Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 10 de mayo de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 10 de mayo de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 78, ORDINARIA, EN 10 DE MAYO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Se devuelven al juez a quo los autos de Luco. —Se manda rejistrar todos los cajones que se introducen por las aduanas, a fin de evitar los contrabandos. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Visto el informe evacuado por el Gobernador-Intendente (V. sesion del 5 de los corrientes), devolver los autos de don Juan Agustin Luco al juez a quo para que éste dicte las providencias del caso i los haga pasar a la Junta de Hacienda, a quien corresponde conocer del recurso. (Anexo número 649.)
  2. Ordenar que todas las mercaderías destinadas a la importacion sean préviamente examinadas i rejistradas prolijamente para evitar los contrabandos. (Anexo número 650.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, con presencia de los autos de don Juan Agustin Luco, que remitió el Gobernador-Intendente conforme a lo prevenido por S.E. a consecuencia del recurso que entabló Luco, asegurando habérsele otorgado apelacion para este Excmo. Cuerpo, acordó S.E. que, en la intelijencia de haber espuesto el reclamante la equivocacion que padeció, se devolvieran los autos del juez a quo para que, dictando las providencias conducentes, los hiciera pasar a la Junta de Hacienda.

Estando intelijenciado el Excmo. Senado del descuido i abandono que hai en el reconocimiento de los cajones i tercios que estraen los estranjeros despues del desembarque, vendiendo sus mercaderías, introduciendo otras, o frutos del país, con notable perjuicio de los derechos de introduccion i esportacion; acordó S.E. que, no estimándose suficiente para contener estas maniobras el rejistro de una o mas piezas conforme a lo prevenido en el art. 68 del Reglamento del Libre Comercio, se ordenara el exámen i prolijo escrutinio de todas; ordenándolo así el Supremo Director para evitar el contrabando i arrancar de raíz el oríjen de la ruina que lamentamos. I quedando despachadas las comunicaciones acordadas, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 649 editar

De órden del Excmo Senado, devuelvo a US. los autos de don Juan Agustin Luco por cobranza de pesos, que remitió a consecuencia de lo prevenido por S.E., para que, en la intelijencia de haber instruido Luco el dia siguiente del reclamo que meritó el informe haber padecido la equivocacion de que la apelacion que se le concedió en la causa habia sido para el Excmo. Senado, se dicten las providencias que correspondan para que pase a la Junta superior de Hacienda. —Dios guarde a US. —Santiago, Mayo 10 de 1819. —Al señor Intendente Juez mayor de Policia.


Núm. 650 editar

Excmo. Señor:

Tiene entendido el Senado que hai mucho abandono i descuido en el reconocimiento de los cajones i tercios que estraen los estranjeros despues de su desembarque con devolucion de derechos, conforme a la facultad que les da el art. 68 del Reglamento de Libre Comercio. En esto se cometen grandes fraudes. Venden las mercaderías, introducen otras, o frutos del país, i los estraen, perdiendo el Estado los derechos de la introduccion i de la salida. No cree el Senado, segun el estilo i maniobras que se observan, suficiente el rejistro de una o mas piezas que previene aquel artículo.

Es preciso un reconocimiento jeneral de todas, que aleje las justas sospechas del Gobierno. Lo mismo deberia practicarse con los zurrones de plata, si el Senado no tuviese ya acordado otro medio mas seguro de evitar este contrabando. Es preciso atacar de frente aquel mal i no omitir medio para arrancarle de raíz, como oríjen de la ruina que esperimentamos. Así V.E. podrá ordenarlo, comunicándolo a quienes corresponda para su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, mayo 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.