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SESION DE 10 DE MAYO DE 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 78, ORDINARIA, EN 10 DE MAYO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Se devuelven al juez a quo los autos de Luco. —Se manda rejistrar todos los cajones que se introducen por las aduanas, a fin de evitar los contrabandos. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Visto el informe evacuado por el Gobernador-Intendente (V. sesion del 5 de los corrientes), devolver los autos de don Juan Agustin Luco al juez a quo para que éste dicte las providencias del caso i los haga pasar a la Junta de Hacienda, a quien corresponde conocer del recurso. (Anexo número 649.)
  2. Ordenar que todas las mercaderías destinadas a la importacion sean préviamente examinadas i rejistradas prolijamente para evitar los contrabandos. (Anexo número 650.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, con presencia de los autos de don Juan Agustin Luco, que remitió el Gobernador-Intendente conforme a lo prevenido por S.E. a consecuencia del recurso que entabló Luco, asegurando habérsele otorgado apelacion para este Excmo. Cuerpo, acordó S.E. que, en la intelijencia de haber espuesto el reclamante la equivocacion que padeció, se devolvieran los autos del juez a quo para que, dictando las providencias conducentes, los hiciera pasar a la Junta de Hacienda.

Estando intelijenciado el Excmo. Senado del descuido i abandono que hai en el reconocimiento de los cajones i tercios que estraen los estranjeros despues del desembarque, vendiendo sus mercaderías, introduciendo otras, o frutos del país, con notable perjuicio de los derechos de introduccion i esportacion; acordó S.E. que, no estimándose suficiente para contener estas maniobras el rejistro de una o mas piezas conforme a lo prevenido en el art. 68 del Reglamento del Libre Comercio, se ordenara el exámen i prolijo escrutinio de todas; ordenándolo así el Supremo

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