Resguardo de Valparaíso | |
Sueldo anual | |
Comandante de dicho, tenia la dotacion de $ 1,500 i ahora está reducida a | $ 1,000 |
Teniente de dicho Resguardo con | 750 |
Cabo de id. con | 400 |
Nueve guardas de a pié, con $ 360 cada uno, que hacen | 3,240 |
Siete id. de a caballo con $ 430 cada uno | 2,940 |
Otro id. agregado de tabacos con | 420 |
Un patron de bote con | 420 |
Un proel con | 360 |
Ocho marineros, cada uno con $ 276 | 2,208 |
Para gastos de escritorio | 30 |
Para luces, tres reales diarios, i medio real que se aumenta en el invierno para carbon, hacen poco mas o ménos | 146 |
Administracion subalterna de ▼Coquimbo | |
Administrador, su dotacion en el dia es $ 1,200 por superior decreto, pero anteriormente solo gozaba $ 1,000. | $ 1,200 |
Oficial interventor con | 500 |
Un portero con | 100 |
Cuatro guardas con $ 360 cada uno | 1,400 |
Un jubilado con | 100 |
Para gastos de escritorio | 50 |
Administracion subalterna del ▼Huasco | |
Administrador no tiene dotacion fija, sino que le está asignado el 8% sobre el principal que se recaude en aquella Administracion. | |
Un oficial con el sueldo de | $ 465 |
Un guarda con | 180 |
Otro dicho con | 100 |
Para gastos de oficina le están asignados al Administrador $ 10 anuales | 10 |
La casa que sirve de Administracion se arrienda en $ 50 anuales | 50 |
Administracion subalterna de ▼Copiapó | |
Administrador no tiene dotacion fija, sino el 8%, lo mismo que el del Huasco. | |
Un sirviente con | $ 200 |
Un guarda con | 350 |
Otro id. con | 250 |
Para gastos de oficina tiene esta Administracion señalados anualmente | 10 |
La casa que sirve de Administracion se arrienda anualmente en | 60 |
▼Administracion Jeneral de Aduana, 10 de Noviembre de 1818. —▼Astorga.
Nota. —Que en el Resguardo de Valparaíso se gastarán anualmente como $ 200 en composiciones de la falúa i canoa que sirven para dicho Resguardo.
Núm. 65
▼Excmo. Señor:
Con presencia de lo espuesto por el señor Ministro de Estado, segun las instrucciones de V. E., relativa a la suspension de la declaracion que hizo el ▼Senado sobre el artículo 216 del Reglamento de Libre Comercio, ha dispuesto que, no obstante la prohibicion de la ▼internacion que se puntualiza en el prenotado artículo, sea permitida su introduccion, con calidad de satisfacer derechos dobles de estranjería, por ser aquéllas unas producciones i manufacturas del país; i siendo no de menor consideracion el ramo de tabacos en humo i polvo, solo se permitirá su introduccion pagando del mismo modo en Aduana derechos dobles de estranjería, cualesquiera tabacos que se internen al Estado por mar o tierra.
Comunico a V. E. esta determinacion para su satisfaccion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 11 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 66
▼Un clamor público del comercio, i la notoria infraccion de las leyes, ha movido al ▼Senado a celebrar la acta que en copia autorizada paso a manos de V. E. para los efectos que indica.
Bien advierte este Cuerpo las dificultades que presenta la ejecucion i las consideraciones políticas que es inevitable atender; pero sí pueden conciliarse, evitando los perjuicios que sufre el ▼comercio, i disponiendo el cumplimiento de la lei que rije, i debe comprenderse a todo comerciante, lo que deja el Senado a la sabia distribucion de V. E.
Ya el Consulado ha repetido otra vez sus reclamos acerca de este punto, i se han publicado bandos para su cumplimiento; pero nada ha tenido efecto: es preciso que V. E., usando de su suprema autoridad, i por los medios mas sagaces que le dicte su prudencia, concilie ambos estremos, sirviéndose avisar al enado su última determinacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 11 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 67
▼Cuando el ▼Senado acordó que ningun empleado tuviese dos sueldos por distintos destinos a