Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 11 de noviembre de 1818

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 11 de noviembre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 10.ª, ESTRAORDINARIA, EN 11 DE NOVIEMBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Declaracion sobre internacion de mercaderías similares. —Se declara que la prohibicion de acumular sueldos no comprende a los militares. —Declaracion sobre tratamiento a los obispos. —Se acuerda formar un reglamento de presas i comisos. —Se aprueba la tarifa postal. —Reclamacion del Consulado. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

Asiste tambien el señor Ministro de Estado.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Excmo. Director Supremo comunica que ha mandado publicar i sancionado las resoluciones que ordenan suspender los Tribunales de Minería i del Consulado, i reducir los réditos de los censos i capellanías.
  2. De otro de la misma autoridad con el cual se acompaña la tarifa postal formada por el Administrador de Correos.
  3. De una nota con que don Manuel José de Astorga, Administrador Jeneral de Alcabalas, pasa un estado de los empleados de la administracion, de sus sueldos, i asimismo de los resguardos de cordillera i de mar. (Anexos núms. 62,63 i 64.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que, no obstante la prohibicion establecida por el artículo 216 del Reglamento de Libre Comercio, será permitida la internacion de mercaderías similares, incluso el tabaco, a condicion de que paguen derechos dobles de estranjería. (Anexo número 65.)
  2. Llevar a efecto, conforme al acuerdo celebrado en la 7.ª sesion, las disposiciones de los artículos 62 i 64 del Reglamento aludido, dejándose a la prudencia del Excmo. Director Supremo el conciliar las necesidades de la industria nacional con las de la política. (Anexo núm. 66.)
  3. Declarar que el acuerdo celebrado el 7 de los corrientes i en virtud del cual una misma persona no puede percibir mas de un sueldo, no rije sino respecto de los empleados civiles; que los militares se estarán a lo que las ordenanzas dispongan, i que cuando alguno de éstos ocupe algun empleo civil, solo se le abonará el sueldo correspondiente a su grado militar. (Anexo núm. 67.)
  4. Que para miéntras se dicta un ceremonial, se continúe dando a los obispos el tratamiento de Ilustrísimo. (Anexo número 68.)
  5. Nombrar una comision compuesta de don Rafael Correa, del doctor don José Gregorio Argomedo i de don Francisco de la Lastra , para que formen un reglamento provisorio de presas. (Anexo núm. 69.)
  6. Aprobar la nueva tarifa postal formada por el Administrador de Correos i abrogar el derecho patriótico que se cobra. (Anexo núm. 70.)
  7. Contestar al Tribunal del Consulado que, en conformidad a lo dispuesto en el art. 6.º, cap. III, tít. III de la Constitucion, presente su reclamacion al Excmo. Director Supremo, para que por este conducto se haga la incitativa. (Anexo núm. 71.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a once dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se conferenció sobre varias dudas que propuso el señor Ministro de Estado, segun las prevenciones del Excmo. Señor Supremo Director, contraidas a las declaraciones que contiene el acuerdo de cinco del que rije; i con presencia de sus esposiciones resolvió que, no obstante la prohibicion de la introduccion de los artículos que puntualiza el artículo 216 del Reglamento de Libre Comercio, sea permitida su internacion con calidad de satisfacer los derechos dobles de estranjería, por ser las especies allí espresadas producciones i manufacturas del país; i que no siendo de menor consideracion el ramo de tabacos en humo i polvo, se permita solo su introduccion pagando del mismo modo en la Aduana los derechos dobles de estranjería de cualesquiera tabacos que se internen al Estado por mar o cordillera; i ordenando la comunicacion al Excmo. Señor Supremo Director, se previno la publicacion i toma de razon en las respectivas oficinas.

Sobre lo dispuesto en cuanto a los artículos 62 i 64 del Reglamento de Libre Comercio, previno el Excmo. Cuerpo que , llevándose adelante aquella declaracion, se dijera solo al Excmo. Señor Director que, consultando la inevitable necesidad de dar cumplimiento a esa lei, i las miras políticas que deben considerarse, tomara S. E. los medios sagaces que le inspire su prudencia para conciliar ambos estremos, avisando al Senado su última resolucion para su intelijencia i gobierno.

Se vió igualmente la consulta del Supremo Director de siete del que rije, sobre la prohibicion de que un empleado tenga dos sueldos i si ésta debia comprender igualmente a los militares; i declaró S. E. que la resolucion era solo estensiva a los empleados civiles; que para los militares debia observarse lo dispuesto en sus respectivas ordenanzas; i que cuando en alguno de ellos recaiga empleo civil, solo deberá pagársele por su servicio el sueldo del grado militar que tenga; mandando se contestara al señor Director en estos términos.

Consultó igualmente el señor Director la duda propuesta por el señor Gobernador-Intendente de Mendoza sobre el tratamiento que debia darse a los obispos de América, i ordenó el Excmo. Cuerpo se dijera que, no pudiendo por ahora pensarse el ceremonial político que prefije el órden jerárquico i señale el tratamiento singular de las autoridades i dignidades, se continuara el de Ilustrísimo que han tenido los señores obispos por ser ésta la posesion en que están.

Ordenó igualmente S. E. se formara un reglamento provisorio para la distribucion de presas i comisos en el ínterin se organiza el juzgado que corresponde con los señores de su instituto; i, nombrando para que presenten el proyecto a don Rafael Correa, al doctor don José Gregorio Argomedo i a don Francisco de la Lastra, mandó se les avisara por secretaría.

Se examinó la consulta que pasó el Excmo. Supremo Director contraida a la tarifa nuevamente formada por el Administrador Jeneral de Correos para el cobro del porte de cartas, i acordó S. E. que, aprobándose, quedara estinguido el derecho patriótico que ántes se cobraba; mandando comunicar la resolucion al señor Director.

Dispuso el Excmo. Cuerpo que al reclamo que hizo el Tribunal del Consulado sobre su continuacion, se le dijera por secretaría que debiendo observar lo dispuesto en el art. 6.º del cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, encaminara su jestion al Supremo Director para que por este conducto se hiciera la incitativa, evitando así la alteracion de aquella lei jeneral, i cautelando el desórden en los recursos; i quedando cumplida en el mismo dia con ésta i con las anteriores prevenciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José M. de Rozas. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 62 editar

Paso a manos de US. la razon circunstanciada que de órden del Excmo. Senado me pide US. de los empleádos en esta Administracion Jeneral, los destinos respectivos de cada uno i los sueldos que gozan, como asimismo de los resguardos de cordillera i de mar. (Véase la sesion del 27 de Octubre.)

Por lo que hace a la seguridad de los cargamentos que se traen de Valparaíso a ésta, he tentado todos los medios de conseguirla i aun ha corrido espediente sobre el particular, del que resultó que el Supremo Gobierno decidiese que debian marchamarse, i es lo mejor, siempre que el sello esté bajo de tres llaves, es decir, una en poder del Administrador, otra el Comandante del Resguardo, i otra el Alcaide; esto mismo debia hacerse con respecto a los almacenes de Aduana, pues ya ha habido quien se haga rico en Valparaíso con la suplantacion dentro de los mismos almacenes.

Si se trata de que en la Aduana de Valparaíso se rejistren todos los efectos, a mas de ser esta operacion pesadísima i casi impracticable, será contravenir el artículo 154 del Reglamento de Libre Comercio, que previene se rejistren los efectos, siendo de la mayor prudencia, sin destrozar facturas, lo que seria indispensable si se hubiese de tomar razon por menor del contenido de cada fardo o cajon. Tengo entendido que cuando el comerciante quiere proceder de mala fe, no hai arbitrio que baste a contenerlo, porque si se obstruye un canal, ellos se proporcionan otro. Si con motivo de un prolijo rejistro en Valparaíso no pueden hacer el contrabatido por aquella via, lo hacen por cualesquiera de sus inmediaciones, i esto no tiene otro remedio que tratar de evitar el mayor mal; éste está evitado con marchamar todas las piezas de un modo que no pueda abrirse fardo o cajon alguno sin conocerse.

Debo advertir a US. que la Capitanía del Puerto de Valparaíso es uno de los conductos seguros para hacer el contrabando, i esto está evitado con que sus funciones las haga el Comandante del Resguardo (pues no son otras que tratar del aseo del puerto i el rol de la marinería). Con esta buena obra lograria el Estado el ahorro de un sueldo, i las gratificaciones que tiene dicha capitanía de todos los buques, quedarian a favor de nuestro Erario.

La otra puerta franca para proporcionar el contrabando es la que abren los buques de guerra, los que en nada están sujetos al Resguardo; mas esto puede evitarse sujetándolos a la Ordenanza de dicha renta.

Dios guarde a US. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas. —Santiago, 10 de Noviembre de 1818. —José Manuel Astorga. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 63 editar

Razon que manifiesta los sueldos i descuentos que tienen mensualmente los Ministros, Oficiales i demas empleados de esta Administracion Jeneral, a saber:

Sueldo
mensual.
Descuento. Quedan
líquidos
Administrador don José Manuel Astorga: este empleo tenia de dotacion $ 3,000 anuales, pero hoi está reducido a $ 2,000; le corresponden $ 166.5 25 141.5
Contador don Cárlos Rodriguez con $ 1,500 125 15 110
Tesorero don Juan Manuel Basso con $ 1,500 125 15 110
Oficiales de la Contaduría
Primero, don José María Perez Villa Amill, con la asignacion de $ 600 anuales; le corresponden $ 50 2.4 47.4
Segundo, don Cayetano Guzman, con $ 500 41.5 1.5¼ 39.7¾
Tercero, don Juan Antonio Olarquiaga, con $ 400 33.2½ 1 32.2½
Cuarto, don Francisco Borja Formas, con $ 400 33.2½ 1 32.2½
Quinto, don José Agustin Yaneti, con $ 300 25 4 24.4
Amanuense del Administrador, Francisco Montenegro, con $ 300 25 4 24.4
Oficiales de la Tesorería
Don Juan Fermin Bruner, con $ 500 $ 41.5 1.5¼ 39.7¾
Interino, don José Ignacio Robles, con $ 300 25 4 24.4
Contador de moneda don Juan Antonio Nieto, con $ 350 29.1¼ 7 28.2¼
Vista de Salida don Santiago Gandarilla, con $ 1,000 83.2½ 7.4 75.6½
Id. de entrada con funcion de primer alcaide, don Ramon Vargas, con $ 1,000 83.2½ 7.4 75.6½
Marchamista o segundo alcaide don José Antonio Prieto: la dotacion de esta plaza es de $ 300, pero a éste le están asignados por superior decreto $ 480 40 1.4¼ 38.3¾
Escribano don Juan Alamos, con $ 200 16.5 16.2¼
Receptor don José Jofré, con $ 75 6.2 1 6.1
Portero Hermenejildo Vega, con $ 144 12 2 11.6
Planton de la guardia con doce reales mensuales 1.4 1.4
Tercerista don Hipólito Amaya, con $ 500 41.5 1.5¼ 39.7¾
Caminos de Cordillera nombrados Hornillos, Patos i Portillos
Comandante del Resguardo Jeneral de los Hornillos don Andres Escala, con $ 1,000 $ 83.2½ 7.4 75.6½
Guarda menor del Portillo don Bernardino Silva, con $ 700 58.2½ 54.2
Cabo don Manuel Castillo, con $ 400 33.2½ 1 32.2½
Id. don Manuel del Rio, con $ 400 33.2½ 1 32.2½
Id. don Bartolomé Ramirez, con $ 400 33.2½ 1 32.2½
Capellan frai Ignacio Mujica, con $ 100 8.2½ 8.1¼
Conductor de pliegos Enrique Escudero, con $ 200 16.5 16.2¼
Guarda don Domingo Ortiz de Rosas, con $ 300 25 4 24.4
Id. don Agustin Góngora, con $ 300 25 4 24.4
Id. don Francisco Silva i Peñalillo, con $ 300 25 4 24.4
Id. don Agustin Pardo, con $ 300 25 4 24.4
Id. don Bonifacio Ramirez, con $ 300 25 4 24.4
Id. don Diego Almarza, con $ 300 25 4 24.4
Id. don Agustin Silva, con $ 300 25 4 24.4
Guarda casas Andres Gonzalez, con $ 144 12 2 11.6
Jubilados
Don Sebastian del Trigo, alcaide jubilado con los dos tercios de $ 600 que gozaba 33.2½ 1 32.2½
Don Francisco Aro, cabo jubilado, con $ 200 16.5 16.2¼
Don Prudencio Donoso, cabo jubilado, con $ 150 12.4 2 12.2
Don Felipe Carcamo, con $ 150 12.4 2 12.2
Don Miguel Rivera, con $ 150 12.4 2 12.2
Don Tadeo Gormaz, escribiente jubilado, con $ 150 12.4 2 12.2
Agregados
Don Gabriel Fernandez Valdivieso, se le pagan por esta Aduana, por superior decreto, los dos tercios de $ 2,000 que disfrutaba como Administrador de Valparaíso 111¾ 13.2½ 97.6¼
Don José Miguel Guarda, jubilado de Valparaíso, se le pagan mensualmente por esta Aduana en virtud de superior decreto 17.3½ 3 17½
Don Ignacio Silva, jubilado de la estinguida renta de tabacos, se le pagan por esta Aduana en virtud de superior decreto 31.2 30.2½
Doña Josefa Valenzuela, se le satisfacen por esta Aduana el 5% de $ 20,500 que cargan de principal sobre sus casas i bodegas que sirven de Aduana en Valparaíso i corresponden mensualmente 85.3 85.3
Al Comandante del Resguardo del camino principal se le abonan $ 25 anuales para gastos de escritorio
Al Guarda Mayor del Portillo para gastos de escritorio
Segun se ve en la presente lista, ascienden 1,808 119.7 1,688.1

los sueldos i demas gastos que tiene esta Aduana a la cantidad de mil ochocientos ocho pesos, i rebatidos de ésta los ciento diezinueve pesos que importan los descuentos, se pagan mensualmente en esta Aduana mil seiscientos ochenta i ocho pesos un real. —Administracion Jeneral de Alcabalas de Santiago de Chile, 10 de Noviembre de 1818. —Astorga.

Nota. —Que en esta razon no van comprendidos los gastos estraordinarios de administracion, contaduría i tesorería de esta renta, con respecto a que no tiene cantidad señalada, pero sus gastos son de poco monta.


Núm. 64 editar

Razon de los empleados y sueldos que disfrutan las administraciones subalternas sujetas a esta jeneral, inclusos los resguardos de aquéllas.

Administracion subalterna de Valparaíso
Sueldo anual
Administrador de aquella Aduana con la dotacion de $   1,200
Oficial interventor con la de 600
  Id. segundo 400
  Id. tercero, está vacante i su dotacion es de 400
Vista i alcaide con 600
Marchamista 350
Resguardo de Valparaíso
Comandante de dicho, tenia la dotacion de $ 1,500 i ahora está reducida a $   1,000
Teniente de dicho Resguardo con 750
Cabo de id. con 400
Nueve guardas de a pié, con $ 360 cada uno, que hacen 3,240
Siete id. de a caballo con $ 430 cada uno 2,940
Otro id. agregado de tabacos con 420
Un patron de bote con 420
Un proel con 360
Ocho marineros, cada uno con $ 276 2,208
Para gastos de escritorio 30
Para luces, tres reales diarios, i medio real que se aumenta en el invierno para carbon, hacen poco mas o ménos 146
Administracion subalterna de Coquimbo
Administrador, su dotacion en el dia es $ 1,200 por superior decreto, pero anteriormente solo gozaba $ 1,000. $   1,200
Oficial interventor con 500
Un portero con 100
Cuatro guardas con $ 360 cada uno 1,400
Un jubilado con 100
Para gastos de escritorio 50
Administracion subalterna del Huasco
Administrador no tiene dotacion fija, sino que le está asignado el 8% sobre el principal que se recaude en aquella Administracion.
Un oficial con el sueldo de $     465
Un guarda con 180
Otro dicho con 100
Para gastos de oficina le están asignados al Administrador $ 10 anuales 10
La casa que sirve de Administracion se arrienda en $ 50 anuales 50
Administracion subalterna de Copiapó
Administrador no tiene dotacion fija, sino el 8%, lo mismo que el del Huasco.
Un sirviente con $    200
Un guarda con 350
Otro id. con 250
Para gastos de oficina tiene esta Administracion señalados anualmente 10
La casa que sirve de Administracion se arrienda anualmente en 60

Administracion Jeneral de Aduana, 10 de Noviembre de 1818. —Astorga.

Nota. —Que en el Resguardo de Valparaíso se gastarán anualmente como $ 200 en composiciones de la falúa i canoa que sirven para dicho Resguardo.


Núm. 65 editar

Excmo. Señor:

Con presencia de lo espuesto por el señor Ministro de Estado, segun las instrucciones de V. E., relativa a la suspension de la declaracion que hizo el Senado sobre el artículo 216 del Reglamento de Libre Comercio, ha dispuesto que, no obstante la prohibicion de la internacion que se puntualiza en el prenotado artículo, sea permitida su introduccion, con calidad de satisfacer derechos dobles de estranjería, por ser aquéllas unas producciones i manufacturas del país; i siendo no de menor consideracion el ramo de tabacos en humo i polvo, solo se permitirá su introduccion pagando del mismo modo en Aduana derechos dobles de estranjería, cualesquiera tabacos que se internen al Estado por mar o tierra.

Comunico a V. E. esta determinacion para su satisfaccion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 11 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 66 editar

Un clamor público del comercio, i la notoria infraccion de las leyes, ha movido al Senado a celebrar la acta que en copia autorizada paso a manos de V. E. para los efectos que indica.

Bien advierte este Cuerpo las dificultades que presenta la ejecucion i las consideraciones políticas que es inevitable atender; pero sí pueden conciliarse, evitando los perjuicios que sufre el comercio, i disponiendo el cumplimiento de la lei que rije, i debe comprenderse a todo comerciante, lo que deja el Senado a la sabia distribucion de V. E.

Ya el Consulado ha repetido otra vez sus reclamos acerca de este punto, i se han publicado bandos para su cumplimiento; pero nada ha tenido efecto: es preciso que V. E., usando de su suprema autoridad, i por los medios mas sagaces que le dicte su prudencia, concilie ambos estremos, sirviéndose avisar al enado su última determinacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 11 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 67 editar

Cuando el Senado acordó que ningun empleado tuviese dos sueldos por distintos destinos a que le aplicase el Estado, no hizo mas que repetir la ejecucion de lo dispuesto por derecho comun i conformar su decision con la práctica constante.

Esta resolucion solo es estensiva a los empleados civiles: en los militares debe observarse lo dispuesto en sus respectivas ordenanzas, i cuando en alguno de ellos recayese un empleo civil, solo deberá pagársele por su servicio el sueldo del grado militar que tenga, como se ha observado hasta aquí, con lo que queda satisfecha la consulta o duda de V. E. sobre el acuerdo i disposicion de 5 del corriente. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 11 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 68 editar

Hallándose el Senado contraido a los mas graves e interesantes negocios que se encaminan a la felicidad del país, i para consultar a su seguridad, no puede dedicarse a la formacion de un ceremonial político que prefije el órden jerárquico i señale el tratamiento singular de las autoridades i dignidades.

Por este inconveniente se servirá V. E. contestar al señor Gobernador-Intendente de Mendoza a su consulta del 1.º del que rije que en el interin arregla el Senado el ceremonial, se continúe dando al Iltmo. señor Obispo el mismo tratamiento que ha tenido hasta aquí , con respecto a ser ésta la posesion en que se ha conservado i conserva. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 11 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 69 editar

Excmo. Senado ha dispuesto se forme un reglamento provisorio para la distribucion de presas i comisas, ínterin se organiza el juzgado que corresponde, con las leyes de su instituto; i siendo Ud. uno de los nombrados para esta operacion, cuyo pronto despacho interesa, en consorcio del doctor don José Gregorio Argomedo i don Francisco de la Lastra, espera que admitiendo la comision, haga este nuevo servicio a la Patria.

Se lo comunico de órden del Excmo. Cuerpo para el debido cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, 11 de noviembre de 1818. —Señor don Rafael Correa.


Núm. 70 editar

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado la consulta del Administrador Principal de Correos, con la nueva tarifa[1], i viene desde luego en aprobarla, estinguiendo el medio real del impuesto patriótico que se cobraba.

Puede V. E. mandarla cumplir i ejecutar, mediante la devolucion que se hace por el Cuerpo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 11 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 71 editar

Ha visto el Excmo. Senado la jestion de VV. SS. reclamando sobre la continuacion de ese Tribunal, i teniendo presente el art. 6,° del cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, me ordena le diga por secretaría que, debiendo observar el cumplimiento de aquella determinacion, dirija sus recursos ante la Suprema Autoridad, a que corresponde hacer la iniciativa a este Cuerpo.

Tengo el honor de avisarlo a VV. SS. para los efectos que convengan. —Dios guarde a VV. SS. —Santiago, 11 de Noviembre de 1818. —Señor Prior i Cónsules.


  1. La tarifa a que se hace referencia en este oficio, no se ha encontrado en el archivo del H. Senado. (Nota de recopilador.)