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SESION DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1818

deliberacion de V.E. comunicada en nota 5 del corriente, conviene que se sirva declarar que siendo indispensable la existencia de un oficial de Relaciones Estranjeras, debe entrar a ocupar don Juan García del Rio, oficial de la mesa de dichas Relaciones, el lugar de don Francisco Rivas, gozando del mismo sueldo de éste, que es el de mil pesos, dotacion moderada respecto de quedar solo en el desempeño de un destino que despachaba entre él i Rivas, quedando, por consiguiente, la plaza que hasta aquí ha servido del Rio suprimida. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 9 de Noviembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 50

Excmo. Señor:

Con fecha de 1.º del corriente, me dice el señor Gobernador-Intendente de Mendoza lo siguiente:

"Excmo. Señor: —Siendo el tratamiento de Señoría Ilustrísima que se ha dado a los Obispos de América un distintivo que les concedió el Monarca español por la atribucion de consejeros honorarios de su Cámara, i no un título peculiar inherente a la dignidad, dudo el que deba darse al mitrado de esa diócesis, que se halla confinado en esta capital, por ignorar el que se haya declarado a los de su clase en ese Estado. Así, pues, para no faltar a la cortesía negando al Revdo. Obispo el tratamiento que le es debido, ni excederme a darle el que no le corresponda, espero que V.E. tenga a bien significarme el tratamiento que se haya acordado de palabra i por escrito para los Revdos. Obispos de esas diócesis i provincias."

Tengo el honor de trascribirlo a V.E. para que, acordando la materia, me avise su dictámen acerca de la consulta del señor Gobernador-Intendente de Cuyo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 9 de Noviembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado de Chile.



Núm. 51

Excmo Señor:

Para sancionar la deliberacion que V.E. me comunica en nota de 5 del corriente, sobre que los empleados no puedan percibir dos o mas sueldos por empleos, ocupaciones o comisiones diversas que ejerzan, es necesario que V.E. se sirva decirme si en ella están comprendidos los empleados militares. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 7 de Noviembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. {{May|Senado del Estado de Chile.


Núm. 52

Excmo. Señor:

Acompaño a V.E. la razon de entradas i salidas de los fondos de propios de esta ciudad i puerto, que pedí al Escribano del Cabildo como instruido por las cuentas presentadas al Cuerpo.

Igualmente adjunto la acta en testimonio de la eleccion del Censor mandada hacer por el artículo 3.º, tít. III, cap. III de la Constitucion provisoria, para el Gobierno de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Valparaíso, 5 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor. —Luis de la Cruz. —Excmo. Senado.


Núm. 53

En la ciudad i puerto de Valparaíso, a dos dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, estando en la sala del Cabildo los señores Gobernador i demas capitulares que componen este Ayuntamiento, con el fin de hacer la eleccion de un Censor conforme lo previene el cap. III, del tít. III de la Constitucion provisoria, i enterados de su contenido, procedieron a la votacion i salió electo con toda ella el coronel de caballería de esta ciudad don Gregorio Reyes, quien a continuacion fué citado a la sala, i juró por Dios nuestro Señor i sus Santos Evanjelios cumplir bien i fielmente el empleo que se le ha confiado, prometiendo que si así lo hacía Dios Nuestro Señor le ayudaria, i si nó Él i la Patria le harian cargo. Con lo que se hubo por concluido en este acto i firmaron dichos señores con el citado Censor, de que certifico. —Luis de la Cruz. —José Orrego. —Francisco Moya. —Diego Gonzalez Carvajal. —Manuel Parrasía. —Santiago Polancos. —Ante mí, José Manuel Menares, Escribano Público de Cabildo, Hacienda i Rejistro.

Concuerda con el orijinal de su contexto, de que certifico; en virtud de órden verbal doi ésta en Valparaíso i Noviembre fecha ut-supra. —José Manuel Menares, Escribano Público de Cabildo, Hacienda i Rejistro.


Núm. 54


Razon de las demandas y salidas ordinarias de esta ciudad i puerto de Valparaíso perteneciente a los fondos de sus propios
Demandas
Primeramente, por mil cien pesos que anual