Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 17 de noviembre de 1818

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 17 de noviembre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 14, ESTRAORDINARIA, EN 17 DE NOVIEMBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se declara que en caso de peligro público no rijen ciertos artículos de la Constitucion. —Se discuten i aplazan unos proyectos del Teniente-Gobernador de los Andes sobre entradas locales, en especial sobre la exaccion a los propietarios de trigo de dos almudes por cada diez fanegas para formar un pósito. —Se acuerda suprimir por estincion un puesto de escribano i otro de procurador. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario )

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Teniente-Gobernador de Rancagua acompaña un estado que manifiesta las entradas i salidas de los propios de esa ciudad i un plan de arbitrios. (Anexos núms. 87, 88 i 89.)
  2. De un oficio por el cual el Teniente-Gobernador de Valparaíso se lisonjea de la buena acojida que han tenido en el Senado los datos remitidos anteriormente i manifiesta algunas de las mejoras que se necesita hacer en aquella ciudad. (Anexo número 90.)
  3. De un oficio en que el Teniente-Gobernador de los Andes manifiesta los propios i arbitrios de aquella villa: segun dicho oficio, las entradas fijas ascienden a solo ciento veintiun pesos, i para aumentarlas se podrían adoptar las medidas que indica. (Anexo núm. 91.)
  4. De una nota en que el Teniente-Gobernador de Melipilla espone cuáles son los propios, arbitrios i necesidades de esa villa i pide el amparo del Senado. (Anexo número 92.)
  5. De una nota con que el Tribunal de Cuentas acompaña un estado de los empleados de cada departamento i sueldos de que gozan. (Anexo núm. 93.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que en conformidad al art. 21, cap. III, tít. III de la Constitucion, se diga al Excmo. Director Supremo que las disposiciones de los arts. 2.º i 8.º, cap. I, tít. IV no son cumplideras en caso de peligro inminente i que, por tanto, él está autorizado para nombrar una comision pesquisadora de los crímenes contra el órden público i de sus fautores. (Anexo núm. 94.)
  2. Contestar al Teniente-Gobernador de los Andes dándole las gracias por la pronta remision de los datos pedidos; no aceptar por ahora, hasta obtener mas datos, el proyecto que el mismo funcionario propone de eximir a los arrieros de venir a Santiago en busca de pasaporte, gravándoles, en cambio, con un derecho de dos pesos por cada licencia otorgada en los Andes (véase cuenta de la sesion del 4 de diciembre); i, en fin, por lo tocante al otro proyecto de formar un pósito de trigo con la exaccion de dos almudes por cada diez fanegas de cosecha, encargar al citado funcionario que reuna los cabildantes i principales vecinos, que averigüe si ellos libremente consienten en tal cosa, que en caso afirmativo se dedique el rendimiento del pósito principalmente a fomentar la enseñanza i educacion de la juventud, i que se dirija circular sobre lo mismo a los Tenientes-Gobernadores de Aconcagua, Quillota, Melipilla, Rancagua, San Fernando i Curicó. (Anexos nús. 95,96 i 97.)
  3. Aprobar el pensamiento propuesto por la Cámara de Justicia de mantener a los actuales escribanos i procuradores en sus funciones, de manera que se llegue al menor número fijado por la Constitucion, no en virtud de separacion, sino por fallecimiento de cualquiera de ellos. (Anexo núm. 98)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la consulta del Excmo. Señor Supremo Director sobre los arts. 2.º i 8.º, cap. I, tít. IV de la Constitucion provisoria; i acordó S. E. que estando al contexto del art. 21 del cap. III, tít. .III de la misma Constitucion, se dijera al señor Director que no debiendo tener lugar aquellas disposiciones mediando peligro eminente contra la Patria i que siendo la suprema lei la salud pública, la misma Constitucion i el Senado autorizaban a S. E. para que, por medio de una Comision, se tratara de la investigacion de los crímenes i autores contra el sosiego del Estado para escarmentarles en debida forma.

Se examinó lo instruido por el Teniente-Gobernador de la villa de los Andes sobre las entradas correspondientes a sus propios, i observando S. E. su buena aplicacion, mandó que por Secretaría se dieran las gracias por la prontitud con que remitió la razon; i como apuntando arbitrios benéficos a la Provincia de su mando, dijese lo primero: que podrian pensionarse los arrieros con una corta cantidad por razon de licencias: mandó el Excmo. Cuerpo que sobre esto se le contestara que, tomando otras nociones que eran convenientes, se le avisaria el resultado, instruyéndole sobre si con venia o no realizar el proyecto; pero sobre el segundo, contraido al establecimiento de un pósito de trigos que podria formarse con la exaccion a los cosecheros de solo dos almudes por cada diez fanegas, dispuso S. E. que, pareciéndole ventajoso el pensamiento, se dijera por secretaría al mismo Teniente-Gobernador que, haciendo citar a un cabildo pleno i convocando a los principales vecinos i cosecheros, se examinara si libre i espontáneamente querian convenirse en el establecimiento del pósito, tomando sobre sí la carga de exhibir los dos almudes por cada diez fanegas de cosecha; i que aviniéndose a esto, se apuntaran los medios cómo debia ejecutarse la recaudacion, para establecer un reglamento que la organizase, indicando las benéficas aplicaciones que deba tener la utilidad resultante del pósito, teniendo presente que la mas principal es la de la enseñanza i educacion de la juventud; i mandando circular la misma órden para los Tenientes-Gobernadores de Aconcagua, Quillota, Melipilla, Rancagua, San Fernando i Curicó, ordenó se ejecutara por Secretaría.

Anunciando la Cámara de Justicia que sobre el número de escribanos i procuradores habia el exceso de uno en cada uno de estos destinos, que no podian emplearse en otra cosa por no presentarse arbitrio para beneficiarles, seria útil continuarles hasta que por el fallecimiento de algunos quedase el número que designa la Constitucion: aprobó el pensamiento el Excmo. Senado, i mandándolo comunicar por secretaría, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


=== ANEXOS ===


Núm. 87 editar

Excmo. Señor:

Cuidadoso V. E. de formar la suerte i felicidad de los pueblos i llenar exactamente los deberes de su establecimiento para el consuelo i satisfaccion de todo el Estado chileno, me pide por medio de su actual secretario le pase, a la posible brevedad, un estado de los fondos propios con que cuenta este pueblo de mi mando; así me lo previene en oficio de 2 del corriente. En su obedecimiento, he dispuesto que el Procurador Jeneral i Escribano de Cabildo me formasen el manifiesto que adjunto. Él instruirá a V. E. que la única dentrada que tiene esta ciudad por razon de propios, es la cantidad de quinientos treinta i ocho pesos seis reales, i ésta, eventual, por no ser efectiva i poderse contar con ella, respecto de que unas suben las subastas i otras minora, como sucede en todos los remates públicos. La de salidas, trescientos setenta i un pesos, quedando sobrantes ciento sesenta i siete pesos seis reales, para las siguientes ocurrencias: refacciones de las casas del Cabildo, de la cárcel, construir prisiones, mantencion de los reos, compostura de puentes de la poblacion, etc. que aun no sufragan para estas urjentes como necesarias erogaciones.

En la actualidad tengo entabladas obras de la mayor utilidad i beneficio a la misma poblacion. Estoi creando una alameda en la cañada de esta ciudad, que dentro de poco la hermoseará, i hechizará con su vista a los habitantes. Para su perpétua conservacion necesito que las acequias que la cultivan se formen de ladrillo, porque siendo sus terrenos areniscos i mui delgados, se acanalan i mui en breve quedarán inútiles e incapaces de prestar regadío a los planteles que la adornan i fertilizan. Así propio, tengo determinado refaccionar todas las puentes ruinosas del centro de la ciudad i empedrar sus calles, que cuasi todas ellas se encuentran desnudas, por cuya circunstancia se empantanan e imposibilitan los inviernos. Igualmente formar en esta plaza una pila que franquee agua a sus principales vecinos, que la necesitan en mas inmediacion, por tenerla en distancia de cuatro cuadras por todos los puntos de la poblacion, i para tomarla limpia les es preciso acarrearla de aquella distancia.

Ninguna de estas útiles obras puedo poner en ejecucion , ni concluir las principiadas, por falta de fondos, respecto a la cortedad del superavit sobrante de propios que anota credencialmente el manifiesto citado. Estos pueden aumentarse en parte con los ramos que por separado propongo a V. E. i rejistra el plan que tambien acompaño. Ellos me parecen justamente todos asequibles; solo resta para su aplicacion e impuesto a favor de esta ciudad la suprema aprobacion de V. E.

El Teniente-Gobernador esponente solo es residente i un vecino transeunte de esta ciudad, carece de toda propiedad que beneficiar por su parte, ni le asiste en las obras que ha acordado como de necesidad otro interes que el de la misma poblacion, cuyo aumento se ha propuesto desde que ingresó a este destino, aun con postergacion del suyo propio.

Todo lo relacionado servirá a V. E. de instruccion formal para adoptar o no el plan propuesto.

Dios Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. —Rancagua, 9 de Noviembre de 1818. —Mariano Palacios. —Señores Presidente i Ministros del Excmo. i Supremo Senado del Estado de Chile.


Núm. 88 editar


Estado que manifiesta la dentrada i salida de los propios de esta ciudad i cuya razon rinden su Procurador jeneral i Escribano de Cabildo al señor Teniente-Gobernador de la Provincia.
Dentradas
Primeramente, el ramo de la recova de abastos se halla subastado por Agustin Farfan en trescientos pesos al año i por el término de dos $ 300
Id. el ramo de canchas de bolas i pareja de caballos se halla rematado por don Pedro José del Campo en setenta pesos por el término de un año i cuya subasta se verificó el presente 70
Id. don Ramon Gumera remató el asiento de la nieve en 17 de Octubre de 1817 en cantidad de noventa pesos por el término de dos años 90
Id. el mismo Gumera remató, con la misma fecha, la casa de gallos en cantidad de treinta pesos por término de tres años 30
Id. don Pedro José Baeza compró a censo dos i media cuadras de tierra de la pertenencia de esta ciudad en 29 de Julio de 1811 en cantidad de ciento treinta i siete pesos cuatro reales, importe de su avalúo, obligado a pagar el interes de un cinco por ciento a favor de sus propios, que importa 6 .7
Id. don Juan Carrasco compró el año de 811 cinco cuadras ocho varas de tierras del mismo terreno, obligándose a pagar el propio interes, que es el de siete pesos cinco reales; i hoi deben pagar solo un tres sus he rederos por haber quedado exentas dos cuadras inclusas en el terreno aplicado en particion a favor del Estado, i les corresponde pagar 5 .3
Id. don Agustin Tagle, desterrado en Lima, compró del propio terreno en 23 de Octubre de 1813 once cuadras de él, a treinta pesos, obligado a pagar el interes respectivo al respecto del cinco por ciento; importa el valor de las tierras trescientos treinta pesos i el interes dieziseis pesos cuatro reales, del cual nada ha satisfecho 16 .4
Id. don José Gacitúa, como heredero de su padre don Joaquin, goza otro pedazo de terreno comprado a censo por este último el mismo año, del cual paga el interes de veinte pesos en cada año 20
        Total de pesos $ 538 .6
Salidas efectivas
Primeramente, son de salida ciento ochenta pesos que se pagan anuales al preceptor de primeras letras don Ramon Barceló, puesto en esta ciudad de órden suprema 180
Id. al Teniente de Justicia i de Alguacil de esta ciudad Manuel Meneses, por asignacion del Ilustre Cabildo 80
Id. a los dos celadores José María Barrales i Tiburcio Meneses por asignacion del mismo Cabildo, veinticinco pesos al año a cada uno, que hacen 50
Id. al carcelero Julian Ibarra: tiene de asignacion en los propios treinta i seis pesos al año 36
Id. don Cárlos Larenas, teniente del Gobernador, tiene de asignacion sobre los mismos propios, veinticinco pesos 25
$ 371
        Resultan sobrante $ 167 .6

Segun comprueba este manifiesto, importando las dentradas de propios quinientos treinta i ocho pesos seis reales i las salidas anuales trescientos setenta i un pesos, resultan de sobrante líquido la cantidad de ciento sesenta i siete pesos seis reales (S. F.) —Santa Cruz, partido de Rancagua, Noviembre 6 de 1818. —Alejandro de Avendaño, Procurador Jeneral. —Mariano Loyola, Escribano Público i de Cabildo.


Núm. 89 editar


Plan de arbitrios que propone el Teniente-Gobernador de Rancagua al Excmo. Senado para su aprobacion, por lo respectivo a los ramos que pueden aplicarse a favor de los propios de esta ciudad.
  1. Todos los pasajes del rio Cachapoal están declarados, de tiempo inmemorial a esta parte, a favor de esta poblacion. No disfruta de otro que el del puente de ella i que hoi, por las circunstancias, está cedido gratuitamente al que actualmente lo administra. El pasaje del puente de los baños de Cauquenes i el de las balsas de Rapel se hallan situados sobre el mismo rio. El primero corre de cuenta del propietario de la Hacienda i el segundo por la del partido de San Fernando, siendo así que el balseadero está en pertenencias del de Rancagua; ambos deben aplicarse a estos propios en virtud de aquella declaratoria, como que les pertenece en propiedad.
  2. El puente del rio del Maipú se encuentra asimismo puesto en pertenencias de este Partido. La subasta de él se hace en esa capital; nada perciben estos propios. Deben a ellos corresponder el todo de su remate o, al ménos, su mitad por las circunstancias de hallarse ubicado en las pertenencias de su Provincia i no en la de aquella capital.
  3. Que los introductores de ajenos partidos de vinos i licores a este pueblo para su espendio, contribuyan con tres reales por cada carga de aguardientes, dos por la de vino i uno por la de chichas o mostos, a semejanza de lo que se practica en Talca i otros partidos, i cuyo impuesto está declarado a favor de propios.
  4. En la Provincia de Curicó se cobra la exaccion de medio real por cada carga de sal de la que se estrae de sus salinas. En este Partido las hai en Bucalemu i Santo Domingo, aunque de pocas producciones; puede hacerse el mismo impuesto i exaccion a favor de estos propios.
  5. Dentro de la poblacion de esta ciudad no hai panaderías ni puestos públicos para el abasto de este tan interesante artículo al mismo pueblo. No falta sujeto perito que quiera hacerse cargo i entablar panadería i vender el pan en puestos públicos, conforme se practica en la capital; i éste hacer sus contribuciones mensuales con arreglo al impuesto con que en ella se les tiene gravados a cada panadero, i aplicarse esta contribucion a propios, como los demas ramos propuestos. —Rancagua, Noviembre 7 de 1818. —Mariano Palacios.

Núm. 90 editar

Si al Excmo. Senado le fué tan satisfactorio el cumplimiento de la suprema órden (que aun no fué con la prontitud de mi deseo), mucho mas lisonjera me fué su contestacion cuando no hice mas que cumplir con mi privativa obligacion.

Luego que la Patria me destinó al mando de esta ciudad, una de mis primeras atenciones fué examinar las entradas i salidas de sus propios i las necesidades que debian repararse. Las casas de Cabildo son una pequeña media-agua indecorosa a la Municipalidad. Varios empedrados necesitan refaccionarse i otros hacerse de nuevo en lo principal del trabajo. Todos los cauces de las quebradas pasan a la playa por puentes, unos de bóvedas, i de enmaderaciones otros; estos últimos se hallan algunos desplomados por la corrupcion de las maderas i es preciso acudir a su refaecion. Si el tiempo me proporcionase arbitrios con que remediar estas necesidades, a un me queda el deseo i esperanzas de fabricar un muelle en este surjidero, que no es de ménos consideracion. Quillota es el abastecedor de este puerto, i el tráfico contínuo de recuas solo merma el tiempo que las tropas del carguío se debilitan; por lo que creia tambien mui necesario abrir un camino para el uso de carretas, que, aunque costoso, pero con un pequeño derecho de pasaje, en breve quedaria pagado su costo; i al Estado resultaria un ramo que anualmente superaria los injentes gastos. Todo lo que anuncio a US. para la satisfaccion del Supremo Senado i en contestacion de su nota del 9, que tengo el honor de contestar. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso i Noviembre 13 de 1818. —Luis de la Cruz. —Señor Secretario del Supremo Senado, Licenciado José María Villarreal.


Núm. 91 editar

Mediante los conocimientos prácticos que me asisten acerca de las entradas que tiene este pueblo de los Andes i de la inversion que se les da a ellas en su beneficio, debo decir que solo cuenta seguros, ciento veinte i un pesos: de siete cuadras de éjidos que se hallan en arriendo, treinta i cinco pesos; treinta idem del remate de ruedas de gallos; diez i seis del producto de carreras i cuarenta idem de canchas de bolas. Con estas cortas sumas se hace el costo del puente provisional para el pasaje del rio en sus creces todos los años, el pago del carcelero, composturas de prisiones, refaccion de puentes i otras obras menudas que diariamente se ofrecen, i todo con limitacion, porque de ningun modo alcanza a sufragar su corta dentrada a las exacciones de dinero que le obligan. No hai un solo año que no se vea lleno de apuros i por lo mismo no se puede adelantar un punto mas de lo que ha sido. Ella tuvo la desgracia de que se le quitasen, en el año de 1805, mil pesos de asignacion que tenia i se sacaban de lo que producia el pasaje del puente de cordillera que jira por este camino para la otra banda, i con lo que se adelantó en la mayor parte en tiempo que se le daban, i éstos eran, a la verdad, los fondos propios con que contaba para el remedio de sus apuros, que no se miraban tan acerbos como los que sufre i tiene en el dia; pasando el que informa a esponer cuanto concibe útil acerca de algunos nuevos ramos que pueden establecerse a su fayor, en el caso que V. E. lo halle por conveniente, poniendo por idea los capítulos siguientes:

Primero: Que considerando el que los arrieros que transitan de este valle de Aconcagua para la otra banda a traer o llevar carga, tienen precisamente que ir a esa capital a sacar la respectiva licencia para su trasporte, con el costo del viaje que emprenden para esta dilijencia, con perjuicio de otras que les son de provecho, como de diez a doce reales que tendrán que pagar para conseguirla, i en lo que el Estado no tiene mas provecho que el medio pliego que compran de papel sellado: me parecia conveniente que a los dichos arrieros se les quitase la mitad del costo que tienen que hacer en las dilijencias propuestas, i que diesen a esta Villa dos pesos cada uno de ellos, i para el beneficio de esta pobre poblacion, dándoseles aquí, por los jueces que V. E. gustase, la antecitada licencia, sin necesidad de ocurrir por ella a esa capital, asegurando que no habrá uno de aquellos interesados que no sea gustoso en la propuesta, porque mucho mas es el costo que les tiene esta dilijencia.

Segundo: Que sin mayor gravámen podria establecerse o ponerse un pósito de trigos en esta villa, con solo que cada uno diese de sus cosechas dos almudes de cada diez fanegas, para que de este fondo o masa que se hiciese ,se pudiesen socorrer todos los pobres u otros necesitados que al fin del año no tienen qué sembrar; i que en la devolucion que hiciesen al fondo, no les seria pensionoso el dar por utilidad dos almudes por fanega, con cuyo arbitrio me parece que, sin echar mano de la masa principal, habria con las utilidades cómo cubrir en alguna parte a las urjencias que tiene esta poblacion, i se serviria con mas puntualidad i franqueza en cuantas ocurrencias se le ofreciesen al Estado i que fuese necesario auxiliar desde ésta de los Andes por el paso de cordillera a la otra banda. I es cuanto tiene que esponer a la consideracion de V. E. el Teniente-Gobernador de los Andes, para que siendo servido le dé el mérito que merezca; i con lo que contesta al oficio de V. E. de 2 del presente mes— Dios guarde a V. E. muchos años. —Los Andes i Noviembre 13 de 1818. —Tomas del Canto. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 92 editar

Excmo. Señor:

La cabecera de Melipilla no cuenta mas pro pios ni arbitrios que el producido de remate de recova, canchas de bolas i gallos. Éste se subastó el presente año en ciento doce pesos, inclusas las de San Antonio i el Monte, i se distribuyen: en cincuenta pesos, salario del Teniente, que hace todo el servicio subalterno de justicia i policía, veintidos al potrerizo prorratero, i los cuarenta restantes en la refaccion de puentes en lo que alcanza: seguramente no hai un pueblo mas indotado, ni que mas necesite de fondos para hacer transitables sus calles, pagar el alimento de presos i ocurrir a todo lo respectivo al público, que de todo carece.

Su situacion es tan infeliz que, cortada la poblacion a las cuatro i seis cuadras por los propietarios de grandes fundos que la encierran en sus cuatro ángulos, ni aun chacras tienen sus pobladores i toda su riqueza consiste en las pocas parras con que ocupan los que debian ser patios de desahogo en las casas.

No merecen seguramente igual suerte sus moradores llenos de virtudes, ni su inmediacion a la capital, su ubicacion en el tránsito de la costa i camino del sur a Valparaiso, su buen clima, ni su antigüedad, ni creo que bajo la protección de V. E. quede este testimonio del abandono antiguo.

Para comenzar su felicidad, seria bastante concederle por ahora el pueblo del bajo, repartiendo los pocos indios que en él queden en los otros tres que hai tambien vacíos en el Partido, vendiendo a censo a sus vecinos en hijuelas pequeñas para fondos i aplicar esto, con preferencia, a construir un puente sobre el Maipú en la carrera del sur a la costa, cuyo costo no pasaria de dos mil pesos i sus rendimientos anuales serian seguramente de mil ; a ello concurririan los vecinos i se podria lograr a interes, sobre los censualistas del bajo, el capital de pronto, de modo que en dos años comenzaría a ser una poblacion este infeliz pueblo abandonado cerca de un siglo.

Yo espero de la alta proteccion de V. E. que torne en consideracion este vecindario decidido en nuestra causa, jeneroso i el mas necesitado que se presenta a su a tencion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Melipilla i Noviembre 12 de 1818. —Manuel Valdes. —Excmo. Senado.


Núm. 93 editar

El adjunto estracto comprende la noticia que US., de órden del Excmo. Senado, me pidió en oficio de 6 del corriente; en él verá cada departamento con los empleados que lo componen i sueldos que gozan; pareciéndome útil para un cabal concepto de todas las rentas, añadir que algunas, a mas de sus dotaciones, tienen otras gratificaciones que considerablemente las aumentan, como la Tesorería Jeneral donde, segun sus Ministros, han ascendido en un año a ocho mil ciento cuarenta i dos pesos; i los empleados de la Aduana Jeneral, con un dos por ciento del producto del derecho de subvencion de guerra, a mas de lo que pagaba el Consulado del producto de avería.

Deberé tambien hacer presente que, siendo los Ministros del Tesoro Público Comisarios natos de ejército, a su cargo i al de sus tenientes, en los puertos, deben correr todas las funciones de Comisaría, i entónces se ahorrarian los sueldos de la Jeneral de guerra, que ascienden a cuatro mil cuatrocientos dieziocho pesos, los de la de Marina, que suman ocho mil trescientos veinticinco, i otros mil que se pagana un Comisario del Sud; dejando sin incluir la de los Andes, cuyos empleados i sueldos no constan en este tribunal.

La Maestranza Jeneral parece a este tribunal demasiado gravosa al Estado i de poca o ninguna utilidad; pues es bien sabido que toda obra que se hace a jornal diario, es mas costosa que la que a destajo con los artesanos, i de este modo se ahorrarian sus sueldos de empleados, mayordomo, casa i raciones, a mas de todas las herramientas, útiles, etc. Reparando este tribunal en las cuentas de Maestranza el número excesivo de ciento cincuenta i seis carpinteros i de otros gremios por no encontrarles destino, se contestó por su encargado que tenia órden de poner en ella cuantos artesanos encontrase; en otra ocasion se advirtió de palabra que venian setecientos pesos ménos en las sumas de sus cuentas, i aunque estas se cubrieron, segun sus sumas, con el mismo déficit, hasta ahora el encargado no lo ha conocido. —Dios guarde a US. muchos años. —Tribunal de Cuentas de Santiago, 16 de Noviembre 1818. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José M. Villarreal.


Núm. 94 editar

Aunque en el órden jeneral i rutina de los juicios criminales, tengan término designado sus trámites ordinarios, señalándose jueces competentes para sus respectivos grados e instancias, i aunque la inmunidad del hombre que vive en sociedad deba ser protejida miéntras no hai prueba de delito demostrada, al ménos en sumario, terminándose a esto mismo la disposicion de nuestra Constitucion provisoria; como ocurren casos en que, por observarse esa ritualidad i formalidades, puede perturbarse el órden público i embarazarse la severidad de los castigos, segun lo exijen las circunstancias; por eso les previene el art. 21 del cap. III, tít. V no tener lugar aquellas disposiciones cuando haya algun peligro inminente de la patria.

V. E. advierte al Senado hallarse en este caso i siendo como es la salud pública una lei suprema, la misma Constitucion i el Senado autorizan desde luego a V. E. para que, por medio de una comision, se resuelvan del modo posible los crímenes i autores de que habla la nota de esta fecha, a fin de que escarmienten como corresponde i que, restituido el órden i la tranquilidad, no esperimente despues el Estado iguales convulsiones. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 16 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 95 editar

Ha sido para el Excmo. Senado de la mayor satisfaccion la razon que US. ha dado de las entradas correspondientes a los propios de la villa de su mando i la útil aplicacion que tienen. Queda complacido con saber que los cortos ingresos con que cuenta su poblacion, se destinan al digno objeto que US. insinúa; i espera S. E. que duplicando sus cuidados, dará a toda entrada la inversion de mayor preferencia.

Sobre los dos arbitrios que apunta en su nota a que contesto, me ordena el Excmo. Cuerpo le diga: sobre el primero, que, segun lo que se acuerde, prévios los conocimientos que desea tomar, se le contestará oportunamente haciéndole ver si conviene o nó gravar a los arrieros con un derecho por las licencias que recomienda.

Sobre el segundo, ha dispuesto S. E. que, para realizar el pensamiento, que verdaderamente lo concibe útil, estimándolo como un pacto propio de su interes en beneficio de esa poblacion, es preciso, lo primero, que US. convoque a todo ese Ayuntamiento i a los mejores vecinos i cosecheros para que, conviniendo en llevar el gravámen de exhibir dos almudes de cada diez fanegas de los trigos que cosechasen, establezca un pósito en beneficio de la misma poblacion, i en favor de sus habitantes, firmándose un acuerdo de que debe quedar constancia en los libros del Cabildo. Segundo, si se aceptase el proyecto libre i voluntariamente, será utilísimo que el mismo Cabildo i Junta de vecinos convengan en el modo i forma que deba ejecutarse la recaudacion i las personas que habrán de señalarse para ella, a efecto de que con este antecedente pueda el Excmo. Senado proceder a la formacion del reglamento que deba organizarse. Tercero, habrá de significarse la mas ventajosa i benéfica aplicacion que deba darse a la utilidad resultante del proyecto, teniendo por la mas profícua la educacion i enseñanza de la juventud, en que debe ponerse el mayor cuidado por las indecibles conveniencias que resultan a la posteridad.

S. E. me ordena le dé a US. las mas sinceras gracias por el buen servicio que hace al Estado i a su poblacion en poner arbitrios que al fin i al cabo deben engrandecerles. —Dios guarde a US. —Santiago, Noviembre 17 de 1818. —Señor Teniente-Gobernador de la villa de Los Andes.


Núm. 96 editar

Queda meditando el Excmo. Senado sobre los arbitrios que US. le propone para la provincia de su mando, i segun lo que resuelva se le avisará; pero teniendo a la vista el pensamiento sensibilizado por el celo i amor patrio de un Teniente-Gobernador, me ordena se lo comunique para la pronta ejecucion por la utilidad que resulta a los pueblos i a su mejor adelantamiento. Un pósito de trigos puede formarse a mui poca costa i con un pequeño sacrificio del vecindario, exijiendo solo de cada cosechero dos almudes de cada diez fanegas que recoja. Esta recoleccion debe destinarse a beneficio de los mismos pueblos, convirtiéndose en favor de ellos; pero el gravámen debe ser a contento i voluntad de los vecinos i, para examinar el libre voto, convendrá que US. cite a Cabildo pleno, convocando a los principales vecinos i cosecheros con el designio de que francamente presten su voto, o para poner en planta el proyecto, o para oponerse a su ejecucion. Será igualmente de la mayor utilidad que se aprobase i firmase la acta que debe quedar en los libros de Cabildo, arbitren los medios seguros de hacer la recaudacion i personas que convenga se encarguen de ella; i últimamente, será ventajoso que, sin perder de vista la educacion de la juventud, que debe ser el primer cuidado de los mandatarios, se conferencie por la junta de vecinos cuáles otros objetos serán los más interesantes, para que con este conocimiento pueda el Excmo. Senado acordar el reglamento que deba formarse. Se lo comunico de órden de S. E. para su cumplimiento. —Dios guarde a US. —Santiago, Noviembre 17 de 1818. —Señor Teniente-Gobernador de la ciudad de Rancagua.


Núm. 97 editar

El celo i amor patrio de un Teniente-Gobernador le han instado proponer al Excmo. Senado un pensamiento que me ordena S. E. lo comunique a US. (En todo sigue conforme al número precedente. —A los Tenientes-Gobernadores de Aconcagua, Quillota, Melípilla, Rancagua, San Fernando, Curicó, Los Andes, Ligua.


Núm. 98 editar

Con presencia de la razon que se han servido VV. SS. pasar al Excmo. Senado del número de escribanos públicos, procuradores i receptores, aprueba S. E. la continuacion de los que hai de exceso, sobre los que señala el artículo de la Constitucion, i me ha ordenado el Excmo. Cuerpo, lo avise a VV. SS . para que en esta intelijencia se les permita el ejercicio de sus funciones hasta que, por el fallecimiento de alguno de ellos, quede reducido el número al que designa la Constitucion. —Dios guarde a VV. SS. —Santiago, Noviembre 18 de 1818. —Señores de la Cámara de Apelaciones.