Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 14 de mayo de 1819
SENADO CONSERVADOR SESION 81, ESTRAORDINARIA, EN 14 DE MAYO DE 1819 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda celebrar solo dos sesiones ordinarias, salvo casos estraordinarios. —Se acuerda pedir al Protomedicato un reglamento sobre el servicio de vacuna propuesto por Grajales. —Se acuerda desechar una solicitud por la cual el teniente Rodriguez pide sobresueldo. —Se manda residenciar a varios Tenientes-Gobernadores que han renunciado sus cargos. —Se acuerda nombrar nuevos comisionados que formen una tarifa de avalúos. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarEn la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dispuso S.E. se dijera al Supremo Director que, si ya habian cesado las razones que precisaron a la diaria reunion de este cuerpo, debian reducirse sus sesiones ordinarias a solo dos dias de cada semana, que serian los lúnes i viérnes, segun lo prevenido en el acuerdo de 27 de Octubre último; i que, para las estraordinarias ocurrencias, quedaba encargado el señor Presidente en turno, de hacer citar a los demas señores; i que, para la intelijencia del pueblo, se noticiara la resolucion en la Gaceta Ministerial, manifestando que, desde el dia 23 del pasado Febrero, se hallaba con la presidencia el señor coronel de ejército don Francisco Borja Fontecilla, que concluiría el 23 de Junio siguiente. Inspeccionada la representacion del facultativo don Manuel Grajales sobre la propagacion i conservacion de la vacuna, acordó S.E. que se remitiera al Tribunal del Protomedicato para que, metodizando un reglamento con concepto a las proposiciones de Grajales, se pasara al Senado para resolver lo conveniente. Con el recurso entablado por el teniente graduado de ejército don José María Rodriguez, para que se le señale sobresueldo por la comision que se le ha dado, declaró S.E. ser inadmisible el intento, como opuesto a varias anteriores resoluciones, que niegan la duplicacion de sueldos a los funcionarios, tanto civiles como militares; i que, si no debia hacerse un ejemplar, deberia solo manifestársele que el buen desempeño de la nueva comision le serviria de mérito para sus ascensos. Ordenó S.E. se hiciera presente al Señor Director que, teniendo entendido que han renunciado algunos Tenientes-Gobernadores, quedando separado del ejercicio de sus funciones, debia darse cumplimiento al art. 6.º, cap. IV, tít. IV de la Constitucion provisoria, sujetándoles al juicio de residencia; i que, para dar este consuelo a los pueblos, seria utilísimo prevenir que, en los lugares en que han mandado los renunciantes, se fijen edictos para que, en el término que habrá de señalárseles, comparezcan los agraviados a formalizar sus quejas ante la comision encargada del juicio de residencia, advirtiéndoles que, pasado el señalado plazo, no les serán admitidas sus reclamaciones. Acordó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, para evitar los incalculables perjuicios que recibe el erario por el retardo en la formacion de la nueva tarifa para la exaccion de derechos de la aduana, se recomendara al mismo Supremo Director que, para cautelar la introduccion de mercaderías de Buenos Aires por mar i cordillera, segun lo tenian meditado varios comerciantes, se nombraran nuevos comisionados para que, en el término perentorio que habria de prefijárseles, organizaran la tarifa. I quedando cumplido con las comunicaciones prevenidas en este acuerdo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario. ANEXOS editarNúm. 658 editarExcmo. Señor: ▼Tengo el honor de incluir la representacion de la española doña Dolores Fernandez para que, en vista de ella, se digne V.E. decirme su dictámen sobre la solicitud de la suplicante. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 14 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins . —Excmo. ▼Senado del Estado. Núm 659 editarExcmo. Señor: ▼La instancia adjunta que promueve el capitan graduado don José María Rodriguez, i que dirijo a manos de V.E., es justa en todos los estremos que abraza. ▼V.E., segun ella, resolverá lo que estime conveniente, sirviéndose avisarme el dictámen que haya deliberado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 12 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins . —Excmo. ▼Senado del Estado. Núm. 660 editar▼Acompaño a V.S. el informe que, con fecha 6 del mes que rije, se sirvió pedirme el Excmo. ▼Senado, sobre el nuevo valor que se piensa establecer a las monedas del cuño de este Reino, a fin de que se sirva elevarlo a las manos de S.E. —Dios guarde a V.S. muchos años. —▼Casa de Moneda i Mayo 14 de 1819. —▼José Santiago Portales. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don ▼José María Villarreal. Núm.661 editarExcmo. Señor: ▼Habiendo cesado las razones que obligaron al ▼Senado a no perder un solo dia de asistencia al despacho de las ocurrencias que se han presentado, tiene acordado que, conforme a lo prevenido en el art. 6.º, tít. III, cap. I, se reduzcan las reuniones i sesiones ordinarias a solo dos dias de cada semana, que serán los lúnes i viérnes, con arreglo al acuerdo de 27 de Octubre de 1818 que se comunicó a V.E., quedando el señor Presidente recomendado de mandar citar para lo estraordinario; i a fin de que el pueblo tenga conocimiendo de esta resolucion i se instruya de los dias en que debe dirijirse al Senado para sus ocurrencias, será útil publicarla en la Gaceta Ministerial, con la insinuacion que, desde el 23 del pasado Febrero, se halla de Presidente en turno el señor coronel de ejército don ▼Fontecilla, que terminará el 23 de Junio siguiente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm. 662 editar▼Es digna de la mayor atencion la filantrópica solicitud del facultativo don Manuel Grajales, que el Senado acompaña a US. para que, examinada con la meditacion i maduro acuerdo que exije asunto de tanta importancia, se forme por ese Tribunal un reglamento que asegure la propagacion i conservacion de un fluido que tanto interesa a la humanidad, informando cuanto estime conveniente sobre las propuestas del interesado, para, en su vista, proveer lo que fuere mas útil a la patria. —Dios guarde a US. —Santingo, Mayo 14 de 1819. —A los señores del ▼Tribunal del Protomedicato. Núm. 663 editarExcmo. Señor: ▼La solicitud del teniente graduado don José María Rodríguez es diametralmente opuesta a los últimos acuerdos i resoluciones de V.E. Está sancionado que ningun empleado civil ni militar tenga sobresueldo por distintas comisiones que desempeñe. El oficial de ejército debe estar dispuesto a prestar sus servicios en el lugar donde le destinen sus respectivos jefes, sin que, por distantes que sean de su casa i residencia, tengan derecho a otro sueldo que el de su respectivo grado. Cualquiera gracia se haria una regla estensiva a muchos, i perjudicial al Estado. El buen servicio del suplicante no le hace acreedor a ella. Es una deuda del empleo que se le ha confiado, i cuando mucho, podrá servirle para sus ascensos, no para aumentos de sueldos, a que se niega el Senado. —Dios. guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 14 de 1819. —Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 664 editarExcmo. Señor: ▼Sabe el ▼Senado que algunos ▼Tenientes-Gobernadores han terminado en el ejercicio de sus funciones, por las renuncias que se les han admitido; i debiendo, en este caso, estar sujetos al juicio de residencia, conforme a lo prevenido en el art. 6.º, cap. IV, tít. IV de la ▼Constitucion provisoria, será un consuelo para los pueblos, en observancia de la lei, ordenar que, en los respectivos lugares en que han mandado los renunciantes, se fijen edictos anunciando que, en el término perentorio que V.E. prefije, comparezcan los agraviados a la comision de residencia a formalizar las quejas que tengan que entablar; advirtiéndoles que, pasado el plazo, no serán admitidas sus reclamaciones. Si esto será de satisfaccion para los ciudadanos, servirá de freno para los que van a mandar. I si no se hace mas que dar cumplimiento a lo sancionado por la nacion, parece que es necesaria la pronta ejecucion de esta resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 14 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 665 editarExcmo. Señor: ▼Convencido V.E. de la necesidad de reformar ▼el Reglamento que rije en la ▼Aduana para la exaccion de derechos, convino con el acuerdo del ▼Senado de 2 de Marzo último, ordenando la formacion de una nueva tarifa, i encargando el proyecto a una comision elejida al efecto. Sabe el Senado que se ha pedido un año de plazo para presentarlo, que es decir que los elejidos no quieren hacer este servicio a la patria; i cuando es urjente la tarifa, será utilísimo que, nombrando V.E. nuevos comisionados, les prefije el plazo en que deben despachar la comision. Por el recargo de derechos se retraen los estranjeros de traer a nuestros puertos inmediatamente sus mercaderías, i, dirijiéndose a Buenos Aires, nos introducirán cuanto quieran por mar i cordillellera; ya se sabe que comerciantes han pedido efectos por este punto. Si se toma esta medida por los negociantes, arruina nuestro comercio, i el Erario minora sus entradas por la minoracion de los ingresos de la Aduana; i lo que es peor, nos hallaremos embarazados para cobrar los derechos que ya se han adeudado por algunos comerciantes con obligacion de satisfacerlos segun la nueva tarifa que ha de metodizarse. Con intelijencia de todo esto, no podrá dudar V.E. que el nuevo reglamento debe despacharse con prontitud; i espera el Senado que, espidiendo las oportunas providencias, se sirva acordar el nombramiento de nuevos comisionados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 14 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. |