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SENADO CONSERVADOR

rechos dobles impuestos a esos muebles no han tenido otro objeto que dificultar su introduccion en beneficio de los artesanos del país. De consiguiente, facilitarla seria quebrantar la lei i oponerse a los fines de su institucion, i si ademas de esto se auxiliase por el Gobierno para el logro de la misma empresa, se haría cómplice en los males que ha procurado evitar. Es, por tanto, despreciable en todas sus partes aquella súplica i V.E. debe declarar no haber lugar a ella. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 210

Excmo. Señor:

Para acordar sobre el nuevo arbitrio de evitar la estraccion clandestina de pastas, propuesto por don Gregorio Aracena, estimó V.E. de necesidad oir a los Ministros de Hacienda. Éstos opinaron se uniese este espediente al que corria sobre establecimiento de un banco de rescate, arbitrio el mas adecuado i único en las circunstancias. Que con él pasase al Intendente de la casa de Moneda, i en vista de todo, poder informar en su virtud; está pendiente la sustanciacion i aun la audiencia del Tribunal de Minería que seria oportuna. Sírvase V.E. dar este curso al asunto, i fecho, que vuelva al Senado, que al efecto lo remite. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 211

Excmo. Señor:

Un solo fiscal con su ájente que despache todos los asuntos civiles i criminales debe estar efectivamente recargado, i la causa pública ha de sufrir demoras perjudiciales; pero el medio que V.E. propone de aumentar otro ájente es opuesto a la Constitucion que nos rije: ella previene que haya dos fiscales, uno para lo civil i otro para lo criminal que sirva en el Supremo Judiciario, en cuyos negocios no puede estar implicado. Elíjase desde luego éste, i entonces cada fiscal despachará por sí las respectivas causas; i el ajente las de las justicias inferiores en observancia i cumplimiento de la lei, sin aumentar un ajente que mañana, erijido el Supremo Tribunal de justicia, quedará sin ejercicio u ocupando un destino mas de los que previene la Constitucion. Así nos arreglamos a ella, i se salvará el inconveniente que V.E. propone, en su honorable nota de 8 del corriente, que tiene el Senado el honor de contestar. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 212

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. la adjunta representacion que le ha remitido de la ciudad de Aconcagua don Pedro Fermin Torres. Es cierto que debió remitirse inmediatamente a V.E. i se le ha significado al mismo interesado que, no habiendo guardado este orden justo solo por consultar los medios de evitar los perjucios que insinúa, se ha tenido a bien ejecutar la remision para que a presencia de lo que indica Torres, se sirva espedir las providencias que convengan a la seguridad de la patria, i que cautelen consecuencias que pueden venir de los antecedentes a que hace referencia el informe. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 213

Visto el Excmo. Senado el informe de Vd., fecha 3 del que rije, ordenó S.E. se remitiera al Excmo. Señor Supremo Director, recomendando a S.E. el mérito de las observaciones que Vd. hace, para que se sirva proveer lo mas útil a la patria i que se estimará adecuado a consultar la seguridad i tranquilidad pública. S.E. conoce que Vd. debió dirijir el recurso inmediatamente al Supremo Gobierno; pero a pesar de este defecto, se ha ejecutado la remision que le deberá servir de satisfaccion. De orden de S.E. se lo aviso a Vd., para su conocimiento. Dios guarde a Vd. —Santiago, Mayo 12 de 1820. —A don Pedro Fermin Torres.