ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el espediente formado por don Casimiro Martinez Lores, reclamando por su esclavo Agustin, que tomó el hábito en el convento de San Agustin i que, en la clase de lego, intentaba profesar. I con el dictámen remitido por el alcalde don Manuel Echeverría, que consultó la duda propuesta por el esclavo en cuanto a la libertad que concediól Gobierno en Julio de 1814, a favor de los esclavos que tomasen las armas en defensa de la ▼patria, declaró S. E., que, si aquella disposicion fué obra de las circunstancias, no puede considerarse permanente porque la concesion de libertar esclavos es propia solo de la potestad lejislativa; no habiendo, por lo mismo, un derecho para declarar la libertad del esclavo Agustin en fuerza de la determinacion a que apela, pero que, pudiendo justificar la promesa que alega, hecha por el amo, debia ser oido i, en el entretanto mantenerse en depósito hasta que pueda recaer el juzgamiento que corresponde con conocimiento de causa, mandando que por secretaría se comunicara la resolucion al alcalde Echeverría. Resolvió S. E. que al rector de la Universidad se le dijera por secretaría que, tratando el Excmo. Senado de la reposicion del Instituto Nacional, empeñando sus cuidados en la composicion de la casa que debe servir a este objeto, deseaba tener preparados los catedráticos que han de dictar en aquel recomendable establecimiento; i que, si los de la ▼Universidad tienen el arbitrio de servir sus cátedras o jubilar con sus respectivos sueldos, debia tener S. E. anticipada noticia de aquellas cátedras i de los que se presten a dictarlas en el Instituto; i que, a este efecto, juntara el claustro i catedráticos para resolver lo mas oportuno, pasando el acuerdo, que serviria de norma para las ulteriores resoluciones. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 591
Excmo. Señor:
Tengo el honor de incluir a V. E. la representacion de don ▼Mariano Peñafiel sobre que se le permita conducir varios artículos para el fomento de los minerales del norte en la fragata inglesa Lord Lindon que sale de Valparaíso a los puertos de ▼Coquimbo, ▼Huasco i ▼Copiapó; en cuya vista se dignara V. E. esponerme su dictámen. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 26 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.
Núm. 592
De órden del Excmo. Senado, remito Ud. la lista del clero, i oficio que ha pasado el señor Gobernador del Obispado para que, instruido de su contenildo, se sirva proceder a la prefijacion de la asignacion mensual que debe tener cada individuo, llamando al socio que forma la Comision con el designio de despachar con la posible brevedad por la urjencia con que debe concluirse este negocio, i luego que lo termine me devolverá los documentos adjuntos. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Abril 26 de 1819. —Al señor don Antonio Montt.
Núm. 593
Con la consulta de Ud. sobre la demanda de don Casimiro Martinez sobre reclamo por su esclavo Agustin, lego de San Agustin, ha declarado el Excmo. Senado que, si la provisoria disposicion que adoptó el Gobierno en Julio de 1814 concediendo la libertad a los esclavos que tomasen las armas en defensa de la patria, fué obra de las circunstancias, no puede considerarse permanente aquella determinacion, propia solo de la potestad lejislativa, i de consiguiente, que por este principio no hai derecho para otorgar la libertad al esclavo; pero si puede acreditar la verdad de la promesa que anuncia, debe ser oido, i en el ínterin justifica el hecho, mantenerse en de pósito hasta que, esclarecido en el juicio que corresponde, pueda recaer el juzgamiento. Comunico a Ud. esta resolucion de órden de S. E. i en contestacion a su oficio de 24 del que rije, devolviendo el dictámen del asesor de la causa. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Abril 26 de 1819. —Al señor Alcalde don Manuel Echeverría.
Núm. 594
El Excmo. Senado, que empeña sus esfuerzos en reponer el Instituto Nacional al estado en que se instaló el año pasado de 1813, al paso que trata de lo material de la casa, desea tener preparados los catedráticos que han de dictar en ella. Los de esa Universidad, que US. preside, tienen en su arbitrio, conforme a la constitucion del Instituto, servir en él sus respectivas cátedras, o jubilar con la designacion de sueldos allí pun