Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 9 de noviembre de 1818

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de noviembre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 9.ª, ORDINARIA, EN 9 DE NOVIEMBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda manifestar al Gobernador de Valparaíso la complacencia del Senado por la pronta remision de ciertos datos; —i oficiarle que encargue al Censor elejido por el Ayuntamiento la mayor exactitud en cumplir sus obligaciones. —Declaracion sobre presas i comisos. —Se ordenan las visitas de cárcel. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Excmo. Director Supremo propone al Senado que se restablezca el cargo de Oficial de Relaciones Esteriores i se nombre para tal puesto a don Juan García del Rio, oficial de la mesa de dichas relaciones. (Anexo núm. 49.)
  2. De un oficio por el cual el mismo Excmo. Director trascribe una consulta del Gobernador-Intendente de Mendoza sobre el tratamiento que se debe dar a los obispos. (Anexo núm. 50)
  3. De un oficio por el cual el mismo Supremo Majistrado consulta, para sancionar el acuerdo que prohibe percibir dos o mas sueldos, si tal acuerdo comprende tambien a los empleados militares. (Anexo núm. 51.)
  4. De un oficio con que el Gobernador de Valparaíso acompaña el acta de la eleccion de don Gregorio Reyes para Censor i una razon puntual i exacta de las entradas i salidas de la ciudad (Anexos núms. 52, 53 y 54.)
  5. De otro con que el Tribunal del Consulado acompaña los antecedentes de una junta gubernativa celebrada el dia 3, i espone algunas reflexiones sobre la conveniencia de que no se innove en la constitucion de ese establecimiento sin oirle préviamente. (Anexos núms. 55 i 56.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Manifestar al Gobernador de Valparaíso la complacencia del Senado por su celo para remitir los datos que se le habian pe dido con fecha 31 de Octubre. (Anexo número 57.)
  2. Recomendar al mismo funcionario que encarezca toda dilijencia, celo i patriotismo al censor nombrado. (Anexo núm. 58.)
  3. Que toda presa o comiso que se haga por particulares quede sujeto al Reglamento que se proyecta dictar, exceptuadas solamente las presas de la marina nacional, las cuales se rejirán por pactos especiales. (Anexo núm. 59.)
  4. Que los sábados de cada semana el camarista de turno, acompañado por el Gobernador-Intendente, por los alcaldes ordinarios, por los asesores, por el fiscal del crímen i por los abogados, procuradores, escribanos i receptores, practique la visita de cárcel i active el despacho de las causas; que no deje de practicarla por motivo alguno; i que mensualmente pase al Senado i al Poder Ejecutivo un estado de las visitas con las prevenciones que le ocurran. (Anexo núm. 60.)
  5. Que en todas las ciudades i villas del Estado se practiquen igualmente las visitas de cárcel por los Tenientes-Gobernadores con asistencia de los alcaldes, escribanos i demas empleados judiciales. (Anexo núm. 61.)
  6. Comunicar cada uno de estos acuerdos al Excmo. Director Supremo.

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos, i en sesiones ordinarias, declaró que siendo indispensable la formacion de un nuevo Reglamento de Presas i Comisos para su respectiva distribucion; i teniendo nombrada a este efecto una comision que debe presentar un proyecto que lo organice; en el ínterin se realiza i sanciona, toda presa o comiso que se hiciere por particulares, quedará sujeto en su distribucion a la lei o Reglamento que se formare; no comprendiéndose en esta determinacion las presas de la marina nacional, que deberán rejirse por los pactos que se hubiesen acordado. Para su cumplimiento, pásese al Excmo. Señor Director con el objeto de que, mandando publicar la resolucion en la Gaceta Ministerial, prevenga su ejecucion a quienes corresponda; i lo firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.

En el mismo dia i por consecutiva discusion, acordó el Excmo. Cuerpo que para consultar el breve despacho de las causas criminales, tomándose conocimiento del estado i progreso de los procesos, semanalmente i los dias sábados se haga visita de cárcel por el camarista semanero en la sala de acuerdos del Ilustre Cabildo de esta capital; i ejecutándose a las doce del dia concurrirá a ella el Gobernador-Intendente, los alcaldes ordinarios, sus asesores, fiscal i ajente del crímen, abogados i procuradores de esta clase de indijentes, con los escribanos i receptores que deberán presentarse a dar cuenta de sus causas, del adelantamiento de ellas o motivos de demora, para que el camarista que preside el acto tome las providencias convenientes al pronto despacho i castigo del delincuente o absolucion del inocente; encargándose al camarista el mayor cuidado en que las prisiones i procesos se arreglen a lo dispuesto en la Constitucion provisoria, teniendo presente el art. 6.º del cap. I, tít. I de la misma Constitucion. Por ningun motivo dejará de ejecutarse la visita i cualquiera que falte a ella se hará responsable a la Patria, incurriendo a mas en las penas i multas que le prefije el camarista encargado. Al fin de cada mes deberá pasarse al Senado i al Poder Ejecutivo un estado de la visita con las prevenciones que parezcan útiles i convenientes, para saber el desempeño del cargo i lograr el objeto a que se termina; i mandando comunicar la resolucion al Excmo. Supremo Director para la publicacion i que se haga cumplir por quien corresponde, suscribieron los señores senadores con el secretario.

A ejemplo de lo prevenido en la anterior resolucion, dispone el Excmo. Senado que en todas las ciudades i villas del Estado se hagan igualmente las visitas de cárcel todas las semanas, presidiéndose por los Tenientes-Gobernadores con asistencia de los alcaldes, escribanos i demas funcionarios públicos; recomendándose a los mismos jefes de provincia el mayor celo en la sustanciacion de las causas para el alivio del inocente i castigo del delincuente; i lo firmó S.E. ordenando que los precitados Gobernadores i Tenientes-Gobernadores pasen el resultado de la visita al Gobernador-Intendente de provincia cada tres meses para que haya constancia del cumplimiento de esta resolucion. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José M. de Rozas. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 49 editar

Excmo. Señor:

Para sancionar cumplidamente i publicar la deliberacion de V.E. comunicada en nota 5 del corriente, conviene que se sirva declarar que siendo indispensable la existencia de un oficial de Relaciones Estranjeras, debe entrar a ocupar don Juan García del Rio, oficial de la mesa de dichas Relaciones, el lugar de don Francisco Rivas, gozando del mismo sueldo de éste, que es el de mil pesos, dotacion moderada respecto de quedar solo en el desempeño de un destino que despachaba entre él i Rivas, quedando, por consiguiente, la plaza que hasta aquí ha servido del Rio suprimida. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 9 de Noviembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 50 editar

Excmo. Señor:

Con fecha de 1.º del corriente, me dice el señor Gobernador-Intendente de Mendoza lo siguiente:

"Excmo. Señor: —Siendo el tratamiento de Señoría Ilustrísima que se ha dado a los Obispos de América un distintivo que les concedió el Monarca español por la atribucion de consejeros honorarios de su Cámara, i no un título peculiar inherente a la dignidad, dudo el que deba darse al mitrado de esa diócesis, que se halla confinado en esta capital, por ignorar el que se haya declarado a los de su clase en ese Estado. Así, pues, para no faltar a la cortesía negando al Revdo. Obispo el tratamiento que le es debido, ni excederme a darle el que no le corresponda, espero que V.E. tenga a bien significarme el tratamiento que se haya acordado de palabra i por escrito para los Revdos. Obispos de esas diócesis i provincias."

Tengo el honor de trascribirlo a V.E. para que, acordando la materia, me avise su dictámen acerca de la consulta del señor Gobernador-Intendente de Cuyo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 9 de Noviembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado de Chile.



Núm. 51 editar

Excmo Señor:

Para sancionar la deliberacion que V.E. me comunica en nota de 5 del corriente, sobre que los empleados no puedan percibir dos o mas sueldos por empleos, ocupaciones o comisiones diversas que ejerzan, es necesario que V.E. se sirva decirme si en ella están comprendidos los empleados militares. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 7 de Noviembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. {{May|Senado del Estado de Chile.


Núm. 52 editar

Excmo. Señor:

Acompaño a V.E. la razon de entradas i salidas de los fondos de propios de esta ciudad i puerto, que pedí al Escribano del Cabildo como instruido por las cuentas presentadas al Cuerpo.

Igualmente adjunto la acta en testimonio de la eleccion del Censor mandada hacer por el artículo 3.º, tít. III, cap. III de la Constitucion provisoria, para el Gobierno de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Valparaíso, 5 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor. —Luis de la Cruz. —Excmo. Senado.


Núm. 53 editar

En la ciudad i puerto de Valparaíso, a dos dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, estando en la sala del Cabildo los señores Gobernador i demas capitulares que componen este Ayuntamiento, con el fin de hacer la eleccion de un Censor conforme lo previene el cap. III, del tít. III de la Constitucion provisoria, i enterados de su contenido, procedieron a la votacion i salió electo con toda ella el coronel de caballería de esta ciudad don Gregorio Reyes, quien a continuacion fué citado a la sala, i juró por Dios nuestro Señor i sus Santos Evanjelios cumplir bien i fielmente el empleo que se le ha confiado, prometiendo que si así lo hacía Dios Nuestro Señor le ayudaria, i si nó Él i la Patria le harian cargo. Con lo que se hubo por concluido en este acto i firmaron dichos señores con el citado Censor, de que certifico. —Luis de la Cruz. —José Orrego. —Francisco Moya. —Diego Gonzalez Carvajal. —Manuel Parrasía. —Santiago Polancos. —Ante mí, José Manuel Menares, Escribano Público de Cabildo, Hacienda i Rejistro.

Concuerda con el orijinal de su contexto, de que certifico; en virtud de órden verbal doi ésta en Valparaíso i Noviembre fecha ut-supra. —José Manuel Menares, Escribano Público de Cabildo, Hacienda i Rejistro.


Núm. 54 editar


Razon de las demandas y salidas ordinarias de esta ciudad i puerto de Valparaíso perteneciente a los fondos de sus propios
Demandas
Primeramente, por mil cien pesos que anual
</noinclude>mente produce el ramo de recova. $    1,100
Por quinientos pesos a que queda reducida la entrada del ramo de caminos por decreto supremo de doce de Noviembre de mil ochocientos diezisiete. 500
Por doscientos cuatro pesos que produce el arrendamiento de la casa contigua a la cárcel 204
Por sesenta pesos que igualmente produce el arrendamiento de la esquina de la cárcel i casita accesoria 60
Por cuarenta i ocho pesos que dan cuatro canchas de bolas a doce pesos cada una 48
1,912
Gastos editar
Por doscientos pesos que se pagan al maestro de primeras letras, segun el decreto de su asignacion. $ 200
Por cincuenta pesos para el pago de la casa. 50
Por ocho pesos que se pagan mensuales a cada uno de los ministros que tienen los dos alcaldes ordinarios, que hacen. 192
Por ciento ochenta pesos al Escribano del Cabildo por su asignacion, segun los decretos superiores. 180
Por seis reales i medio que diariamente se gastan en comida i alumbrado de los presos, que hacen al año. 296 .4½
Por cinco pesos que se pagan mensuamente al carretero por su trabajo, que hace. 60
Por veinte pesos que el procurador i sobrestante de las obras públicas dice haberle asignado mensualmente el Cabildo, de que no hai constancia alguna en los libros, i por un acuerdo últimamente celebrado se le ha pedido la razon de las obras públicas que se han trabajado i los dias que en ella se han invertido, i aun no lo ha hecho a pesar de que se ha pagado de su sueldo íntegro, como lo manifiesta su cuenta presentada, cuya suma hace al año. 240
$ 1,218 .4½
Entradas ordinarias. $ 1,912
Gastos ordinarios. 1,218 .4½
       Resta. $ 693 .3¼
Gastos estraordinarios
Por quinientos ochenta i cinco pesos gastados en el primer hospedaje del señor Jeneral en Jefe. $ 585
Por ciento treinta i cinco en el segundo, desde Las Tablas. 135
Por cuatrocientos sesenta pesos en el del Ecxmo. Señor Director Supremo. 460
Por setenta pesos gastados en la Jura de la Independencia. 70
$ 1,250

De suerte que aunque se observe que por la cuenta de entradas i salidas ordinarias queda a la ciudad algun fondo, éste se gasta en los estraordinarios gastos que anualmente ocurren. I para que conste, de órden del señor Gobernador doi ésta en la ciudad i puerto de Valparaiso a 5 de Noviembre de 1818. —José Manuel Menares.


Núm. 55 editar

Excmo. Señor:

En la Junta Gubernativa que este Consulado celebró con fecha 3 del corriente, a consecuencia de la representacion que hizo el síndico de este Cuerpo, se acordó hacer presente a V.E. que la noticia que se exijió del número i sueldos de sus empleados debió naturalmente excitar la idea de que su reforma era sin duda una de las que se esperan del celo de V.E.; pero como el realizarla sin que la acompañen inconvenientes, solo puede hacerse teniendo a la vista los que orijinaría su alteracion, i comparando las ventajas que se tengan por objeto, cree este Tribunal que es de su obligacion el prevenirlas, no solo consideradas como afectas a un establecimiento puesto a su cargo i cuyas inmunidades se le han confiado, sino por el influjo que pueden tener en el mismo bien público a que V.E. dirije sus conatos, i cuyas miras en esta parte no tendrian todo el lleno a que aspira si no son precedidas de las consideraciones que el Tribunal elevará a su superior atencion i de que indicará ahora las mas obvias con el fin de manifestar la indispensable necesidad de presentar las demas.

Los inmensos perjuicios que sufria el comercio de que sus negocios se juzgasen por los trámites comunes i de que se decidiesen sus causas por las reglas ordinarias, estimuló en todas partes a solicitar unas ordenanzas particulares. Los errores, demoras i equivocaciones que resultaban de las decisiones de jueces inespertos en la práctica mercantil, hicieron jeneralmente palpable la inevitable necesidad de que sus juzgados se compusiesen de los que esperimentalmente habian adquirido esta clase de conocimientos. Así se erijieron en todas partes los Cuerpos Consulares, i la esperiencia comprobó su utilidad i excitó a los mismos comerciantes a erogar los gastos para su permanencia.

La proporcion que en ellos hai para fomentar i mejorar la industria i agricultura i facilitar el jiro, hizo que se les impusiesen estas obligaciones i se les diesen arbitrios para llenarlas; con que, si se disminuyen éstos, o los contribuyentes se eximirán de exhibir, cesando los motivos de su gravámen, o, urjidos de las propias causas que movieron a él, se lo impondrán de nuevo, i de cualquier modo se perjudica gravemente el gremio, sin provecho del Estado. Para acudir a las necesidades públicas i redimir al comercio de exacciones, se ha adeudado el Consulado considerableblemente i sufriria la fe pública si cualquier menoscabo le hiciese quedar en este descubierto, que arruinaria a los beneméritos prestamistas, con mengua del Estado, que perderia así el recurso que siempre ha encontrado para sus urjencias en este jénero de empeños de los representantes del comercio i en su crédito.

Podríamos dilatarnos en la esposicion de estas razones i añadir otras que harian visible el trastorno que ocasionaria cualquiera medida tomada sin acuerdo de este Tribunal, que está pronto a conferenciar con la persona que V.E. disponga i proporcionar un medio con que se concilien las ideas del Excmo. Senado con las de este Cuerpo, entre los que no puede haber diverjencia cuando se trata del bien público. Miéntras tanto, espera de su madurez i rectitud no proceda a tomar resolucion, a cuyo acierto no pueden dejar de aproximar nuestras nociones i buenos deseos. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Consulado de Santiago, 7 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor. —Miguel Ovalle. —Juan Laviña. —José Antonio de Campino. —Excmo. Senado.


Núm. 56 editar

SS. del Tribunal del Consulado. —El síndico, en vista del oficio pasado a VV.SS. por la secretaría del Excmo. Senado el 26 próximo para que se le dé una razon de los empleados en este Tribunal i de sus sueldos, se persuade a que se trata de hacer alguna innovacion en este establecimiento. Como para proceder con acierto es innegable la necesidad de tener presente su oríjen, instituto, utilidades, así como el principio por que se erogan los fondos de que subsiste, i los inconvenientes que podrian resultar de su alteracion, i que el precedente exámen de todas estas circunstancias afianza la madurez de la resolucion i dará una idea del celo de VV.SS.: por todo cree que, o el Tribunal solo, o la Junta Gubernativa deben representar a aquella Superioridad pidiendo que no se proceda sin ser ántes oidas sus esposiciones conforme lo dicta la justicia, la razon i el buen órden. —Santiago, 31 de Octubre de 1818.Manuel de Salas.

Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Cítese a Junta Gubernativa para el Lúnes 2 del mes corriente a las oraciones. —Miguel Ovalle. —Juan Laviña. —José Antonio de Campino.


Núm. 57 editar

Ha sido de la mayor satisfaccion para el Excmo. Senado la prontitud con que US. le ha instruido de la entrada i gastos de los propios peculiares de esa ciudad i Cabildo. Ha tenido una complacencia en que sea US. el primero que, contestando a la circular que se espidió para todas las provincias, le dé una idea tan exacta, tan puntual i tan sincera de sus fondos; i espera que con el celo que le ha manifestado siempre en favor de los pueblos, le ilustrará por lo relativo al de Valparaíso, sobre la aplicacion útil i benéfica a la poblacion, a qué puede destinarse el anual sobrante de sus entradas, apuntándole aquello que sea mas útil para la satisfaccion de ese vecindario, haciendo recuerdo que no siempre el sobrante de propios habrá de emplearse en gastos estraordinarios.

Tengo el honor de instruir a US. la contestacion del Excmo. Cuerpo a su comunicacion, dándola de su órden. —Dios guarde a US. —Santiago, 9 de Noviembre de 1818. —Señor Gobernador de Valparaíso.


Núm. 58 editar

El testimonio de la acta que US. ha pasado al Excmo. Senado como comprobante de la eleccion de Censor que ejecutó ese Ayuntamiento en la persona de don Gregorio Reyes, la estima el Cuerpo con aquella consideracion que aprecia la prontitud en el buen servicio del Estado; i, creyendo que en el nombramiento se haya procedido con la circunspeccion propia del carácter de US., me ordena signifique debe encargarse al elejido la mayor exactitud en el cumplimiento de sus privativas obligaciones. —Dios guarde a US. —Santiago, 9 de Noviembre de 1818. —Señor Gobernador de Valparaíso, don Luis de la Cruz.


Núm. 59 editar

Excmo. Señor:

Por acuerdo del dia, ha resuelto el Excmo. Senado, que siendo indispensable la formacion de un nuevo Reglamento de Presas i Comisos para su respectiva distribucion, teniendo nombrada una comision que debe presentarle un proyecto que lo organice, dispone: en el ínterin se espida la correspondiente sancion, toda presa de comiso que se ejecutare por particulares, quedará sujeta a la lei o reglamento que se haga publicar.

No incluyéndose en esta determinacion las presas de la marina nacional, que deben rejirse por los pactos que se hayan acordado i, habiendo ordenado el Cuerpo la comunicacion en la Gaceta Ministerial i la trascripcion a quien corresponde, tengo el honor de noticiarlo a V.E. para los efectos a que haya lugar. —Dios guarde a V.E. —Santiago, 9 de noviembre 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 60 editar

Excmo. Señor:

Siendo uno de los primeros deberes del Senado activar el escarmiento del delincuente i la absolucion del inocente, ha dispuesto que semanalmente, i los dias sábados, se haga visita de cárcel por el camarista semanero, presentándose en la sala de acuerdos del Ayuntamiento, a que concurrirá el Gobernador-Intendente, los Alcaldes ordinarios, sus Asesores, el Fiscal, i Ajente del crímen, Abogados i Procuradores de esta clase de indijentes, con los Escribanos i Receptores, que habrán de ocurrir precisamente a dar cuenta del estado de sus causas, instruyendo sobre el adelantamiento o motivos de demora, con el justo fin de que el camarista, que preside el acto, tome las providencias convenientes al pronto despacho, a que deberá recomendarse el mayor cuidado sobre las prisiones i procesos, para dar cumplimiento a lo prevenido en la Constitucion provisoria; i teniendo presente el art. 6.º, cap. I, tít. I de ella misma, i cuando por ningun motivo debe suspenderse la visita, será facultado el camarista para penar i multar al que no cumpliere con su particular i privativa obligacion; i teniéndose igualmente acordado se pase semanalmente al Senado i a V.E. un estado de la visita, ha dispuesto la publicacion en la Gaceta i la trascripcion a quien corresponde.

Tengo una satisfaccion en comunicar a V.E. esta resolucion para que, no habiendo embarazo, se sirva espedir las órdenes convenientes para su ejecucion i cumplimiento.

Dios guarde a V.E. —Santiago, 1º de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 61 editar

No pudiendo dudarse que hai demoras i dilaciones en la sustanciacion de las causas criminales que se forman en las ciudades i villas para escarmentar a los delincuentes, i sabiéndose que no pocas veces se dilata el castigo del agresor i suele mortificarse al inocente: ha dispuesto el Senado que, a ejemplo de lo que debe ejecutarse en la capital, se hagan visitas de cárcel en todas las ciudades i villas, cada semana, presididas por los Gobernadores i Teniente Gobernadores, con asistencia de los Alcaldes, Escribanos i demas funcionarios a quienes corresponda, siendo del cargo de aquellos dar cuenta cada tres meses a los Gobernadores-Intendentes de la provincia del respectivo distrito, del resultado de las visitas; i a fin de que tengan su puntual efecto, ha dispuesto el Cuerpo se comunique a V.E. para su publicacion i la mas pronta prevencion a los jefes de provincia.

Dios guarde a V.E. —Santiago, 10 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.