Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/483

Esta página ha sido validada
481
SESION DE 14 DE MAYO DE 1819

V.E., segun ella, resolverá lo que estime conveniente, sirviéndose avisarme el dictámen que haya deliberado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 12 de 1819. —Bernardo O'Higgins . —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 660

Acompaño a V.S. el informe que, con fecha 6 del mes que rije, se sirvió pedirme el Excmo. Senado, sobre el nuevo valor que se piensa establecer a las monedas del cuño de este Reino, a fin de que se sirva elevarlo a las manos de S.E. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Casa de Moneda i Mayo 14 de 1819. José Santiago Portales. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm.661

Excmo. Señor:

Habiendo cesado las razones que obligaron al Senado a no perder un solo dia de asistencia al despacho de las ocurrencias que se han presentado, tiene acordado que, conforme a lo prevenido en el art. 6.º, tít. III, cap. I, se reduzcan las reuniones i sesiones ordinarias a solo dos dias de cada semana, que serán los lúnes i viérnes, con arreglo al acuerdo de 27 de Octubre de 1818 que se comunicó a V.E., quedando el señor Presidente recomendado de mandar citar para lo estraordinario; i a fin de que el pueblo tenga conocimiendo de esta resolucion i se instruya de los dias en que debe dirijirse al Senado para sus ocurrencias, será útil publicarla en la Gaceta Ministerial, con la insinuacion que, desde el 23 del pasado Febrero, se halla de Presidente en turno el señor coronel de ejército don Fontecilla, que terminará el 23 de Junio siguiente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 662

Es digna de la mayor atencion la filantrópica solicitud del facultativo don Manuel Grajales, que el Senado acompaña a US. para que, examinada con la meditacion i maduro acuerdo que exije asunto de tanta importancia, se forme por ese Tribunal un reglamento que asegure la propagacion i conservacion de un fluido que tanto interesa a la humanidad, informando cuanto estime conveniente sobre las propuestas del interesado, para, en su vista, proveer lo que fuere mas útil a la patria. —Dios guarde a US. —Santingo, Mayo 14 de 1819. —A los señores del Tribunal del Protomedicato.


Núm. 663

Excmo. Señor:

La solicitud del teniente graduado don José María Rodríguez es diametralmente opuesta a los últimos acuerdos i resoluciones de V.E. Está sancionado que ningun empleado civil ni militar tenga sobresueldo por distintas comisiones que desempeñe. El oficial de ejército debe estar dispuesto a prestar sus servicios en el lugar donde le destinen sus respectivos jefes, sin que, por distantes que sean de su casa i residencia, tengan derecho a otro sueldo que el de su respectivo grado. Cualquiera gracia se haria una regla estensiva a muchos, i perjudicial al Estado. El buen servicio del suplicante no le hace acreedor a ella. Es una deuda del empleo que se le ha confiado, i cuando mucho, podrá servirle para sus ascensos, no para aumentos de sueldos, a que se niega el Senado. —Dios. guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 14 de 1819. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 664

Excmo. Señor:

Sabe el Senado que algunos Tenientes-Gobernadores han terminado en el ejercicio de sus funciones, por las renuncias que se les han admitido; i debiendo, en este caso, estar sujetos al juicio de residencia, conforme a lo prevenido en el art. 6.º, cap. IV, tít. IV de la Constitucion provisoria, será un consuelo para los pueblos, en observancia de la lei, ordenar que, en los respectivos lugares en que han mandado los renunciantes, se fijen edictos anunciando que, en el término perentorio que V.E. prefije, comparezcan los agraviados a la comision de residencia a formalizar las quejas que tengan que entablar; advirtiéndoles que, pasado el plazo, no serán admitidas sus reclamaciones. Si esto será de satisfaccion para los ciudadanos, servirá de freno para los que van a mandar. I si no se hace mas que dar cumplimiento a lo sancionado por la nacion, parece que es necesaria la pronta ejecucion de esta resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 665

Excmo. Señor:

Convencido V.E. de la necesidad de reformar