Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 4 de mayo de 1820
SENADO CONSERVADOR SESION 233, ESTRAORDINARIA, EN 4 DE MAYO DE 1820 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Juicio de residencia a don Anselmo de la Cruz. —Espedientes presentados por la comision de secuestros. —Intereses de censos i capellanías. —Solicitud de proteccion industrial de don Nicolas Angulo. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se hiciera presente al Supremo Director que, estando nombrada la comision que debe residenciar a los empleados públicos que terminan la carrera de sus funciones, hallándose en este caso don Anselmo de la Cruz, se sirviera S.E. prevenir pasara a la comision a dar cuenta de sus operaciones i del desempeño del cargo que obtuvo de Ministro de Hacienda. Ordenó S.E. se pasaran al Supremo Gobierno los cuatro espedientes remitidos por la comision de secuestros, contraido el primero a lo que se inventario en la casa de doña Cármen Landa; el segundo, sobre los bienes de don Ignacio Arangua; el tercero, de los de don Francisco Vildósola, i el cuarto, sobre la aplicacion de la finca que fué del fugado Olavarrieta, en favor de doña Cármen Ureta, para que se sirviera S.E. prevenir que, indagándose la existencia i los poderes en que se conservan esos bienes, se aplicaran a beneficio del Erario. Con la consulta del Gobernador-Intendente de Concepcion, sobre el modo i forma como debia entenderse la rebaja del cinco al tres por ciento de los intereses de censos i capellanías; declaró S.E. que el indulto era solo a beneficio de los deudores, no de los que habían pagado sus respectivas dependencias. Que a los deudores les aprovechaba el privilejio, allanando la satisfacción en el término de un año contado desde el 13 de Noviembre de 1818 hasta igual fecha de 1819; i que, para lo sucesivo, debia exhibirse el cuatro por ciento por cuenta de los réditos de capitales de censos i capellanías; i que, con esta declaracion, se devolviera por secretaría la consulta al precitado Gobernador-Intendente. En el recurso de don Nicolas Angulo, nuevo fabricante de sombreros, para que se le permita libre la estraccion de ▼derechos, recargándose al estranjero toda introducción de esta especie; declaró S.E. no haber lugar a esta solicitud, con respecto a que al estranjero se exijen derechos dobles de estranjería, por la internacion de las producciones i manufacturas del país, i atendiendo a que, dentro de la capital i en nuestro territorio, no tiene derechos el espendio de sombreros, pagando solo por su esportacion, seis por ciento, i que lo único que podría hacerse en obsequio de Angulo, seria libertarle del servicio en el cuerpo de nacionales, dispensando el mismo privilejio en favor de los brazos que le auxilien. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 184editarExcmo. Señor: Con esta fecha, se ha remitido al Gobernador-Intendente de Coquimbo el arancel de derechos e informe del agrimensor don Juan José Goycolea, que V.E. me dirije en nota de 19 de Abril último, a que tengo el honor de contestar; previniéndole que, en los casos que ocurran, debe ceñirse a las reglas de dichos documentos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 4 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado. Núm. 185editarExcmo. Señor: El artículo 9, capítulo 3, título 3 de la Constitucion provisoria previene el nombramiento de la comision que tome residencia a todos los empleados del Estado, que terminen la carrera de sus funciones políticas. La comision ya está elejida i fué uno de los primeros pasos que dió el Senado, con fecha 13 de Noviembre de 1818, nombrando al señor vocal don Francisco Antonio Pérez Perez, a don Lorenzo José de Villalon i a don Ignacio Godoy. Don Anselmo de la Cruz ha salido del Ministerio de Hacienda i debe ocurrir a la comision a dar razón de sus operaciones, en el desempeño del cargo que obtuvo, para que esto sirva de satisfaccion al público, de honor al Gobierno i de un estímulo para todo empleado; i puede V.E. ordenarle lo verifique con la posible brevedad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 4 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 186editarExcmo. Señor: La comision de secuestros ha pasado al Senado los cuatro espedientes, que se remiten a V.E., i son relativos a bienes secuestrados. Como consecuencia de haberse dado razon de los secuestros, se pidieron estos espedientes; repara que en el de los efectos que se inventariaron en la casa de doña Cármen Landa, no hai una constancia del destino o aplicación que han tenido; reconociéndose el mismo defecto en lo que se inventarió como de la pertenencia de don Ignacio Arangua, i la razon que se tomó de lo que se encontró en la fuga de don Francisco Vildósola. Con este conocimiento, puede V.E. ordenar se averigüe la existencia i los poderes en donde se halla para disponer de sus valores a beneficio del Erario; sirviéndose igualmente mandar se inspeccione el motivo que precedió a la aplicación de la finca que fué del fugado Olavarrieta en favor de doña Cármen Ureta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 4 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 187editarDe orden del Excmo. Senado, devuelvo a US. la consulta del síndico del convento del Señor San Francisco de esta ciudad, con el decreto estendido a su pié, para el conocimiento de US. i para que, con arreglo a él, resuelva éste i demas casos que se le presenten de igual naturaleza. —Dios guarde a US. —Santiago, Mayo 4 de 1820. —Al señor Gobernador Intendente. Núm. 188editarExcmo. Señor: La solicitud de don Nicolas Angulo, fabricante de sombreros, para que se le permita la estraccion libre de derechos, recargándose la introduccion de los que se internen en el Estado de Chile, no la halla el Senado conforme a los principios de justicia. Esta clase de introducciones tiene el gravámen de derechos dobles de estranjería; i cuando a los negociantes les hace cuenta traernos sus manufacturas con tan pesada exaccion, debe serle útil al fabricante Angulo el establecimiento de su fábrica si, como él dice, se harán los sombreros de mucha mejor calidad que los del estranjero. Los derechos que debe pagar están solo reducidos a un seis por ciento, para el caso de estraccion, i en la capital i dentro de nuestro territorio, no tiene derechos algunos; pero, atendiendo a la mejora que propone, podrá dispensársele la gracia de libertar a los brazos auxiliares de quienes debe valerse, de hacer servicio en los cuerpos nacionales, si no tiene V.E. un embarazo para conceder este privilejio. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 5 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director. |