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SESION DE 22 DE ABRIL DE 1820

dos dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó la nota del Excmo. Supremo Director con la razon dada por la mayoría de plaza, del gasto mensual que ocasiona el servicio de aquella oficina; i notó S.E. se contestara que, si conforme al acuerdo de 20 de Enero del presente año, se estimaba justa la asignacion de alguna cantidad para el insinuado objeto, se asignara, por el Poder Ejecutivo; hoi con las nuevas observaciones, entendía S.E. que, tomando de cerca el Supremo Gobierno las labores del Estado Mayor de la plaza, debia por sí solo hacer la designación, supuesto haberse ya dictaminado sobre la justicia de ella.

Se examinó igualmente lo instruido por el Excmo. Supremo Director, sobre el nuevo reclámo del subastador del nuevo impuesto a los panaderos; i resolvió S.E. que, si el de tres reales prefijado a cada fanega de harina ha sido al panadero i no al vendedor, no debe exijirse en la introduccion. Que el gravámen lo paga el panadero por la rebaja de una onza del peso de cada pan, él debe cubrirla a proporcion de lo que amasa; i por lo mismo, cobrando el impuesto a la entrada, la pension caeria sobre el hacendado agricultor. Que la subasta se hizo en este concepto, i despues de haber acordado el Senado que el cobro se dirijiera contra los panaderos; i en fin, que no habiendo contribucion para las personas particulares, no deben exhibirla los monasterios i conventos, ni ménos aquellas casas que consumen harinas en dulces, bollos, bizcochos, etc. Debiendo declararse por inadmisible la solicitud del subastador, como contraria a las condiciones de su remate. I habiéndose cumplido con lo acordado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 145

Excmo. Señor:

Ha demostrado la esperiencía repetida que es de necesidad revestir la comision nombrada para este último préstamo, con un señor senador que la presida i que, con su presencia, dé todo el empuje ejecutivo a su recaudacion; son demasiado manifiestos a V.E., los motivos de activar estas dilijencias de la mayor importancia; por esto los omito, esperando que acuerde el nombramiento indicado para comunicarlo a la comision. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, i Abril 22 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 140

(Reservado)

Excmo. Señor:

Si por un aspecto puede ser útil el que se hagan los pagos en esta aduana jeneral de cuanto se liquide en la principal de Valparaíso, i que a ella se manden las cuentas, por otro puede ser perjudicial. Hablemos claro. ¿Qué persona de delicadeza querrá ser ligada a una aduana enjuiciada por sus hechos escandalosos i sus funcionarios sin fianzas? ¿a una aduana denunciada reservadamente la conducta de sus principales jefes? ¿Qué necesidad hai de que se tuerza el órden establecido? ¿Hai por ventura alguna desconfianza, algún perjuicio en que al Tribunal de Cuentas dirija las suyas la aduana principal, como es de lei? ¿Quién querrá que sean pasadas por el sucio canal de esta aduana, sin temer o sospechar, que sean enredadas de un modo que sirva a cubrir las faltas, los descubiertos en que ésta se halle, envolviendo en desgreño los manejos de aquella i que todo se vuelva un laberinto, un cáos que cubra al malvado, que arruine al inocente, i que perjudique al Estado? Que éntre el dinero en esta aduana es utilidad para ellas, para que puedan comprar vales i hacer otras maniobras; pero para los intereses fiscales es un perjuicio manifiesto. —No tiene duda que los pagos de los derechos en grande, jamas podrán hacerse en aquella aduana principal porque los comerciantes, teniendo aquí sus mercaderías, deben tener también aquí su numerario, i parece de razon que hagan sus pagos en la Tesorería Jeneral i con un certificado cancelen en Valparaíso. Este es un órden sencillo que, evitando todo rodeo i temor de entorpecimiento, se combina con el modo de pensar de V.E. en sus notas de 6 i 19 del presente mes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, i Abril 22 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 147

Excmo. Señor:

En el recurso del sarjento mayor de plaza sobre la asignacion mensual que pide para los gastos de su respectiva oficina, dijo el Senado a V.E. con fecha veintiuno de Enero del presente año, que hallando justo el señalamiento de alguna cantidad, se sirviera V.E. fijarla con concepto a lo que se crea necesario para este objeto. V.E., que toca de cerca cuáles son las atenciones del Estado Mayor de Plaza, sabe sus atribuciones i tiene el Supremo Poder Ejecutivo, es quien debe decidir cual haya de ser la asignacion, sin perder de vista las observaciones que contiene su honorable nota