Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/64

Esta página ha sido validada
62 SENADO CONSERVADOR

que le aplicase el Estado, no hizo mas que repetir la ejecucion de lo dispuesto por derecho comun i conformar su decision con la práctica constante.

Esta resolucion solo es estensiva a los empleados civiles: en los militares debe observarse lo dispuesto en sus respectivas ordenanzas, i cuando en alguno de ellos recayese un empleo civil, solo deberá pagársele por su servicio el sueldo del grado militar que tenga, como se ha observado hasta aquí, con lo que queda satisfecha la consulta o duda de V. E. sobre el acuerdo i disposicion de 5 del corriente. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 11 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 68

Hallándose el Senado contraido a los mas graves e interesantes negocios que se encaminan a la felicidad del país, i para consultar a su seguridad, no puede dedicarse a la formacion de un ceremonial político que prefije el órden jerárquico i señale el tratamiento singular de las autoridades i dignidades.

Por este inconveniente se servirá V. E. contestar al señor Gobernador-Intendente de Mendoza a su consulta del 1.º del que rije que en el interin arregla el Senado el ceremonial, se continúe dando al Iltmo. señor Obispo el mismo tratamiento que ha tenido hasta aquí , con respecto a ser ésta la posesion en que se ha conservado i conserva. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 11 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 69

Excmo. Senado ha dispuesto se forme un reglamento provisorio para la distribucion de presas i comisas, ínterin se organiza el juzgado que corresponde, con las leyes de su instituto; i siendo Ud. uno de los nombrados para esta operacion, cuyo pronto despacho interesa, en consorcio del doctor don José Gregorio Argomedo i don Francisco de la Lastra, espera que admitiendo la comision, haga este nuevo servicio a la Patria.

Se lo comunico de órden del Excmo. Cuerpo para el debido cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, 11 de noviembre de 1818. —Señor don Rafael Correa.


Núm. 70

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado la consulta del Administrador Principal de Correos, con la nueva tarifa[1], i viene desde luego en aprobarla, estinguiendo el medio real del impuesto patriótico que se cobraba.

Puede V. E. mandarla cumplir i ejecutar, mediante la devolucion que se hace por el Cuerpo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 11 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 71

Ha visto el Excmo. Senado la jestion de VV. SS. reclamando sobre la continuacion de ese Tribunal, i teniendo presente el art. 6,° del cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, me ordena le diga por secretaría que, debiendo observar el cumplimiento de aquella determinacion, dirija sus recursos ante la Suprema Autoridad, a que corresponde hacer la iniciativa a este Cuerpo.

Tengo el honor de avisarlo a VV. SS. para los efectos que convengan. —Dios guarde a VV. SS. —Santiago, 11 de Noviembre de 1818. —Señor Prior i Cónsules.


  1. La tarifa a que se hace referencia en este oficio, no se ha encontrado en el archivo del H. Senado. (Nota de recopilador.)