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SENADO CONSERVADOR

ANEXOS

Núm. 87

Excmo. Señor:

Cuidadoso V. E. de formar la suerte i felicidad de los pueblos i llenar exactamente los deberes de su establecimiento para el consuelo i satisfaccion de todo el Estado chileno, me pide por medio de su actual secretario le pase, a la posible brevedad, un estado de los fondos propios con que cuenta este pueblo de mi mando; así me lo previene en oficio de 2 del corriente. En su obedecimiento, he dispuesto que el Procurador Jeneral i Escribano de Cabildo me formasen el manifiesto que adjunto. Él instruirá a V. E. que la única dentrada que tiene esta ciudad por razon de propios, es la cantidad de quinientos treinta i ocho pesos seis reales, i ésta, eventual, por no ser efectiva i poderse contar con ella, respecto de que unas suben las subastas i otras minora, como sucede en todos los remates públicos. La de salidas, trescientos setenta i un pesos, quedando sobrantes ciento sesenta i siete pesos seis reales, para las siguientes ocurrencias: refacciones de las casas del Cabildo, de la cárcel, construir prisiones, mantencion de los reos, compostura de puentes de la poblacion, etc. que aun no sufragan para estas urjentes como necesarias erogaciones.

En la actualidad tengo entabladas obras de la mayor utilidad i beneficio a la misma poblacion. Estoi creando una alameda en la cañada de esta ciudad, que dentro de poco la hermoseará, i hechizará con su vista a los habitantes. Para su perpétua conservacion necesito que las acequias que la cultivan se formen de ladrillo, porque siendo sus terrenos areniscos i mui delgados, se acanalan i mui en breve quedarán inútiles e incapaces de prestar regadío a los planteles que la adornan i fertilizan. Así propio, tengo determinado refaccionar todas las puentes ruinosas del centro de la ciudad i empedrar sus calles, que cuasi todas ellas se encuentran desnudas, por cuya circunstancia se empantanan e imposibilitan los inviernos. Igualmente formar en esta plaza una pila que franquee agua a sus principales vecinos, que la necesitan en mas inmediacion, por tenerla en distancia de cuatro cuadras por todos los puntos de la poblacion, i para tomarla limpia les es preciso acarrearla de aquella distancia.

Ninguna de estas útiles obras puedo poner en ejecucion , ni concluir las principiadas, por falta de fondos, respecto a la cortedad del superavit sobrante de propios que anota credencialmente el manifiesto citado. Estos pueden aumentarse en parte con los ramos que por separado propongo a V. E. i rejistra el plan que tambien acompaño. Ellos me parecen justamente todos asequibles; solo resta para su aplicacion e impuesto a favor de esta ciudad la suprema aprobacion de V. E.

El Teniente-Gobernador esponente solo es residente i un vecino transeunte de esta ciudad, carece de toda propiedad que beneficiar por su parte, ni le asiste en las obras que ha acordado como de necesidad otro interes que el de la misma poblacion, cuyo aumento se ha propuesto desde que ingresó a este destino, aun con postergacion del suyo propio.

Todo lo relacionado servirá a V. E. de instruccion formal para adoptar o no el plan propuesto.

Dios Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. —Rancagua, 9 de Noviembre de 1818. —Mariano Palacios. —Señores Presidente i Ministros del Excmo. i Supremo Senado del Estado de Chile.


Núm. 88


Estado que manifiesta la dentrada i salida de los propios de esta ciudad i cuya razon rinden su Procurador jeneral i Escribano de Cabildo al señor Teniente-Gobernador de la Provincia.
Dentradas
Primeramente, el ramo de la recova de abastos se halla subastado por Agustin Farfan en trescientos pesos al año i por el término de dos $ 300
Id. el ramo de canchas de bolas i pareja de caballos se halla rematado por don Pedro José del Campo en setenta pesos por el término de un año i cuya subasta se verificó el presente 70
Id. don Ramon Gumera remató el asiento de la nieve en 17 de Octubre de 1817 en cantidad de noventa pesos por el término de dos años 90
Id. el mismo Gumera remató, con la misma fecha, la casa de gallos en cantidad de treinta pesos por término de tres años 30
Id. don Pedro José Baeza compró a censo dos i media cuadras de tierra de la pertenencia de esta ciudad en 29 de Julio de 1811 en cantidad de ciento treinta i siete pesos cuatro reales, importe de su avalúo, obligado a pagar el interes de un cinco por ciento a favor de sus propios, que importa 6 .7
Id. don Juan Carrasco compró el año de 811 cinco cuadras ocho varas de tierras del mismo terreno, obligándose a pagar el propio interes, que es el de siete pesos cinco reales; i hoi deben pagar solo un tres sus he