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SENADO CONSERVADOR

bado 17 del que rije ante el señor Gobernador-Intendente, reclamando el cumplimiento del art. 6.º i 13, cap. I de los Derechos del hombre en sociedad; pero, léjos de librarse providencia alguna en la materia , de procurarse el alivio de este desdichado, me espuso dicho señor que inmediatamente iba a oficiar al Director Supremo, acompañando mi escrito, sin duda para consultar la providencia.

El cap. II de nuestra Constitucion, que fija los límites del Poder Ejecutivo en el art. 1.º, prohibe al Poder Supremo "intervenir en negocio alguno judicial, civil o criminal contra persona alguna de cualquiera clase o condicion que sea, ni por via de apelacion etc." I en el art. 2.º del mismo capítulo se le ordena que "cuando la urjencia del caso obligue a arrestar a alguna persona, deberá ponerla, dentro de veinticuatro horas, a disposicion de los respectivos majistrados de justicia, con toda la independencia que corresponde al Poder Judicial, pasándole los motivos para su juzgamiento".

La division de los poderes, la libertad e independencia con que todos ellos deben obrar, sus términos i límites, forman las primeras leyes fundamentales de todas las asociaciones civiles, cualquiera que sea su particular constitucion; de lo contrario, a la sombra de la lei se cometerian los mas horribles atentados, se cimentaria el mas espantoso despotismo.

Don Francisco de Paula, cuya confesion está evacuada, i aun pasados los autos al Fiscal para que le ponga acusacion en forma, solicita de V. E. todo el alivio compatible con la seguridad de su persona. Reclama la observancia de los artículos sobredichos, i yo, en las consideraciones i respetos que se merece la desgracia, espero fundadamente que V. E. me dispense toda su proteccion i amparo. Suplico a V. E. se digne obrar de modo que tenga efecto lo dispuesto por nuestros Estatutos en órden al alivio de los presos, libertad e independencia del Poder Judicial que reclamo; i para ello a V. E. pido i suplico se digne acceder a mi solicitud , admitiéndome este memorial en papel comun por razon del feriado i de mis notorias escaseces.

Es justicia que pido. —Mercedes de Vargas.


Núm. 574

Excmo. Señor:

Para acordar con justificacion acerca de la solicitud de don Ignacio Reyes i Saravia, es necesario que V. E. oiga ántes al Administrador Jeneral de Aduana i al señor Fiscal, como lo ha proveido este Senado con esta fecha. Al efecto, se devuelve a V. E. el espediente. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 575

Excmo. Señor:

La solicitud de don José Silva i Lazo a nombre de don Pablo de la Torre, a mas de estar desnuda de la calificacion personal, representa a un chileno tenido hasta aquí por contrario a la causa de la América. Su apoderado, queriendo recomendar su persona, cuando mas, se atreve a calificarlo indiferente, que es peor que enemigo. El buque es notoriamente propiedad de un contrario declarado de la felicidad de su país. Ha servido para trasporte de los tiranos invasores de Chile, i de consiguiente, por ningun aspecto le contempla digno de la gracia que solicita. Esta se ha negado a los mejores amigos del país, i que han padecido por defender su libertad, prefiriendo el bien jeneral, que resulta de la incomunicacion i falta de tráfico; i no puede ser se facilite a quien no tiene esta recomendacion, existiendo, a mas, aquellos inconvenientes políticos. Así, el Senado e decide por la negativa. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 576

Excmo. Señor:

Despues de oir el dictamen de sujetos intelijentes i de las mas sérias meditaciones del Senado, se ha organizado el Reglamento de Marina que pasa a V. E., con instalacion del Tribunal i correspondiente distribucion de presas, para que, examinado por V. E. i no hallando reparo que oponerle, recaiga su sancion suprema i se publique, mandando imprimir los ejemplares que conceptúe suficientes. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 577

Doña Mercedes Vargas se ha presentado pidiendo que a su hijo preso se alivien las prisiones, reclamando los capítulos de la Constitucion que cita su pedimento, que se acompaña a US., para que se sirva informar a este Senado, a fin de proveer con justificacion a su solicitud. —Dios guarde a US. —Santiago, Abril 19 de 1819. —Al señor Gobernador-Intendente de esta Capital.