá hacer. V.E. bien penetrará i alcanzará a divisar al primer golpe de vista la situación en que se hallará; i así implora encarecidamente a la benignidad de V.E. tenga a bien mandar no se le prive en los meses adelante el líquido de su sueldo asignado por este Gobierno, el que se le devuelvan los dieziocho pesos del mes próximo pasado, que quedaron en caja i máxime se sirva ordenar el que se le demore con dichas asistencias todos los primeros dias del mes; i que con esto le será soportable todo lo propuesto anteriormente. Por tanto, a V.E. pide i suplica se sirva proveer a la solicitud que lleva espuesto el suplicante. —Excmo. Señor. —Santiago Lincogur.


Santiago i Febrero 26 de 1820. —Como se pide. Pase á los Ministros de la Tesorería Jeneral para su cumplimiento, sin embargo de los anteriores decretos. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 23 editar

Excmo. Señor:

La devolucion de los dieziocho pesos que pide el suplicante, la suponemos equivocada. Esta cantidad que se le desfalcó es la rebaja del tercio que sufre todo empleado, i no habiendo una declaratoria a favor de éste, no hai tampoco un motivo para reintegrarle lo que justamente se le ha descontado. —Tesoretía i Marzo 2 de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo. Santiago i Marzo 4 de 1820. —Óigase al capitan graduado don Santiago Lincogur. —(Hai una rúbrica). —Cruz.


Núm. 24 editar

Excmo. Señor:

El capitan graduado don Santiago Lincogur, con el mayor profundo respeto, comparece ante V.E. i dice: que si elevó esta solicitud a manos de V.E. fué porque le era imposible el poder verse exento de las vicisitudes que espone, i justamente en virtud del pliego que con fecha 29 de Abril de 1819 mandó el Gobierno del Sud América a favor de él, en el que pide i suplica a esta Superioridad tenga a bien impartir las correspondientes órdenes a las cajas de su dependencia, para que se le asistiese con el préstamo de su empleo por motivo del gasto que debia hacer para su subsistencia todo el tiempo que tuviese en la comision que le mandaba, quedando de reintegrarlo luego que se le pasasen los cargos. Por esta causa, estoi entendido, determinó este Gobierno, en 17 de Diciembre del año próximo pasado, se le diese por esta Tesorería noventa pesos mensuales, desde su ingreso a esta capital. Si con respecto de tener que sufrir su Gobierno el reintegro del préstamo que recibe, implora a la alta consideracion de V.E. tenga a bien ordenar no se le descuente el tercio, dándole el líquido de los noventa pesos que está signado se le dé por esta Superioridad mensualmente i el que no se le retarde, i juntamente se le devuelvan los dieziocho pesos que quedaron en caja, pertenecientes al mes de Enero, con esto quedará algún tanto reparado. Por tanto, a V.E. pido i suplico proveer como lleva espuesto el suplicante, que es justicia etc. —Excmo. Señor —Santiago Lincogur.


Santiago, Marzo 8 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 25 editar

Excmo. Señor:

Por la representacion adjunta del Administrador de la Aduana Jeneral, referente a comunicacion del de Valparaíso, se vé el perjuicio que al Estado resulta en los afores que hacen los vistas por la nueva tarifa a varias mercaderías, así esranjeras como del país. Ya la comision encargada de examinar las cuentas de la Aduana, habia no solo notado lo diminuta que ésta se hallaba, sino también, considerando la variación a que están sujetos en toda plaza los artículos comerciales según su abundancia o escasez, pidió en comunicacion de 28 de Febrero, se formara un nuevo reglamento que contuviese todas las especies, i que éste cada bimestre se reformase, disminuyendo o aumentando los aforos a proporcion de la estimación o abatimiento de cada una. V. E., para resolver en la materia, tuvo a bien pedir informe a la comision, que formó la nueva tarifa; pero, entretanto que el espediente se sustancia, creo conveniente para precaucionar los perjuicios al Fisco, que los vistas de las Aduanas hagan los aforos según los precios corrientes de plaza. Sírvase, pues, V.E. acordarlo, si lo tuviese por conveniente, teniendo consideración que la materia es urjente i pide pronta resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 8 de Marzo de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 26 editar

Excmo. Señor:

El Administrador de Aduana de Valparaíso me hace presente que, observándose al pié de la letra el arancel de avalúos para los vistas, se grava notoriamente el Estado, pues en él se notan aforos a varios artículos, tanto estranjeros como del país, que en ciertas épocas son mas o ménos valiosos; igualmente me dice estarse arreglando a las circunstancias de su actual estima, respecto a conocer cómo resulta el mejor acierto en dichos avalúos; i como no esté a mis alcances alterar las sabias disposiciones de V.E., le he contestado se ciña a la tarifa, hasta saber cuál es la suprema resolucion de V.E. en tan interesante particular. Espero se digne comunicármela para impartirla prontamente a donde corresponda, a fin de evitar tan evidentes perjuicios. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabala, Marzo 7 de 1820. —Excmo. Señor. —José Manuel de Astorga. — Excmo. Señor Director Supremo del Estado.


Santiago i Marzo 8 de 1820. —Pase al Excmo. Senado con el oficio acordado. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 27 editar

Excmo. Señor:

Se han sancionado las cartas de ciudadanía despachadas a favor de don Márcos Francisco de Síerralta, que comprobó su decision por la libertad de América i los servicios prestados en honor de ella, desde el principio feliz de la rejeneracion política del Estado de Chile, sufriendo por esto la persecucion del jeneral Osorio, su prisión i su confinacion a Quillota. La de don Félix María Urcullu, porque hizo ver que por su buena comportacíon habia merecido la distinción de los americanos, asegurando algunos de los declarantes que presentó en la información que produjo, que sirviendo en el cuerpo arjentino se habia esplicado con espresiones las mas sinceras en favor de la libertad de América. La de don Miguel Quemes, por haber hecho constar que, casado i avecindado en el país de años a esta parte, apetecía gustoso aprovecharse de los privilejios de ciudadanía, cuando su conducta i buen manejo no desmerecían la gracia, brindándose gustoso a abjurar de la dominación del rei Fernando. Por iguales motivos i por razones idénticas, se sancionaron las cartas de ciudadanía conferidas a don Pedro del Real, don José Vega, don Domingo Mariano Ederra i la de don Domingo Canzeíro. La confesion que prestó don Joaquin Iglesias de estar convencido de la justicia en que se afianza la causa de América i la esposicion que hizo de haber manifestado su amor al país i su inclinación a su política emancipacion, aun en tiempo que fué subyugado por los españoles, comprobando su esposicion con la prueba de los testigos que presentó; incitaron al Senado a la sancion de la carta de ciudadanía que le fué conferida por V.E. Se sancionó igualmente la de don Pedro Adán, natural de Dinamarca, por haber acreditado su amor al sistema de América i su aversión a la dominación de España. La del padre francisco frai Estéban Rodríguez, por haber justificado con los informes de sus respectivos prelados que, observando la mas relijiosa conducta, ajusfando sus procedimientos a sus estatutos monásticos, no habia inferido perjuicio, ni a la causa de América ni a los americanos, apeteciendo unir sus ideas a las de los liberales. La de don Narciso Caragol, porque manifestando haber abrigado siempre en su pecho los mas puros i sinceros sentimientos en obsequio de la justa i santa causa que sostiene la América para su emancipacion de la Europa, añadiendo que por su escasa fortuna no ha podido sensibilizar sus sentimientos, produjo una información que acreditó la buena conducta política que ha guardado. La de don Fermín Diaz, porque detestando a los españoles enemigos de la causa de América, espuso deseaba que por su adhesión a la libertad del país se le reputara solo por puro americano, resultando de la información que rindió, que sus ideas no habian sido jamás contrarias a la independencia de América. La de don Cristóbal Suarez i la de don Manuel Gutiérrez, porque acreditando ámbos con la prueba de testigos su antigua vecindad i el manejo arreglado que habian tenido, manifestaron que, estando prontos a jurar el reconocimiento de la independencia de América, deseaban obtener el privilejio de ciudadano; i la de don Cristóbal Collis, porque, haciendo ver su adhesion a la causa de America, ha ofrecido i ofrece francamente sus fortunas para cuanto puede conducir a la defensa del país. Sírvase V.E. mandar que en la Ministerial se inserte esta relacion para la intelijencia del público i satisfacción de los agraciados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 8 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 28 editar

Excmo. Señor:

La consulta de la comision sobre incluir en la contribucion o empréstito a monasterios, comunidades i eclesiásticos particulares i el modo i forma de verificarlo, parece inoficiosa; lo segundo es espreso en la lei que cita la comision, i V.E., en aquel caso, debería interpelar la autoridad respectiva para que practicase esta dilijencia. Lo primero tiene la dificultad de que ni en aquellas comunidades ni en particular hai fundos grandes ni pequeños que puedan colectarse. Todavía no han entregado la cortísima parte que les cupo en la anterior contribucion. Para verificarlo, no han tenido otro arbitrio que librar cantidades contra stts deudores; i éstos, como atrasados, no las han cubierto. ¿Qué nos interesa, pues, recargarle la deuda si ha de quedar insoluta? Lo que necesitamos es dinero, i sacarlo de donde se halle i de donde se pueda sacar en breve tiempo, que es cuanto se necesita; i si así no ha de lograrse del ramo eclesiástico, es inútil e infructuosa la dilijencia que se solicita. De pudientes enemigos de la causa e indiferentes hemos de llenar el empréstito, i no siendo así, pasará el tiempo en rateos i en excepciones sin provecho. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 8 de Marzo de 1820. —Al Excmo.Señor Supremo Director.


Núm. 29 editar

Excmo. Señor:

Consulta la comision nombrada por V.E. para el empréstito de trescientos mil pesos, si han de incluirse estranjeros, europeos i americanos, tengan o no carta de ciudadanía. Sobre esto ya el Senado, en su nota de 9 de Febrero, ha espuesto lo bastante. Allí ordena que la comision no pase por alto a los estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía, i a todo americano (se en tiende estranjeros), como interesado en la empresa, sin olvidar los empleados que tengan bienes fructíferos, con cuya declaracion está resuelta la consulta de foja... del corriente, que V.E. acompaña al Senado. Por lo relativo a estranjeros europeos sin carta de ciudadanía, se ha propuesto ántes de esto a V.E. que, corno interesados en su comercio, podrán hacer algún préstamo voluntario, llamándose al intento a la sala directorial u oficiándoles para que, reunidos entre sí, lo acuerden i faciliten los que puedan en obsequio de nuestra causa, sin obligarles como a los demas. Esta misma medida puede tomarse ahora, i acaso sea mas ventajosa al Estado que incorporarlos en la comunidad que tampoco corresponde. Repite el Senado a V.E. que el empréstito no es posible hacerlo jeneral; que en la operacion sola pasa el tiempo de espedicionar; que son mui conocidos los pudientes donde puede encontrarse el caudal que se necesita; i si de éstos i de los enemigos de la causa e indiferentes no se provee el Erario, no se podrá hacer de los demás. Tampoco es justo gravar a aquellos patriotas comprometidos que tienen existencia pendiente de la patria, ni menos de personas que solo tienen lo preciso para subsistir. Esta ha sido i es la opinion del Senado, bastante manifiesta en sus anteriores acuerdos, que al efecto podrá V.E. pasar a la comision para evitar dudas i nuevas consultas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 8 de Marzo de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 30 editar

Excmo. Señor:

Devuelve el Senado a V.E. la solicitud del señor Comandante Jeneral de Armas, coronel don Francisco Calderon, para que se le proporcione el tercio o la mitad de lo que ha dejado de percibir de sus sueldos en trece meses vencidos, a efecto se sirva oir a los Ministros de la Tesorería Jeneral, que con lo que informen, resolverá lo que corresponda en justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 8 de Marzo de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 31 editar

Excmo. Señor:

Los gravísimos delitos de que es acusado el Teniente-Gobernador del partido de Petorca i puntualiza el censor de aquella jurisdiccion, i se pasa a V.E.; son dignos de la mas pronta i seria correccion. El honor del Gobierno i el crédito de la Nación exijen imperiosamente se ponga el remedio a los grandes males que nos infiere su comportacion. Sírvase V.E. disponer que, suspendiéndosele prontamente del empleo, se le haga venir a esta capital, a ser juzgado por tribunal i autoridad que designa la Constitución, ordenando se remita la nota del censor, para que, sirviendo de cabeza del proceso, se le juzgue con la integridad que espera el Senado, proveyéndose no solo su absoluta separacion, esclarecidos sus excesos, sino también decretándose una pena que le escarmiente i sirva de ejemplo a los demas mandatarios. —Dios guarde a V.E. muchosaños. —Santiago, Marzo 8 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 32 editar

Excmo. Señor:

El Senado ignora qué comision lleva el capitan don Santiago Lincogur, en consorcio del exjesuita don Diego de Leon Villafañe; i si por ésta se le ha designado alguna dieta o la va a servir como oficial con su sueldo. Si dicha comision es por V.E. o por el Gobierno de Buenos Aires, como indica su solicitud, e igualmente si han de caminar los comisionados con pasaportes auixliados. Sin estos antecedentes, no puede formarse concepto de justicia para la resolucion que se pide. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 8 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito de la pajina 169, volumen 1,054, correspodiente a los años de 1819-22, actualmente existente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)