Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 12 de mayo de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 12 de mayo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 235, ORDINARIA, EN 12 DE MAYO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de don José García Cádiz sobre derechos de estranjería. —Prepuesta de don Gregorio Aracena sobre contrabando de pastas. —Nombramiento de fiscal del crimen. —Informe de don Pedro Fermin Torres sobre la tranquilidad pública en Aconcagua. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un proyecto de don Gregorio Aracena, para cortar el contrabando de pastas en Coquimbo (V. sesion del 6 de Agosto de 1819), i una presentación de don José García Cádiz en demanda de que se le exima de pagar dobles derechos de estranjería por la introduccion de muebles. (Anexo núm. 200.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña uno del almirante Lord Cochrane, en agradecimiento por la hacienda que se le ha obsequiado. (Anexos números 201 i 202. V. sesion del 8 de Abril de 1820.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en resolucion unos documentos remitidos por el Ministro de Chile en Londres, según los cuales podria levantarse en aquella plaza un empréstito de un millon de libras esterlinas al tipo del 50% i al interes del 10%, dando a los prestadores privilejio esclusivo de introducir mercaderías. (Anexos núms. 203 a 208. V. sesion del 3 de Junio entrante.)
  4. De un informe remitido por don Pedro Fermin Torres, sobre los peligros que la paz pública corre en Aconcagua.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud de don José García Cádiz, desecharla por ser contraria a los intereses de la industria nacional. (Anexo nú mero 209. V. sesion del 6 de Julio de 1821.)
  2. Pedir dictámen al intendente de la Moneda i al tribunal de minería sobre el proyecto de don Gregorio Aracena, para evitar la clandestina estraccion de pastas. (Anexo núm. 210. V. sesiones del 4 de Setiembre de 1820 i 15 de Noviembre de 1822.)
  3. Proponer al Supremo Director que para aliviar las tareas del Ministerio Fiscal, nombre un fiscal del crimen, en conformidad a lo prescrito por la Constitución. (Anexo núm. 211. V. sesiones del 8 i 20 de Mayo corriente.)
  4. Pasar al Supremo Director, para que él tome las providencias del caso, el informe remitido de Aconcagua por don Pedro Fermin Torres, i advertir a éste que su comunicacion debió enviarse directamente al mismo Supremo Majistrado. (Anexos números 212 i 213. V. sesion del 18 de octubre de 1826.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se reconoció el espediente promovido por don José García Cádiz, para que se le permita la introduccion de muebles sin pagar derechos dobles de estranjería; i decidió S.E. no ser admisible la proposicion por el grave perjuicio que resulta contra los artesanos del país, i porque, entrar en esta concesion, seria hacer cómplice al Gobierno de los grandes males que de ella resultarían; i que por lo tanto, debia declararse no haber lugar al intentado i propuesto arbitrio.

Examinado el arbitrio propuesto por don Gregorio Aracena para evitar la estraccion clandestina de pastas; mandó S.E. que, sin perjuicio de acordar lo mas conveniente en cuanto al establecimiento del banco de rescate, se pidiera informe al Superintendente de la Casa de Moneda i al Tribunal de Minería, i que dada esta sustanciacion por el Supremo Director, volviera todo para dictar la resolucion.

Con la incitativa del Supremo Director sobre la necesidad de nombrar otro ájente para que despache con el fiscal; acordó S.E. que estando prevenido por la Constitucion el nombramiento de dos fiscales, para que por sí despachen los negocios civiles i criminales, sirviendo el fiscal del crimen en el Supremo Judiciario i un ájente con las justicias ordinarias; resolvió S.E. que, no siendo ni pudiendo ser útil la variacion del artículo de Constitucion, seria oportuno el nombramiento del fiscal del crimen, para no aventurar que, establecido el Supremo Judiciario, quedasen ajentes sin destino.

A presencia de lo informado por don Pedro Fermin Torres, vecino de la villa de Aconcagua, sobre los perjuicios que pueden causarse en la tranquilidad pública de aquel pueblo; mandó S.E. se remitiera el informe al Supremo Director, recomendándole su esposicion para reparar futuros males; teniendo S.E. presente que se conocía haberse dirijido mal el informe que debió encaminarse directamente al Poder Ejecutivo, i que así se habia indicado al informante con esta misma fecha. I ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 200 editar

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E. el adjunto proyecto que el ciudadano don Gregorio Aracena me ha presentado, como un medio adecuado para contener la estraccion clandestina de metales en pasta, que se hace en la provincia de Coquimbo. V.E. penetrado de lo interesante que es el objeto a que se dirije, con la penetracion propia de sus altos conocimientos, le sabrá dar el valor que merece.

También incluyo a V.E. una presentacion de don José García Cádiz para que, en su vista, se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial, i Mayo 10 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 201 editar

Excmo. Señor:

La adjunta nota del více-almirante honorable Lord Cochrane, que en copia traslado a manos de V.E., es un irrefragable testimonio de la gratitud i nobles sentimientos que le animan, respecto de su adhesion a nuestra sagrada causa, i del entusiasmo i firmeza con que para ella rendirá sus servicios en lo sucesivo, del mismo modo que, con tanta gloria, lo tiene ya comprobado.

Nada puedo yo añadir a V.E. que no diga ella misma, debiendo solo esclarecer el último párrafo a que se contrae en dicha comunicacion, que es referente al dictámen que se le ha pedido res pecto de los grados de mérito que contrajeron en la campaña de Valdivia, los oficiales concurrentes a la memorable toma de esta plaza. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial, Mayo 12 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 202 editar

Valparaíso, Mayo 4 de 1820

Excmo. Señor:

Tengo el honor de rendir a V.E. mis mas sinceros agradecimientos, por haberse dignado presentarme una hacienda en la provincia de Concepcion, que me anuncia el señor Ministro de Marina en su nota de 12 de Abril, i le aseguro que, al aceptarla, se graba indeleblemente en mi corazon otro motivo para considerarme entre mis conciudadanos, uno de los mas felices que tienen la gloria de servir la augusta causa, que V.E. tan dignamente representa. Espero que V.E. presentará mis mas humildes agradecimientos al Excmo. Senado, asegurándole que la época mas venturosa de mi vida, es i será aquella en que tenga la complacencia de merecer la distincion del Gobierno, que tengo el honor de servir.

Cumpliré con lo que me previene la enunciada nota con la posible brevedad. Dígnese V.E. considerarme su mas obligado i obsecuente servidor. —Cochrane. —Excmo. Señor Director Supremo del independiente Estado de Chile, don Bernardo O'Higgins.


Núm. 203 editar

Excmo. Señor:

Los adjuntos documentos remitidos por el Ministro de Chile cerca de la corte de Lóndres, deben ser examinados por V.E. Yo le suplico tenga a bien acordar, con su conocimiento, lo que halle mas conveniente a nuestro actual estado político i escaseces del Erario, i me avise su deliberacion con la brevedad que conviene a un negocio de tanta importancia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial de Santiago, Mayo 12 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 204 [1] editar

Excmo. Señor:

Acompaño a US. el prospecto que he hecho circular sobre el plan del empréstito solicitado para ese Gobierno, en el cual se halla todo lo esencial que puede llamar la atencion de los que quieran ser prestamistas. No remito ahora el plan por estenso, porque es demasiado largo, i aun no se ha impreso, como lo está el adjunto; pero irá a poder de US. en primera oportunidad.

Por mui ventajosas que parezcan las condiciones propuestas por parte de ese Gobierno, aun no son bastantes para vencer la repugnancia que tienen estos negociantes de prestar su dinero a un Estado nuevo, que consideran espuesto a grandes peligros i alteraciones. Hasta ahora han salido vanos todos mis esfuerzos para realizar esta importante empresa, i temo mucho que no conseguiré mas en adelante. He visto a los señores que hicieron los empréstitos a Francia i Prusia: no han tenido objecion que hacer a mi plan; pero me han dicho francamente que, ni por las ventajas que se ofrecen, ni por otras algunas, entrarán ellos en este negocio. Solo queda ahora el recurso, que he tomado, de circular el adjunto proyecto, para ver si se consigue reunir una suma considerable por pequeñas suscriciones.

Si Chile necesitase buques, armamento, vestuario o algunas especies manufacturadas en este pais, no seria difícil hallarlos fiados a plazos largos, i con mejor cuenta que la del Cumberland, porque lo que aquí faltan son compradores para infinitas cosas de éstas que hai de sobra; pero el dinero que nosotros necesitamos es también lo que aquí se necesita, i por el cual se arriesgarían las especies que no lo producen fácilmente. US. conoce bien, que para un negociante son cosas mui distintas desprenderse de una especie que no tiene compradores, aunque sea esponiéndola a un gran riesgo, o dar su dinero míéntras le escasea, mayormente cuando va a correr riesgo estraordinario.

El plan de este empréstito es del todo semejante al que sirvió para Prusia, a excepcion del comercio esclusivo i el interes que en éste se concede, pues lo primero no habia en aquél, i lo segundo es mas considerable en nuestro caso. Los prusianos dieron recibos de cien libras por setenta i dos que recibieron, i yo ofrezco darlos de ciento por cincuenta; lo que hace una diferencia de cerca de dos por ciento en los intereses. Aquéllos pagan, en virtud de su contrato, un ocho por ciento, i según el que yo propongo, se pagará el diez. US. debe notar que estos recibos se hacen de esta suerte para poder cobrar mayor interés del que la lei ha fijado, que es el cinco por ciento, pues de otro modo no podria verificarse; i a nada mas contribuye esta cosa, ni puede producir otro efecto que aumentar los intereses. —Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 10 de Setiembre de 1819. Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro secretario de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores.


Núm. 205[2] editar

Remito a US. el adjunto plan impreso del empréstito que estoi solicitando para ese Estado, i acompaño también una copia manuscrita del que se hizo para Prusia, con el objeto de que, comparando el uno con el otro, se vea que Chile no hace un sacrificio demasiado grande para su situacion i sus urjencias.

Los principales puntos de diferencia que hai entre el empréstito chileno son los siguientes: primero, que aquella monarquía no concede el comercio esclusivo que concede ese Estado; segundo, que nosotros pagamos mas caros los capitales que los prusianos; i tercero, que los prusianos pagan ménos Ínteres que nosotros. En cuanto al comercio esclusivo, ya he dicho a US. en mi oficio número 28, que aun esto es poco para vencer la dificultad que presenta a estos negociantes la incertidumbre de nuestro éxito en la revolucion; i ahora añado que nada haremos en concederá los ingleses por cinco años, una ventaja que ellos tendrán siempre por su mayor comercio i marina, pues se puede decir que, de hecho, ellos son los comerciantes esclusivos en América.

En cuanto a que nosotros paguemos un ciento por ciento en los capitales, dando recibos de ciento por cincuenta libras que recibimos, esto no es tampoco demasiado, si consideramos que Prusia da los mismos recibos de 100 por solo 70 que recibe, siendo así que aquel Gobierno antiguo presentó mas seguridades, que nosotros no podemos presentar. Con todo esto, Prusia, como recibe una suma cinco veces mayor que la nuestra, sufre al fin un quebranto mayor que nosotros, porque al cabo nosotros daremos a mas del principal recibido un millon de libras, i aquella nacion dará también, a mas de lo que recibió, un millon cuatrocientas diez mil doscientas cincuenta libras. Si despues de esto, consideramos el objeto que se ha tenido para hacer estos sacrificios así por Prusia como por Chile, se verá que nosotros estamos en el caso de hacerlos mucho mayores, porque en ellos ciframos nuestra salvacion.

Antes de ahora, habia yo pensado proponer en este plan que al tiempo de consolidar los billetes del empréstito, solo se pagaría el valor principal, como lo di a entender a US. en mi oficio número 28; pero se me ha hecho ver que nada conseguiríamos con esto, sino hacer el empréstito de Chile mucho ménos ventajoso para los prestamistas que el de Prusia, en el que se obliga aquel rei a hacer la consolidacion a la par de los billetes.

El mayor o menor interes resulta de la mayor o menor suma que se recibe por los billetes; i esto ha nacido de que las leyes de este país no permiten cobrar mas del cinco por ciento; por lo que, hasta este mismo Gobierno, cuando tiene necesidad de tomar dinero a mayor usura da recibos de tanta mas cantidad cuanta sea precisa para igualar el interes legal al estipulado. Así es como las malas leyes, en vez de correjir el mal que se proponen, no hacen otra cosa que orijinar otros males de peor naturaleza. Si aquí fuera lícito cobrar el Ínteres que se quisiese, no se habria dado lugar a estas trampas en que se pierde el doble del capital recibido, o el triple, a mas de pagar aquello que se pagaría solamente cuando la lei no lo impidiese.

La caja de consolidacion que se ofrece establecer, es sin disputa el mejor modo de desempeñarse, pues con solo un dos por ciento anual, se consigue redimir todo el empréstito en diezinueve años, sin tener que hacer un desembolso de consideracion en ningún tiempo. Para la mas fácil comprension de las progresivas operaciones de esta caja, incluyo también a US. un estado en que van demostradas. Es mui probable que los billetes de este empréstito no pasen del cincuenta por ciento, porque jeneralmente así sucede siempre que conservan estos documentos su valor real, aun en los gobiernos mas bien establecidos, i así podemos contar con que consolidará por la misma cantidad recibida.

Va también adjunta en copia la contrata que he celebrado con la casa de los señores Hullett Hermanos i Compañía para que ella corra con este empréstito, en mejores términos que los que exijió la casa de Rothschild de parte de Prusia, pues se me ha asegurado que cobra un dos por ciento de comision por el mismo trabajo, aunque no lo sé de cierto.

Espero que US. se servirá comunicarme la aprobacion de S.E., el Supremo Director del Estado, a quien confio que no dejará de satisfacer mi conducta en este particular. —Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, Octubre 29 de 1819. —Antonio José de Irisarrí. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores.


Núm. 206 [3] editar


Plan que presenta las operaciones de la caja de consolidacion para amortizar los billetes o vales del emprésito proyectado para Chile, suponiendo que comience el año de 1820.
ESPLICACION

El primer año se comienza a redimir con la cantidad que se ofrece remitir anualmente de dos por ciento sobre el total del empréstito, i serán 20,000 libras. Despues, en cada año, se agrega a esta suma fija de 20,000 libras la que ganan de intereses los billetes consolidados o redimidos, i uniendo ámbas sumas crece progresivamente el fondo de la caja, hasta el punto que en el año de 1838, sin necesidad de remitir de Chile un peso, con solo los intereses de los billetes redimidos, queda pagado todo el empréstito a razón de cincuenta por ciento, como se tomó. Si los billetes han caido de valor, como siempre sucede, el empréstito se concluirá ántes. Si han subido, lo que no es fácil, tardará en concluirse en proporcion a lo que haya ascendido su valor. —(Hai una rúbrica de don Antonio José de Irisarri.)

DEMOSTRACION
1820 Interes 2,000 20,000
1821 Remesa 20,000 22,000
1822 Interes 4,200 42,000
Remesa 20,000 24,200
1823 Interes 6,620 66,200
Remesa 20,000 26,620
1824 Interes 9,282 92,820
Remesa 20,000 29,282
1825 Interes 12,210 122,102
Remesa 20,000 32,210
1826 Interes 15,431 154,312
Remesa 20,000 35,431
1827 Interes 18,974 189,743
Remesa 20,000 38,974
1828 Interes 22,891 228,917
Remesa 20,000 42,891
1829 Interes 27,180 271,808
Remesa 20,000 47,180
1830 Interes 31,898 318,988
Remesa 20,000 51,898
1831 Interes 37,088 370,886
Remesa 20,000 57,088
1832 Interes 42,797 427,974
Remesa 20,000 62,797
1833 Interes 49,077 490,771
Remesa 20,000 69,077
1834 Interes 55,984 559,848
Remesa 20,000 75,984
1835 Interes 63,583 635,832
Remesa 20,000 83,583
1836 Interes 71,941 719,415
Remesa 20,000 91,941
1837 Interes 81,135 811,356
Remesa 20,000 101,135
1838 Interes 91,249 912,491
Remesa 00,000 91,249
1,003,740


Núm. 207[4] editar


Contrata entre don Antonio José de Irisarri, como Ministro Enviado, i en virtud de los plenos poderes del Gobierno de Chile, i los S.S. Hullett Hermanos i Compañía, comerciantes de Lóndres.
  1. Los S.S. Hullett Hermanos i Compañía se obligan a formar un plan i manejar la negociación para un empréstito de un millon de libras esterlinas para el Estado de Chile, procediendo en todo bajo las órdenes e instrucciones, i teniendo a disposicion de dicho señor de Irisarri las cantidades colectadas hasta que el Supremo Gobierno de Chile determine otra cosa.
  2. También se comprometen dichos S.S. Hullett Hermanos i Compañía a encargarse de los pagamentos del premio o intereses al recibo de los fondos correspondientes, tener los libros de cuenta, llevar la correspondencia necesaria i rejistrar las licencias para el comercio.
  3. El señor de Irisarri se compromete a conceder i pagar a los S.S. Hullett Hermanos i Compañía una comision de uno por ciento sobre las cantidades realizadas del empréstito, entendiéndose que no deberá cobrarse la comision de las cantidades pagaderas en Chile, hasta que haya en Lóndres constancia de haber sido pagadas en efecto, i esta comision se deducirá, en sus respectivos casos, de las sumas que entren en poder de los S.S. Hullett Hermanos i Compañía, tanto por razon de depósitos como de pagamentos.
  4. También se obliga el señor de Irisarri a nombrar a dichos S.S. Hullett Hermanos i Compañía de ajentes o apoderados del Gobierno de Chile para pagar en lo sucesivo los intereses del empréstito, evacuando los S.S. Hullett Hermanos i Compañía todas las dilijencias relativas a esta ajencia, especificadas en el segundo capítulo de esta contrata, por la comision de uno por ciento sobre el importe de los intereses o premios de los capitales. El Gobierno de Chile deberá remesar en debido tiempo la cantidad respectiva para cubrir dichos intereses o premios, i la comision debida por ellos a los S.S. Hullett Hermanos i Compañía.
  5. Las comisiones o premios arriba espresados, son sin perjuicio de los que dichos S.S. Hullett Hermanos i Compañía tendrán el derecho de cargar según el estilo mercantil, sobre transacciones no comprendidas en los capítulos precedentes, que podrán ocurrir, como la enajenación o remate de metales acuñados o en pasta, i de los frutos, que son:

Sobre la venta de pesos fuertes u onzas de oro que se vendan sin fundir ni ensayar, medio por ciento; sobre la venta de oro i plata en pasta, que según el estilo de comercio se deben mandar fundir i ensayar, uno por ciento; sobre frutos, cobre, estaño i toda clase de mercadería, dos i medio por ciento. También tendrán el derecho de rebajar del producto de las remesas todos los gastos que desembolsen, como fletes, premios de seguro, corretaje, etc. Pero se comprometen dichos señores Hullett Hermanos i Compañía a no cargar comision alguna por efectuar seguros sobre los metales i frutos que les sean consignados para su venta, aunque este sea cargo de estilo de comercio.

Esta contrata será estendida en forma legal luego que se haya visto que el empréstito a que se alude en ella debe tener efecto. —Fecha en Lóndres por duplicado en 26 de Agosto de 1819, —(Firmados). —Antonio José de Irisarri. —Hullett Hermanos i Compañía. —(Testigo). —Henry Kent. —Es copia. —Irisarri.


Núm. 208[5] editar

A pesar de las ventajosas ofertas que he hecho para conseguir el empréstito para ese Estado, como manifesté a US. en mi oficio número 28, no han sido bastantes para animar a estos negociantes a prestar sus fondos, escusándose con las razones siguientes: Dicen, en primer lugar, que el interes ofrecido a los prestamistas es igual al que paga la Francia, que es un gobierno antiguo, i que, en todos los trastornos políticos por que ha pasado, siempre ha conservado el crédito i la buena fe nacional, al paso que nosotros estamos todavía empeñados en una guerra cuyo éxito final es incierto; i no ven a Chile libre de volver a sufrir el mismo contraste que anteriormente; que no teniendo ese Estado un congreso nacional ni una constitucion permanente, podria suceder que, apoderándose alguna facción del gobierno, desconociese esta deuda, i estos temores están fundados en la rápida sucesion de gobiernos que se han destruido los unos a los otros en varias partes de la América; dicen, en fin, que el estado que se les ha presentado de los recursos, rentas i comercio de ese país, es mui exajerado; fundándose en las cartas que han escrito los negociantes ingleses establecidos en Chile, i en las obras que han publicado los comisionados americanos, entre las cuales, la que nos ha hecho mas mal es la de Mr. Bland, que representa a Chile con los peores colores en lo que respecta al Gobierno. Este es el resumen de los obstáculos que se presentan para lograr el empréstito, cuyo plan se sometió a Mr. Rothschild, que fué el que corrió con el de Prusia, i lo devolvió sin haberlo leido siquiera: fué presentado en seguida a los banqueros Mrs. Baring Hope i Compañía i a otros varios negociantes poderosos, i ninguno de ellos ha manifestado la menor inclinacion a hacer ningún desembolso bajo las bases propuestas. Otros señores han indicado que, si se hiciere un nuevo plan, disminuyendo la suma que ahora se pide, aumentando el interes de ella a quince por ciento i quitando el comercio esclusivo, que creen de poca utilidad, lo tomarían en consideracion, en el caso que Buenos Aires se reuniere con Chile, para mayor seguridad. Yo no he admitido estas proposiciones, porque, para esto, era necesario que ese Gobierno i el de Buenos Aires conviniesen ántes en la suma por que cada uno saliere responsable, i sobre las seguridades que mútuamente deberían darse para el cumplimiento de sus respectivos empeños; porque de otra manera, se espondria alguno de los dos a la necesidad de pagar toda la suma, habiendo recibido solo la mitad: estos puntos deben acordarse en ese país; i como es probable que, cuando reciba la contestacion de US., se halle todavía este negocio en el estado que está ahora, lo pongo en noticia de US. para que obre los efectos convenientes.

Como el motivo principal que ha hecho inadmisible mi plan para levantar este empréstito, es que no creen que Chile, en las circunstancias presentes, puede pagar el interes de un millon de libras esterlinas o cinco millones de pesos, pienso conferenciar con los señores que han hecho estas proposiciones, convenir el pagarles el quince por ciento de interes, en lugar del diez que ofrecí ántes, sin el privilejio del comercio esclusivo, i rebajar el millon de libras a la mitad. En este estado se halla ahora este negocio, i sucesivamente iré comunicando a US. los pasos que fuere adelantando, o los nuevos inconvenientes que se me presenten.

En caso que ese Supremo Gobierno conviniese con el de Buenos Aires en el plan referido, será de la mayor importancia que US. se sirva instar al Gobierno de Buenos Aires, para que envie sus instrucciones al Representante que tiene aquí, o a la persona que tenga por conveniente, para que proceda de acuerdo conmigo; porque el señor Rivadavia me ha dicho varias veces que no tiene poderes para hacer cosa alguna, i que no recibe comunicaciones de su Gobierno. —Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, Diciembre 26 de 1819. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores.


Núm. 209 editar

Excmo. Señor:

No ha llegado al Senado solicitud mas avanzada que la de don José García Cádiz; ella es opuesta a los reglamentos del país, i de otorgarse no resulta al Estado la menor utilidad. Los de rechos dobles impuestos a esos muebles no han tenido otro objeto que dificultar su introduccion en beneficio de los artesanos del país. De consiguiente, facilitarla seria quebrantar la lei i oponerse a los fines de su institucion, i si ademas de esto se auxiliase por el Gobierno para el logro de la misma empresa, se haría cómplice en los males que ha procurado evitar. Es, por tanto, despreciable en todas sus partes aquella súplica i V.E. debe declarar no haber lugar a ella. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 210 editar

Excmo. Señor:

Para acordar sobre el nuevo arbitrio de evitar la estraccion clandestina de pastas, propuesto por don Gregorio Aracena, estimó V.E. de necesidad oir a los Ministros de Hacienda. Éstos opinaron se uniese este espediente al que corria sobre establecimiento de un banco de rescate, arbitrio el mas adecuado i único en las circunstancias. Que con él pasase al Intendente de la casa de Moneda, i en vista de todo, poder informar en su virtud; está pendiente la sustanciacion i aun la audiencia del Tribunal de Minería que seria oportuna. Sírvase V.E. dar este curso al asunto, i fecho, que vuelva al Senado, que al efecto lo remite. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 211 editar

Excmo. Señor:

Un solo fiscal con su ájente que despache todos los asuntos civiles i criminales debe estar efectivamente recargado, i la causa pública ha de sufrir demoras perjudiciales; pero el medio que V.E. propone de aumentar otro ájente es opuesto a la Constitucion que nos rije: ella previene que haya dos fiscales, uno para lo civil i otro para lo criminal que sirva en el Supremo Judiciario, en cuyos negocios no puede estar implicado. Elíjase desde luego éste, i entonces cada fiscal despachará por sí las respectivas causas; i el ajente las de las justicias inferiores en observancia i cumplimiento de la lei, sin aumentar un ajente que mañana, erijido el Supremo Tribunal de justicia, quedará sin ejercicio u ocupando un destino mas de los que previene la Constitucion. Así nos arreglamos a ella, i se salvará el inconveniente que V.E. propone, en su honorable nota de 8 del corriente, que tiene el Senado el honor de contestar. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 212 editar

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. la adjunta representacion que le ha remitido de la ciudad de Aconcagua don Pedro Fermin Torres. Es cierto que debió remitirse inmediatamente a V.E. i se le ha significado al mismo interesado que, no habiendo guardado este orden justo solo por consultar los medios de evitar los perjucios que insinúa, se ha tenido a bien ejecutar la remision para que a presencia de lo que indica Torres, se sirva espedir las providencias que convengan a la seguridad de la patria, i que cautelen consecuencias que pueden venir de los antecedentes a que hace referencia el informe. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 213 editar

Visto el Excmo. Senado el informe de Vd., fecha 3 del que rije, ordenó S.E. se remitiera al Excmo. Señor Supremo Director, recomendando a S.E. el mérito de las observaciones que Vd. hace, para que se sirva proveer lo mas útil a la patria i que se estimará adecuado a consultar la seguridad i tranquilidad pública. S.E. conoce que Vd. debió dirijir el recurso inmediatamente al Supremo Gobierno; pero a pesar de este defecto, se ha ejecutado la remision que le deberá servir de satisfaccion. De orden de S.E. se lo aviso a Vd., para su conocimiento. Dios guarde a Vd. —Santiago, Mayo 12 de 1820. —A don Pedro Fermin Torres.


  1. Este documento ha sido copiado del tomo titulado Ajentes de Chile en Gran Bretaña 1818-1826, en el archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)
  2. Véase la nota del documento precedente. (Nota del Recopilador.)
  3. Véase la nota (1) de los dos documentos precedentes. (Nota del Recopilador.)
  4. Véase la nota (1) de los tres documentos precedentes (Nota del recopilador)
  5. Véase la nota (1) de los cuatro documentos precedentes. (Nota del Recopilador.)