se espida la correspondiente sancion, toda presa de comiso que se ejecutare por particulares, quedará sujeta a la lei o reglamento que se haga publicar.
No incluyéndose en esta determinacion las presas de la marina nacional, que deben rejirse por los pactos que se hayan acordado i, habiendo ordenado el Cuerpo la comunicacion en la Gaceta Ministerial i la trascripcion a quien corresponde, tengo el honor de noticiarlo a V.E. para los efectos a que haya lugar. —Dios guarde a V.E. —Santiago, 9 de noviembre 1818. —Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 60
▼Excmo. Señor:
Siendo uno de los primeros deberes del ▼Senado activar el escarmiento del delincuente i la absolucion del inocente, ha dispuesto que semanalmente, i los dias sábados, se haga ▼visita de cárcel por el camarista semanero, presentándose en la sala de acuerdos del Ayuntamiento, a que concurrirá el Gobernador-Intendente, los Alcaldes ordinarios, sus Asesores, el Fiscal, i Ajente del crímen, Abogados i Procuradores de esta clase de indijentes, con los Escribanos i Receptores, que habrán de ocurrir precisamente a dar cuenta del estado de sus causas, instruyendo sobre el adelantamiento o motivos de demora, con el justo fin de que el camarista, que preside el acto, tome las providencias convenientes al pronto despacho, a que deberá recomendarse el mayor cuidado sobre las prisiones i procesos, para dar cumplimiento a lo prevenido en la Constitucion provisoria; i teniendo presente el art. 6.º, cap. I, tít. I de ella misma, i cuando por ningun motivo debe suspenderse la visita, será facultado el camarista para penar i multar al que no cumpliere con su particular i privativa obligacion; i teniéndose igualmente acordado se pase semanalmente al Senado i a V.E. un estado de la visita, ha dispuesto la publicacion en la Gaceta i la trascripcion a quien corresponde.
Tengo una satisfaccion en comunicar a V.E. esta resolucion para que, no habiendo embarazo, se sirva espedir las órdenes convenientes para su ejecucion i cumplimiento.
Dios guarde a V.E. —Santiago, 1º de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 61
▼No pudiendo dudarse que hai demoras i dilaciones en la sustanciacion de las causas criminales que se forman en las ciudades i villas para escarmentar a los delincuentes, i sabiéndose que no pocas veces se dilata el castigo del agresor i suele mortificarse al inocente: ha dispuesto el ▼Senado que, a ejemplo de lo que debe ejecutarse en la capital, se hagan ▼visitas de cárcel en todas las ciudades i villas, cada semana, presididas por los Gobernadores i Teniente Gobernadores, con asistencia de los Alcaldes, Escribanos i demas funcionarios a quienes corresponda, siendo del cargo de aquellos dar cuenta cada tres meses a los Gobernadores-Intendentes de la provincia del respectivo distrito, del resultado de las visitas; i a fin de que tengan su puntual efecto, ha dispuesto el Cuerpo se comunique a V.E. para su publicacion i la mas pronta prevencion a los jefes de provincia.
Dios guarde a V.E. —Santiago, 10 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor ▼Supremo Director.