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SENADO CONSERVADOR
  1. en su reemplazo a don José Antonio Rodríguez, don José Ignacio Eyzaguirre, i el licenciado don Agustín Vial. (Anexo número 159. V. sesiones del 20 de Abril i 4 de Mayo de 1820.)
  2. Declarar que aquellas sentencias en que esté interesado el Fisco i haya quebrantado alguna lei i se pasen al Supremo Director para su aprobacion, se remitan en consulta al Supremo Poder Judiciario si ni el fiscal ni la junta que contiende, hubiesen interpuesto recurso; i mandar que lo que aquel tribunal decida, se cumpla i ejecute; i que para miéntras se erije este Poder, se nombren letrados que lo suplan. (Anexo núm. 160. V. sesiones del 2 de Noviembre de 1818 i 12 de Setiembre de 1820.)
  3. Pasar al Supremo Director el reclamo del rector del Instituto para que si no hai inconveniente lo atienda i falle favorablemente. (Anexo núm. 161.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticuatro dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó toda la comunicacion oficial que en el dia se pasó por el Supremo Gobierno, i examinada la necesidad que anunció de activar la recaudacion del último empréstito en auxilio para la espedicion al Perú, determinó que, siendo más útil concentrar la comision elejida para realizarlo, convendría que el vocal de este cuerpo no pasara a presidirla, sino que él solo desempeñara la comision, autorizándole con plenitud de facultades, i declarando ser irreclamables sus providencias, i que el comisionado podria serlo el señor coronel de ejército, i uno de los individuos del cuerpo, don Francisco Borja Fontecilla.

Aprobó S.E. la remocion del Ministro de Hacienda; i conviniendo con la indicación que le insinuó el Excmo. Supremo Director, acordó se le propusieran para el servicio de este Ministerio al doctor don José Antonio Rodríguez, don José Ignacio Eyzaguirre i al licenciado don Agustín Vial, para que se sirviera elejír el que le acomodare, en la intelijencia que las buenas luces, los antiguos conocimientos que tienen los tres en materias de hacienda i el concepto público que merecen, darán motivos de confianza al Supremo Gobierno.

Con las nuevas obseraciones del Supremo Gobierno, en cuanto a lo juzgado por la Junta de Hacienda en el recurso del subastador del impuesto sobre la cal, carbon i leña; declaró S.E. por punto jeneral que aquellas sentencias en que, interviniendo el interes fiscal, haya quebrantamiento de lei, i para su aprobacion, se pasen al poder Ejecutivo según la Constitución, se remitan en consulta al Supremo Judiciario, si el fiscal ni la parte que contiende hubiese interpuesto reclamo, i que lo que allí se decida, se cumpla i ejecute, ordenando que en el ínterin se elije ese tribunal, se nombren letrados que decidan las dudas que hai pendientes, i especialmente la del citado subastador.

Mandó S.E. se remitiera al Excmo. Señor Supremo Director el recurso del rector del Instituto Nacional, sobre la agregacion de las rentas i entradas de la Universidad a favor del mismo Instituto, para que, no presentándose embarazo, se sirviera el Supremo Gobierno convenir en el arbitrio propuesto, i según las condiciones indicadas por el mismo rector. I ejecutada la remisión de las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 149

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir a V.E. el adjunto espediente sobre introduccion de efectos estranjeros venidos de Buenos Aires, para que V.E. en vista de las nuevas solicitudes que van agregadas, se sirva acordar lo que crea de justicia. ——Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 24 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 150[1]

Excmo. Señor:

Don Josué Waddington se presenta delante de V.E. respetuosamente i dice: que acaba de saber que ha salido recientemente un decreto de este Supremo Gobierno, mandando que todos los efectos procedentes de Buenos Aires, al llegar a los puertos de Chile, para introducirse en este país, han de pagar los derechos de primera entrada o de círculo, aunque traigan certificado de haber pagado todos los derechos acostumbrados en Buenos Aires.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817-22, tomo 154, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)