Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 26 de abril de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de abril de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 67, ORDINARIA, EN 26 DE ABRIL DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta estraña al acta. —Se provee una solicitud por la cual Martinez reclama la posesion de un esclavo que se pretende emancipado e intenta profesar. —Se acuerda oficiar al Rector de la Universidad sobre el nombramiento de catedráticos del Instituto Nacional. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Director remite en consulta una solicitud por la cual don Mariano Peñafiel pide se le permita conducir varios artículos en la fragata inglesa Lord Lindon a los puertos de Coquimbo, Huasco i Copiapó. (Anexo número 591.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar a la comision rateadora la lista del clero i el oficio con que el Gobernador del Obispado (V. sesion del 23 de Abril corriente) la ha acompañado. (Anexo número 592.)
  2. Sobre el espediente de Martinez Lores (V. cuenta de la sesion del 24 de Abril corriente), declarar que la concesion de la libertad a los esclavos hecha en 1814 era aplicable a solo aquellas circunstancias; que, en consecuencia, el esclavo Agustin no podia asilarse en ella; pero que, habiendo alegado tambien una promesa de parte de su amo, se le mantenga en depósito hasta que en el juicio recaiga sentencia definitiva. (Anexo núm. 593.)
  3. Comunicar al Rector de la Universidad que el Senado desea tener presto los catedráticos del Instituto Nacional para cuando se concluya el edificio que se refacciona; que, segun la Constitucion, los de la Universidad deben servir tambien las cátedras respectivas del Instituto, o jubilar; i que conviene reunir el claustro universitario e indagar quiénes se avienen a prestar el doble servicio i quiénes prefieren la jubilacion. (Anexo núm. 594.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el espediente formado por don Casimiro Martinez Lores, reclamando por su esclavo Agustin, que tomó el hábito en el convento de San Agustin i que, en la clase de lego, intentaba profesar. I con el dictámen remitido por el alcalde don Manuel Echeverría, que consultó la duda propuesta por el esclavo en cuanto a la libertad que concediól Gobierno en Julio de 1814, a favor de los esclavos que tomasen las armas en defensa de la patria, declaró S. E., que, si aquella disposicion fué obra de las circunstancias, no puede considerarse permanente porque la concesion de libertar esclavos es propia solo de la potestad lejislativa; no habiendo, por lo mismo, un derecho para declarar la libertad del esclavo Agustin en fuerza de la determinacion a que apela, pero que, pudiendo justificar la promesa que alega, hecha por el amo, debia ser oido i, en el entretanto mantenerse en depósito hasta que pueda recaer el juzgamiento que corresponde con conocimiento de causa, mandando que por secretaría se comunicara la resolucion al alcalde Echeverría. Resolvió S. E. que al rector de la Universidad se le dijera por secretaría que, tratando el Excmo. Senado de la reposicion del Instituto Nacional, empeñando sus cuidados en la composicion de la casa que debe servir a este objeto, deseaba tener preparados los catedráticos que han de dictar en aquel recomendable establecimiento; i que, si los de la Universidad tienen el arbitrio de servir sus cátedras o jubilar con sus respectivos sueldos, debia tener S. E. anticipada noticia de aquellas cátedras i de los que se presten a dictarlas en el Instituto; i que, a este efecto, juntara el claustro i catedráticos para resolver lo mas oportuno, pasando el acuerdo, que serviria de norma para las ulteriores resoluciones. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 591 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V. E. la representacion de don Mariano Peñafiel sobre que se le permita conducir varios artículos para el fomento de los minerales del norte en la fragata inglesa Lord Lindon que sale de Valparaíso a los puertos de Coquimbo, Huasco i Copiapó; en cuya vista se dignara V. E. esponerme su dictámen. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 26 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 592 editar

De órden del Excmo. Senado, remito Ud. la lista del clero, i oficio que ha pasado el señor Gobernador del Obispado para que, instruido de su contenildo, se sirva proceder a la prefijacion de la asignacion mensual que debe tener cada individuo, llamando al socio que forma la Comision con el designio de despachar con la posible brevedad por la urjencia con que debe concluirse este negocio, i luego que lo termine me devolverá los documentos adjuntos. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Abril 26 de 1819. —Al señor don Antonio Montt.


Núm. 593 editar

Con la consulta de Ud. sobre la demanda de don Casimiro Martinez sobre reclamo por su esclavo Agustin, lego de San Agustin, ha declarado el Excmo. Senado que, si la provisoria disposicion que adoptó el Gobierno en Julio de 1814 concediendo la libertad a los esclavos que tomasen las armas en defensa de la patria, fué obra de las circunstancias, no puede considerarse permanente aquella determinacion, propia solo de la potestad lejislativa, i de consiguiente, que por este principio no hai derecho para otorgar la libertad al esclavo; pero si puede acreditar la verdad de la promesa que anuncia, debe ser oido, i en el ínterin justifica el hecho, mantenerse en de pósito hasta que, esclarecido en el juicio que corresponde, pueda recaer el juzgamiento. Comunico a Ud. esta resolucion de órden de S. E. i en contestacion a su oficio de 24 del que rije, devolviendo el dictámen del asesor de la causa. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Abril 26 de 1819. —Al señor Alcalde don Manuel Echeverría.


Núm. 594 editar

El Excmo. Senado, que empeña sus esfuerzos en reponer el Instituto Nacional al estado en que se instaló el año pasado de 1813, al paso que trata de lo material de la casa, desea tener preparados los catedráticos que han de dictar en ella. Los de esa Universidad, que US. preside, tienen en su arbitrio, conforme a la constitucion del Instituto, servir en él sus respectivas cátedras, o jubilar con la designacion de sueldos allí pun tualizada. El Senado debe tener con anticipacion noticia así de las cátedras de la Universidad como de los individuos que se presten a dictarlas en el Instituto. US., para darla, podrá juntar al claustro i catedráticos, pasando su acuerdo i lo que resuelvan, de modo que pueda procederse a las ulteriores resoluciones que deben dictarse.

De órden de S. E. lo comunico a US. para su cumplimiento. —Dios guarde a US. —Santiago, Abril 26 de 1819. —Al señor Rector de la Universidad.