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SESION DE 24 DE ABRIL DE 1820

cuya totalidad no es verdaderamente nuestra, sino tomada a crédito bajo de fianza, cuya quiebra nos arruinaría para toda nuestra vida. Nosotros, señor, no solicitamos mas que aquella preservación acostumbrada en tales casos, i el no destruirnos sin culpa, despues de haber obrado la lei establecida. Por tanto, haciendo el pedimentó que nos convenga, a V.E. pedimos i suplicamos así lo provea. Es justicia, etc. —Correa de Saa. —José Manuel Cea. —José Antonio Echavarría.


Vista al Ministerio Fiscal. —Cruz.


Núm. 153[1]

Excmo. Señor:

El ciudadano José Riglos, ante V.E. respetuosamente espone: que hallándose la fragata inglesa Eghan, procedente de Buenos Aires, próxima a llegar al puerto de Valparaíso, tengo una gran parte de su cargamento a mi consignación, cuyos efectos salieron mucho tiempo ántes del decreto de este Gobierno de fecha 22 de Febrero, en que se manda que toda introduccion de efectos a este reino, deberá pagar derechos de estranjería, sea cual fuere su procedencia.

El objeto de este decreto, creo no deba comprender a los cargamentos que han salido de aquella plaza sin noticia de él, pues lo contrario ocasionaría graves perjuicios i pérdidas considerables a las casas de comercio, que han remitido especulaciones en el supuesto de solo pagar un derecho medio, lo que puede evitarse fijando un término proporcionado, según la distancia, como es de costumbre, para que, dándose noticia a aquella plaza, puedan con conocimiento jirar sobre este mercado. Por tanto, a V.E. suplico que, teniendo presente estas justas consideraciones, se digne declarar no comprendido en el decreto citado este cargamento, por haber salido sin noticia de esta última determinación. Justicia i gracia que espero merecer de la acreditada justificacion de V.E. —Excmo. Señor. —José Riglos.Santiago i Marzo 20 de 1820. —Únase a sus antecedentes i vista al Ministerio Fiscal. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 154

Excmo. Señor:

Nuestro Ministro enviado cerca de la corte de Lóndres, don Antonio José de Irisarri, avisa estar espuesto a que se le ponga en una cárcel, por la total falta de recursos en que se halla para pagar las deudas que ha contraído, durante su permanencia en aquella capital, para su subsistencia. El mal exije pronto remedio.

Sírvase V.E. decirme si podré disponer que sea socorrido con el dinero existente en la Casa de Moneda aplicado para establecer un Ministro cerca de la corte del Brasil, en la intelijencia de que por ahora es mas urjente el sacar de sus apuros al Ministro Irisarri, en circunstancias de no haber otra cantidad disponible en el dia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 24 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 155[2]

Excmo. Señor:

No conservo en mi poder ejemplar alguno de las constituciones del Instituto Nacional, en que se contenia un título por separado de los principales que se le asignaron por razon de fondos. Pero en defecto de ellas, acompaño a V. una razon de los que, según me acuerdo, tuvo efectivos durante el tiempo en que estuve hecho cargo de su direccion; con lo que satisfago al oficio que, de órden del Excmo. Senado, me ha dirijido V. con fecha de 8 del corriente. —Dios guarde a V. muchos años. —Santiago, 20 de Enero de 1819. —José Francisco de Echáurren. —Señor Secretario del Excmo. Senado, licenciado don José María Villarreal.


Núm. 156


Razon de los fondos que se asignaron alInstituto Nacional por capítulo de sus constituciones que sancionó el Supremo Gobierno para su ereccion en Agosto del año pasado de 1813. A saber.

Primeramente de los fondos naturales del Convictorio antiguo de San Cárlos un mil quinientos veinte pesos, que tenia de ingresos en esta forma: Por el crédito de una chacarilla, que vendió a censo a don Martin Segundo de Larrain, quinientos pesos: Por el interes de dos mil que tenia el doctor don José de Ureta cien pesos: Por el alquiler de la casita fonda, que ocupaba don Francisco Lampaya, i

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817-22, tomo 154, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador)
  2. Este documento i el que sigue han sido copiados en el archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional, tomo 23, titulado Educacion e Instruccion, Beneficencia púb., 1681-1824, pájinas 278, 279 i 280. Estos documentos ingresaron al Senado en 20 de Enero de 1819, i se agregan aquí por no haberlos encontrado mas oportunamente. (Nota del Recopilador.)