Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 22 de abril de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 22 de abril de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 226, ESTRAORDINARIA, EN 22 DE ABRIL DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Asignacion a la oficina de la mayoría de plaza. —Reclamo del subastador del ramo de panadería. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio

Rozas José Maria de Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director propone que se designe un senador para presidir la comision recaudadora del último empréstito. (Anexo núm. 145. V. sesiones del 23 de Setiembre de 1819 i 24 de de Abril de 1820.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado Supremo objeta el acuerdo que ordena hacer en la aduana de Santiago los pagos de derechos; i propone que ellos se hagan en Valparaíso, sin perjuicio que los mas considerables se hagan en la Tesorería Jeneral, la cual dará a los importadores un certificado para que cancelen sus cuentas en aquel puerto. (Anexo núm. 146. V. sesiones del 19 i 25.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que incumbe al Director Supremo fijar el monto de la asignacion que se debe dar a la mayoría de plaza para gastos de oficina, en conformidad al acuerdo de 20 de Enero último. (Anexo núm. 147 V. sesion del 21 de los corrientes.)
  2. Desechar la solicitud del subastador del ramo de panadería, en atencion a los inconvenientes que, de otorgarla, resultarían i haberse hecho la subasta sobre la base de que los derechos se cobrarían a los panaderos. (Anexo núm. 148. V. sesiones del 21 de Abril 18 de Mayo de 1820.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinti dos dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó la nota del Excmo. Supremo Director con la razon dada por la mayoría de plaza, del gasto mensual que ocasiona el servicio de aquella oficina; i notó S.E. se contestara que, si conforme al acuerdo de 20 de Enero del presente año, se estimaba justa la asignacion de alguna cantidad para el insinuado objeto, se asignara, por el Poder Ejecutivo; hoi con las nuevas observaciones, entendía S.E. que, tomando de cerca el Supremo Gobierno las labores del Estado Mayor de la plaza, debia por sí solo hacer la designación, supuesto haberse ya dictaminado sobre la justicia de ella.

Se examinó igualmente lo instruido por el Excmo. Supremo Director, sobre el nuevo reclámo del subastador del nuevo impuesto a los panaderos; i resolvió S.E. que, si el de tres reales prefijado a cada fanega de harina ha sido al panadero i no al vendedor, no debe exijirse en la introduccion. Que el gravámen lo paga el panadero por la rebaja de una onza del peso de cada pan, él debe cubrirla a proporcion de lo que amasa; i por lo mismo, cobrando el impuesto a la entrada, la pension caeria sobre el hacendado agricultor. Que la subasta se hizo en este concepto, i despues de haber acordado el Senado que el cobro se dirijiera contra los panaderos; i en fin, que no habiendo contribucion para las personas particulares, no deben exhibirla los monasterios i conventos, ni ménos aquellas casas que consumen harinas en dulces, bollos, bizcochos, etc. Debiendo declararse por inadmisible la solicitud del subastador, como contraria a las condiciones de su remate. I habiéndose cumplido con lo acordado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 145 editar

Excmo. Señor:

Ha demostrado la esperiencía repetida que es de necesidad revestir la comision nombrada para este último préstamo, con un señor senador que la presida i que, con su presencia, dé todo el empuje ejecutivo a su recaudacion; son demasiado manifiestos a V.E., los motivos de activar estas dilijencias de la mayor importancia; por esto los omito, esperando que acuerde el nombramiento indicado para comunicarlo a la comision. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, i Abril 22 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 140 editar

(Reservado)

Excmo. Señor:

Si por un aspecto puede ser útil el que se hagan los pagos en esta aduana jeneral de cuanto se liquide en la principal de Valparaíso, i que a ella se manden las cuentas, por otro puede ser perjudicial. Hablemos claro. ¿Qué persona de delicadeza querrá ser ligada a una aduana enjuiciada por sus hechos escandalosos i sus funcionarios sin fianzas? ¿a una aduana denunciada reservadamente la conducta de sus principales jefes? ¿Qué necesidad hai de que se tuerza el órden establecido? ¿Hai por ventura alguna desconfianza, algún perjuicio en que al Tribunal de Cuentas dirija las suyas la aduana principal, como es de lei? ¿Quién querrá que sean pasadas por el sucio canal de esta aduana, sin temer o sospechar, que sean enredadas de un modo que sirva a cubrir las faltas, los descubiertos en que ésta se halle, envolviendo en desgreño los manejos de aquella i que todo se vuelva un laberinto, un cáos que cubra al malvado, que arruine al inocente, i que perjudique al Estado? Que éntre el dinero en esta aduana es utilidad para ellas, para que puedan comprar vales i hacer otras maniobras; pero para los intereses fiscales es un perjuicio manifiesto. —No tiene duda que los pagos de los derechos en grande, jamas podrán hacerse en aquella aduana principal porque los comerciantes, teniendo aquí sus mercaderías, deben tener también aquí su numerario, i parece de razon que hagan sus pagos en la Tesorería Jeneral i con un certificado cancelen en Valparaíso. Este es un órden sencillo que, evitando todo rodeo i temor de entorpecimiento, se combina con el modo de pensar de V.E. en sus notas de 6 i 19 del presente mes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, i Abril 22 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 147 editar

Excmo. Señor:

En el recurso del sarjento mayor de plaza sobre la asignacion mensual que pide para los gastos de su respectiva oficina, dijo el Senado a V.E. con fecha veintiuno de Enero del presente año, que hallando justo el señalamiento de alguna cantidad, se sirviera V.E. fijarla con concepto a lo que se crea necesario para este objeto. V.E., que toca de cerca cuáles son las atenciones del Estado Mayor de Plaza, sabe sus atribuciones i tiene el Supremo Poder Ejecutivo, es quien debe decidir cual haya de ser la asignacion, sin perder de vista las observaciones que contiene su honorable nota de 21 del que rije, a que tiene el Senado la satisfaccion de contestar, devolviendo el espediente remitido i recordando que, con el dictámen que prestó este cuerpo i reproduce, de las altas facultades de V.E. pende solo la decisión. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 22 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 148 editar

Excmo. Señor:

El impuesto de tres reales a cada fanega de harina que amasan los panaderos, no se ha puesto al vendedor de ellas, que es quien las introduce; de consiguiente, no debe pagarse por aquel en su introduccion. Aquella es una sisa que satisface el panadero por la rebaja de una onza de peso en cada pan, i así él debe pagarla a proporcion del pan que amasa i espende. Si se exijiera a la entrada, quedaría el panadero libre de gravámen, aprovechándose de la rebaja, i el pobre hacendado agricultor seria el pensionado, que despues de satisfacer el impuesto, correría sus harinas, las vendería al precio que pusiesen los panaderos i redundaría en utilidad de ellos i en perjuicio del labrador, todo el impuesto. Cuando se subastó el ramo i se hizo esta consulta, se tocó la misma dificultad. Se propuso hacer el cobro a la entrada de las harinas; se protestó adelantar mucho las posturas i pujas si se convenia, i el Senado se opuso advirtiendo inconvenientes de tanto bulto; sin embargo, remataron bajo el pié de cobrar a los panaderos; así es que no son ni pueden ser admisibles sus recursos. Por otra parte, no están sujetos a contribucion alguna los que amasan en sus casas, monasterios o conventos, ni los que trabajan pan dulce, bollos, bizcochos, etc., en que no habiendo sisa, no debe recaer el gravámen; i si se pagara a la entrada de las harinas, la contribucion la sufrirían todos indistintamente. Por tanto,son inatendibles los informes que tienen los subastadores en apoyo de su solicitud i deben arreglarse a lo estipulado en el remate a que en traron con pleno conocimiento, i de que no pueden ni deben retractarse. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 22 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.