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SESION DE 4 DE MAYO DE 1820

Perez, a don Lorenzo José de Villalon i a don Ignacio Godoy. Don Anselmo de la Cruz ha salido del Ministerio de Hacienda i debe ocurrir a la comision a dar razón de sus operaciones, en el desempeño del cargo que obtuvo, para que esto sirva de satisfaccion al público, de honor al Gobierno i de un estímulo para todo empleado; i puede V.E. ordenarle lo verifique con la posible brevedad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 4 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 186

Excmo. Señor:

La comision de secuestros ha pasado al Senado los cuatro espedientes, que se remiten a V.E., i son relativos a bienes secuestrados. Como consecuencia de haberse dado razon de los secuestros, se pidieron estos espedientes; repara que en el de los efectos que se inventariaron en la casa de doña Cármen Landa, no hai una constancia del destino o aplicación que han tenido; reconociéndose el mismo defecto en lo que se inventarió como de la pertenencia de don Ignacio Arangua, i la razon que se tomó de lo que se encontró en la fuga de don Francisco Vildósola. Con este conocimiento, puede V.E. ordenar se averigüe la existencia i los poderes en donde se halla para disponer de sus valores a beneficio del Erario; sirviéndose igualmente mandar se inspeccione el motivo que precedió a la aplicación de la finca que fué del fugado Olavarrieta en favor de doña Cármen Ureta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 4 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 187

De orden del Excmo. Senado, devuelvo a US. la consulta del síndico del convento del Señor San Francisco de esta ciudad, con el decreto estendido a su pié, para el conocimiento de US. i para que, con arreglo a él, resuelva éste i demas casos que se le presenten de igual naturaleza. —Dios guarde a US. —Santiago, Mayo 4 de 1820. —Al señor Gobernador Intendente.


Núm. 188

Excmo. Señor:

La solicitud de don Nicolas Angulo, fabricante de sombreros, para que se le permita la estraccion libre de derechos, recargándose la introduccion de los que se internen en el Estado de Chile, no la halla el Senado conforme a los principios de justicia. Esta clase de introducciones tiene el gravámen de derechos dobles de estranjería; i cuando a los negociantes les hace cuenta traernos sus manufacturas con tan pesada exaccion, debe serle útil al fabricante Angulo el establecimiento de su fábrica si, como él dice, se harán los sombreros de mucha mejor calidad que los del estranjero. Los derechos que debe pagar están solo reducidos a un seis por ciento, para el caso de estraccion, i en la capital i dentro de nuestro territorio, no tiene derechos algunos; pero, atendiendo a la mejora que propone, podrá dispensársele la gracia de libertar a los brazos auxiliares de quienes debe valerse, de hacer servicio en los cuerpos nacionales, si no tiene V.E. un embarazo para conceder este privilejio. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 5 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.