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SENADO CONSERVADOR

carta de ciudadanía, sustanciado por don Manuel Gutierrez.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Comunicar al Supremo Director que se han sancionado las cartas de ciudadanía de don Manuel Francisco de Sierralta, de don Félix María Urcullu, de don Miguel Güemes, de don Pedro del Real, de don José Vega, de don Domingo Mariano Ederra, de don Domingo Canzeiro, de don Joaquin Iglesias, de don Pedro Adán, de frai Estéban Rodríguez, de don Narciso Caragol, de don Fermín Diaz, de don Cristóbal Suarez, de don Manuel Gutierrez i de don Cristóbal Collis. (Anexo núm. 27.)
  2. Declarar que es inútil imponer contribucion a los monasterios i demas personas eclesiásticas, pues carecen de bienes para pagarla; i que la comision debe exijirla de las personas pudientes i de los enemigos de la causa de América. (Anexo núm. 28. V. sesiones del 9 de Octubre de 1819, 6 i el 14 de Marzo i 21 de Julio de 1820.)
  3. Declarar que los estranjeros americanos i los estranjeros europeos que han obtenido carta de ciudadanía, deben pagar la cuota que les corresponda para enterar los 300,000 pesos destinados a la espedicion libertadora, según lo comunicó ya el Senado en oficio del 9 de Febrero; i que por lo tocante a los estranjeros europeos que no han obtenido carta de ciudadanía, se les pida algún préstamo voluntario para auxilio de nuestra causa. (Anexo núm. 29. V. sesiones del 4 de Marzo de 1819 i 7 de Junio de 1820.)
  4. Sobre la solicitud del coronel don Francisco Calderon, devolverla al Supremo Director para que pida informe a los Ministros de la Tesorería Jeneral i la remita de nuevo al Excmo. Senado. (Anexo núm. 30. V. sesion del 4.)
  5. Pedir al Supremo Gobierno que suspenda del ejercicio de sus funciones al Teniente-Gobernador de Petorca i lo haga venir a esta capital i juzgar por el tribunal que la Constitución designa. (Anexo núm. 31. V. sesiones del 9 i el 11.)
  6. Pedir informe al Supremo Director sobre la comision que el capitan don Santiago Lincogur lleva, por orden de quién, si se le ha asignado dicta, etc. (Anexo núm. 32. V. sesion del 11.)
  7. En el espediente de don Manuel Gutierrez, lo siguiente:

"Si en el tiempo de 35 años de la vecindad, el europeo don Manuel Gutierrez, i de su permanencia en Chile, no ha inferido un perjuicio, i observando la mejor conducta, no ha mortificado a los naturales, ni ménos obrado contra la causa de América, según resulta de la informacion que produjo i dio mérito a que el Supremo Gobierno le despache carta de ciudadanía, la sanciona el Senado, en la intelijencia que el agraciado deberá sujetarse al cumplimiento de la lei, que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente orijinal i, tomándose razon de este decreto, désele copia si la pidiere, devolviéndose la carta con el correspondiente certificado."


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó S.E. se avisara al Excmo. Supremo Director haberse sancionado las cartas de ciudadanía de don Márcos Francisco Sierralta, de don Félix María Urcullu, de don Miguel Güemes, de don Pedro del Real, de don José Vega, de don Domingo Mariano Ederra, de don Domingo Canzeiro, de don Joaquin Iglesias, de don Pedro Adán, del relijioso franciscano frai Estéban Rodríguez, de don Narciso Caragol, de don Fermin Diaz, de don Cristóbal Suarez, de don Manuel Gutierrez, i de don Cristóbal Collis, dándose un pormenor de los hechos resultantes de sus probanzas para que se publiquen en la Ministerial.

Con la consulta de la comision encargada del rateo de los trescientos mil pesos que deben sacarse para el auxilio de la espedicion al Perú, que remitió el Supremo Director, i se contrae a preguntar si en la contribucion deben ser com