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SESION DE 12 DE MAYO DE 1820

oro que se vendan sin fundir ni ensayar, medio por ciento; sobre la venta de oro i plata en pasta, que según el estilo de comercio se deben mandar fundir i ensayar, uno por ciento; sobre frutos, cobre, estaño i toda clase de mercadería, dos i medio por ciento. También tendrán el derecho de rebajar del producto de las remesas todos los gastos que desembolsen, como fletes, premios de seguro, corretaje, etc. Pero se comprometen dichos señores Hullett Hermanos i Compañía a no cargar comision alguna por efectuar seguros sobre los metales i frutos que les sean consignados para su venta, aunque este sea cargo de estilo de comercio.

Esta contrata será estendida en forma legal luego que se haya visto que el empréstito a que se alude en ella debe tener efecto. —Fecha en Lóndres por duplicado en 26 de Agosto de 1819, —(Firmados). —Antonio José de Irisarri. —Hullett Hermanos i Compañía. —(Testigo). —Henry Kent. —Es copia. —Irisarri.


Núm. 208[1]

A pesar de las ventajosas ofertas que he hecho para conseguir el empréstito para ese Estado, como manifesté a US. en mi oficio número 28, no han sido bastantes para animar a estos negociantes a prestar sus fondos, escusándose con las razones siguientes: Dicen, en primer lugar, que el interes ofrecido a los prestamistas es igual al que paga la Francia, que es un gobierno antiguo, i que, en todos los trastornos políticos por que ha pasado, siempre ha conservado el crédito i la buena fe nacional, al paso que nosotros estamos todavía empeñados en una guerra cuyo éxito final es incierto; i no ven a Chile libre de volver a sufrir el mismo contraste que anteriormente; que no teniendo ese Estado un congreso nacional ni una constitucion permanente, podria suceder que, apoderándose alguna facción del gobierno, desconociese esta deuda, i estos temores están fundados en la rápida sucesion de gobiernos que se han destruido los unos a los otros en varias partes de la América; dicen, en fin, que el estado que se les ha presentado de los recursos, rentas i comercio de ese país, es mui exajerado; fundándose en las cartas que han escrito los negociantes ingleses establecidos en Chile, i en las obras que han publicado los comisionados americanos, entre las cuales, la que nos ha hecho mas mal es la de Mr. Bland, que representa a Chile con los peores colores en lo que respecta al Gobierno. Este es el resumen de los obstáculos que se presentan para lograr el empréstito, cuyo plan se sometió a Mr. Rothschild, que fué el que corrió con el de Prusia, i lo devolvió sin haberlo leido siquiera: fué presentado en seguida a los banqueros Mrs. Baring Hope i Compañía i a otros varios negociantes poderosos, i ninguno de ellos ha manifestado la menor inclinacion a hacer ningún desembolso bajo las bases propuestas. Otros señores han indicado que, si se hiciere un nuevo plan, disminuyendo la suma que ahora se pide, aumentando el interes de ella a quince por ciento i quitando el comercio esclusivo, que creen de poca utilidad, lo tomarían en consideracion, en el caso que Buenos Aires se reuniere con Chile, para mayor seguridad. Yo no he admitido estas proposiciones, porque, para esto, era necesario que ese Gobierno i el de Buenos Aires conviniesen ántes en la suma por que cada uno saliere responsable, i sobre las seguridades que mútuamente deberían darse para el cumplimiento de sus respectivos empeños; porque de otra manera, se espondria alguno de los dos a la necesidad de pagar toda la suma, habiendo recibido solo la mitad: estos puntos deben acordarse en ese país; i como es probable que, cuando reciba la contestacion de US., se halle todavía este negocio en el estado que está ahora, lo pongo en noticia de US. para que obre los efectos convenientes.

Como el motivo principal que ha hecho inadmisible mi plan para levantar este empréstito, es que no creen que Chile, en las circunstancias presentes, puede pagar el interes de un millon de libras esterlinas o cinco millones de pesos, pienso conferenciar con los señores que han hecho estas proposiciones, convenir el pagarles el quince por ciento de interes, en lugar del diez que ofrecí ántes, sin el privilejio del comercio esclusivo, i rebajar el millon de libras a la mitad. En este estado se halla ahora este negocio, i sucesivamente iré comunicando a US. los pasos que fuere adelantando, o los nuevos inconvenientes que se me presenten.

En caso que ese Supremo Gobierno conviniese con el de Buenos Aires en el plan referido, será de la mayor importancia que US. se sirva instar al Gobierno de Buenos Aires, para que envie sus instrucciones al Representante que tiene aquí, o a la persona que tenga por conveniente, para que proceda de acuerdo conmigo; porque el señor Rivadavia me ha dicho varias veces que no tiene poderes para hacer cosa alguna, i que no recibe comunicaciones de su Gobierno. —Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, Diciembre 26 de 1819. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores.


Núm. 209

Excmo. Señor:

No ha llegado al Senado solicitud mas avanzada que la de don José García Cádiz; ella es opuesta a los reglamentos del país, i de otorgarse no resulta al Estado la menor utilidad. Los de

  1. Véase la nota (1) de los cuatro documentos precedentes. (Nota del Recopilador.)